Dirección General Boletín Oficial - MODIFICACIÓN DE ESTATUTO SOCIAL - ROYAL EXPEDITIONS S.A.S. - P1/1
Edición del 03 Diciembre 2024
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Avisos / publicado el 03 Diciembre 2024 / BO 5941

MODIFICACIÓN DE ESTATUTO SOCIAL - ROYAL EXPEDITIONS S.A.S. - P1/1

AVISO LEGAL
“ROYAL EXPEDITIONS S.A.S.”
 
Se pone en conocimiento por el término de un (1) día, que por instrumento privado de fecha 19 de noviembre de 2024 con certificación notarial de firma con fecha 21 de noviembre de 2024 y Acta de reunión de socios de fecha 7 de noviembre de 2024, se aprobó la modificación del artículo cuarto y disposiciones transitorias 2.2 del Estatuto Social de ROYAL EXPEDITIONS S.A.S. con domicilio legal en Avenida 17 de Octubre N° 2248 Departamento “2” de la Ciudad de El Calafate. Que, mediante el citado instrumento, en cumplimiento de lo ordenado por la Unidad de Registro Público y Contralor de Personas Jurídicas de la Ciudad de Río Gallegos trámite de inscripción inicial (ROYAL EXPEDITIONS S.A.S. S/INSCRIPCIÓN INICIAL – EXPEDIENTE NRO. 301- 2024), se aprobó la elevación del capital y modificación de la cláusula 4° del Estatuto social, la cual quedará redactada de la siguiente manera: “artículo cuarto. Capital: El Capital Social es de $ 4.000.000 [PESOS CUATRO MILLONES] representado por igual cantidad de acciones ordinarias escriturales, de $ 1 valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44° de la ley 27.349. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244°, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades N° 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz” y las disposiciones transitorias 2.2. del Estatuto Social, que quedarán redactadas de la siguiente manera: “2.2 - Capital social: Los socios suscriben el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: (a) IGOR GRIGORENKO, suscribe la cantidad de 3.800.000 acciones ordinarias escriturales, de un peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. (b) JUAN CRUZ PAZ, suscribe la cantidad de 200.000 acciones ordinarias escriturales, de un peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un cien por ciento (100%), acreditándose tal circunstancia mediante certificación contable”.-
 
VIRGINIA ZAPATA
D.N.I. 25.268.349
Abogada TVI F91 TSJ

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI