Dirección General Boletín Oficial - MODIFICACIÓN DE ESTATUTO SOCIAL - TEAORES CONSULTORA INTERNACIONAL S.A.S. - P1/1
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Edición del 03 Julio 2025
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Avisos / publicado el 29 Mayo 2025 / BO 5993

MODIFICACIÓN DE ESTATUTO SOCIAL - TEAORES CONSULTORA INTERNACIONAL S.A.S. - P1/1

AVISO LEGAL
“TEAORES CONSULTORA INTERNACIONAL S.A.S.”
 
Se pone en conocimiento por el término de un (1) día, que por Escritura Pública Nº 358, Fº 1.368, en la Ciudad de Río Gallegos, capital de la provincia de Santa Cruz, a los 19 días del mes de mayo de 2025, ante mí, Escribano Público autorizante, del Registro Notarial N° 42, se protocolizó el Acta N° 2, del 03 de abril de 2025; mediante las cuales la firma que gira en plaza, bajo la denominación de “TEAORES CONSULTORA INTERNACIONAL S.A.S.”, con C.U.I.T. Nº 30-71708512-0 y domicilio social en la calle Santa Cruz número 617, 2º “A”, de esta Ciudad: mediante la cual: se modificación los artículos 3 y 4 del Estatuto social, los cuales quedaron redactados de la siguiente manera: “ARTÍCULO TERCERO. Objeto: Tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros en el territorio de la República Argentina o en el exterior, a las siguientes actividades: ASESORAMIENTO Y CONSULTORÍA INTEGRAL: asesoramiento y TRADUCCIÓN DEL IDIOMA Chino, inglés y Español, asesoramientos en financiamientos e inversión para proyectos de telecomunicación, infraestructura, comercio internacional, ingeniería, arquitectura, energía, pesca y turismo; puertos y ferrocarriles, asesoramiento contables, asesoramiento en Derecho Laboral, Arbitraje internacional, transporte, seguros y reaseguros, propiedad intelectual, capital privado, operaciones inmobiliarias, Lealtad comercial, mercado asegurador, derecho Civil, litigios y arbitrajes, contratos, Bancos y finanzas, inscripción de empresas, Derecho Administrativo, Mercado de capitales, derecho Ambiental, defensa del consumidor, regulaciones económicas, responsabilidad civil, energía y recursos naturales, derecho de la competencia, derecho público, derecho marítimo y aeronáutico, Derecho Sanitario y a la salud, Controles cambiarios y de Capitales, Contratos y obligaciones Civiles y comerciales, adopciones, divorcios, alimentos , herederos, ciber seguridad y ciberdefensa, Insolvencia y Reestructuraciones; Financiación de Proyectos, Sociedades, Fusiones y adquisiciones, Gestiones ante ANMAT; contratos y responsabilidad administrativa; importación y exportación de medicamentos e insumos de salud a entidades públicas y privadas, con y sin fines de lucro, nacionales e internacionales; confección de estudios e informes políticos y económicos internacionales; asesoramiento para la realización de intercambios, culturales, educativos, turísticos y comerciales; asesoramiento en proyectos audiovisuales, páginas web y radio difusión, ASESORAMIENTO para la logística y gestión de almacenamiento, depósito, transporte y distribución de mercaderías y la comercialización de fletes, servicios de logística y distribución, almacenaje y depósito, análisis de logística de comercio nacional e internacional, representación de productos, servicios conexos y complementarios al comercio nacional e internacional, asesoría y consultoría de comercio exterior, por si o por terceros, percibiendo comisiones. COMERCIALES: compraventa mayorista y minorista, importación, exportación, representación, producción, distribución y fraccionamiento de elementos para la construcción, ferretería, equipos, instrumentos, herramientas, materiales, y accesorios eléctricos; elementos de seguridad, protección personal e indumentaria de trabajo, incluyendo calzado; comercialización de productos de descontaminación y otros servicios de gestión ambiental; producción y ventas de productos agrícolas. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público” y “ARTÍCULO CUARTO. Capital: El Capital Social se fija en OCHO MILLONES DE PESOS, representado por igual cantidad de acciones ordinarias escriturales, de Pesos uno ($ 1,00) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley Nº 27.349. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo con las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades N° 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz”.-
 
MARTÍN FERNANDO DURÉ
Escribano Adscripto
Registro Notarial N° 42

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI