Dirección General Boletín Oficial - DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES Y APROBACIÓN DE MODIFICACIONES SOCIETARIAS - CIAPECO S.A. - P1/1
Edición del 03 Enero 2025
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Avisos / publicado el 30 Diciembre 2024 / EE 5949

DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES Y APROBACIÓN DE MODIFICACIONES SOCIETARIAS - CIAPECO S.A. - P1/1

AVISO LEGAL
 
Se pone en conocimiento por el término de un (1) día, que por Escritura Nº 1008, F° 3316, en la Ciudad de Río Gallegos, Capital de la provincia de Santa Cruz, a los 13 días del mes de diciembre de 2024, ante mí, Escribano Nacional, autorizante del Registro Notarial Nº 42, se protocolizó el acta de Asamblea N° 51, del 17 de marzo de 2023 y el Acta de Asamblea N° 56, del 09 de diciembre de 2024, mediante las cuales se designaron autoridades y se aprobaron modificaciones societarias, respectivamente, de la firma que gira bajo la denominación de “CIAPECO S.A.”, con C.U.I.T. Nº 30-70974775-0 y domicilio social en la calle Gobernador Lista Nº 436, de esta Ciudad. Que mediante las citadas actas, se renovó el Directorio y se aprobó el aumento de capital y modificación de la cláusula 9° del Estatuto social, quedando en consecuencia, el Directorio conformado de la siguiente manera: PRESIDENTE: Fernando Nicolás PETRIC; DIRECTOR SUPLENTE: Roberto Ernesto Petric, quienes expresamente aceptaron los cargos por el término de tres años, constituyendo domicilio especial, en los términos del art. 256 in fine de la Ley 19.550, en la sede social de la firma. Por su parte, las cláusulas modificadas, quedarán redactadas de la siguiente manera: “CAPITAL - ACCIONES. ARTÍCULO CUARTO: El Capital Social se fija en la suma de TREINTA MILLONES DE PESOS ($ 30.000.000,00) representado por 300.000 Acciones Ordinarias, nominativa, no endosables de CIEN pesos, valor nominal cada una, y de 5 votos por acción. Dicho capital podrá ser aumentado por decisión de la asamblea, hasta el quíntuplo del expresado monto, conforme lo determina el art. 188 de la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales. Decidido el aumento, el mismo se instrumentará mediante la pertinente escritura pública, en cuya oportunidad se abonará el impuesto de sellos”. “ARTÍCULO NOVENO: En garantía del buen desempeño de su gestión, los directores titulares depositarán en la caja social la suma en pesos equivalente al diez por ciento (10%) del capital social, o su equivalente en títulos valores públicos al portador”.-
 
MARTÍN FERNANDO DURÉ
Escribano Adscripto
Registro Notarial N° 42

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI