Dirección General Boletín Oficial - MODIFICACIÓN SOCIETARIA, ELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES - TREVISO ARGENTINA S.A. - P1/1
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Edición del 18 Septiembre 2025
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Avisos / publicado el 10 Julio 2025 / BO 6006

MODIFICACIÓN SOCIETARIA, ELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES - TREVISO ARGENTINA S.A. - P1/1

AVISO LEGAL LEY 19.550
“TREVISO ARGENTINA S.A.”
 
Se pone en conocimiento por el término de un (1) día, que por Escritura Pública Nº 510, Fº 1967, en la ciudad de Río Gallegos, capital de la provincia de Santa Cruz, 1° de julio de 2025, ante mí, Escribano Nacional, autorizante del Registro Notarial Nº 42, se protocolizó el Acta de Asamblea Ordinaria Nº 9, del 25/06/2025, por modificaciones societarias y elección y designación de autoridades en la firma que gira en plaza bajo la denominación de “TREVISO ARGENTINA S.A.”. Que, mediante la citada acta, la firma fijó el domicilio social en la calle Alberto Juan Bark Nº 35 de la ciudad de Río Gallegos, Santa Cruz. Asimismo, se modificaron los artículos 1º, 3º 4º y 9° del estatuto social, los cuales quedaron redactados de la siguiente manera: “ARTÍCULO PRIMERO: La sociedad girará bajo la denominación social de “TREVISO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA”, y tendrá su domicilio social en Río Gallegos, jurisdicción de la provincia de Santa Cruz.- El directorio podrá establecer agencias, sucursales, establecimientos o cualquier tipo de representación dentro del país o en el extranjero”.- “ARTÍCULO TERCERO: Tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o en participación con terceros, dentro o fuera del país, a las siguientes actividades: a) INMOBILIARIAS: La compra, venta, permuta, explotación, arrendamiento, usufructo, locación, administración y construcción en general de inmuebles urbanos, edificios para vivienda, comerciales o industriales, sus remodelaciones, ampliaciones, reciclaje o mejoras; fraccionamiento de tierras, loteos, urbanizaciones, subdivisiones; la ejecución, dirección y administración de proyectos y obras públicas o privadas, de arquitectura o civiles, sanitarias, eléctricas, incluso la venta de las operaciones comprendidas en el régimen de la ley nacional trece mil quinientos doce de propiedad horizontal y las actividades financieras afines; b) COMERCIALES: Importación, exportación, representación y comercialización de vehículos automotores, ciclomotores, pick up, utilitarios, camiones, maquinaria vial, y medios de transporte en general; sus repuestos y accesorios, sean nuevos o usados, ya como concesionaria, representante, agente, gestora y/o por cualquier otro título, por cuenta propia o de terceros, de fabricación nacional o extranjera. Actuar como agente o representante de fabricantes de vehículos. Operar como concesionario de vehículos, incluyendo la venta, postventa y servicios relacionados. Servicios de mantenimiento y reparación de vehículos. La prestación de servicios de automotores en general; y de servicios de asesoría relacionados con la industria automotriz. c) AGROPECUARIAS: La adquisición, administración, explotación y arrendamiento de tierras, estancias y campos para invernada y cría de ganado, y toda clase de establecimientos rurales; y d) FINANCIERAS: Mediante préstamos y/o aportes e inversiones de capital, realizar financiaciones y operaciones de crédito con cualquiera de las garantías previstas en la legislación vigente o sin ellas y realizar operaciones financieras en general. La sociedad tiene plena capacidad jurídica, pudiendo realizar todo tipo de actos, contratos u operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, sin más limitaciones que las establecidas por la ley, disposiciones reglamentarias y este estatuto”.- “ARTÍCULO CUARTO: El capital social se fija en la suma de TREINTA MILLONES CIENTO CUARENTA MIL PESOS, representado por seis mil veintiocho acciones ordinarias, nominativas, no endosables de cinco mil pesos, valor nominal cada una, y de un voto por acción. Dicho capital podrá ser aumentado por decisión de la asamblea, hasta el quíntuplo del expresado monto, conforme lo determina el artículo 188 de la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales. Decidido el aumento, el mismo se instrumentará mediante la pertinente escritura pública, en cuya oportunidad se abonará el correspondiente impuesto de sellos”.- “ARTÍCULO NOVENO: En garantía del buen desempeño de su gestión, los directores titulares depositarán en la caja social la suma en pesos equivalente al diez por ciento (10%) del capital social, o su equivalente en títulos valores públicos al portador”. Por último, se designaron autoridades de la siguiente manera: PRESIDENTE: Gianni VIDO; VICEPRESIDENTE: María Gabriela VIDO, quienes expresamente aceptaron los cargos conferidos por el término de tres años, constituyendo domicilio especial en la sede social de la firma.-
 
MARTÍN FERNANDO DURÉ
Escribano Adscripto
Registro Notarial N° 42

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI