AVISO LEY 19.550
"GANADERA CANCHA DISTANTE S.A."
"GANADERA CANCHA DISTANTE S.A."
Ángel Fernando BANCIELLA DICKIE, escribano público, titular del registro notarial n° 33, hace saber por un día que por escrituras públicas de fechas 6 de agosto -y- 27 de septiembre -como la anterior- de 2024, pasadas ante mí, bajo el Nºs 146 y 157, a los Fºs 623 y 652, en el corriente protocolo del citado registro a mi cargo, con relación a la firma “SOCIEDAD ANÓNIMA GANADERA CANCHA DISTANTE” se protocolizó: a.-) La designación del directorio y de los síndicos titular y suplente, elegidos por la asamblea general ordinaria que celebró dicha sociedad el 30 de noviembre de 2022 -obrante a f°s. 250 a 251 del libro de actas de la sociedad, oportunidad en que se designó Directores titulares y Presidente: Al señor Miguel GRIFFIN; Vicepresidente: A la señorita Luciana María CULLEN -y- Director titular: Al señor Manuel MARTÍN -y- Director suplente: Al señor Guillermo CULLEN, siendo su mandato por tres años.- Y síndicos titular y suplente: A las contadora públicas nacionales, señora Estelas CURTZE y Lourdes VALLE -respectivamente- siendo su mandato por un año.- Y b.-) El aumento del capital social; la prescindencia de la sindicatura, la adecuación de las reuniones de directorio y asambleas a cualquiera de las modalidades virtuales -y- la readecuación en la numeración del articulado y nuevo texto a su estatuto -el que será para el futuro el que acredite la existencia de la firma, mientras no sea reformado- todo lo que fue dispuesto por las reuniones de directorio, de fechas 27 de junio y 22 de agosto -ambas- de 2023, habiéndose extendido las actas obrantes a f°s. 255 a 258 -y- de f°s. 258 a 260 -y- de la asamblea general extraordinaria del día 29 de septiembre del año en curso, habiéndose extendido el acta obrante de f°s. 261 a 263, como las anteriores del libro de actas de la sociedad, lo que ocasionó modificar el artículo del estatuto social, el que quedó redactado de la siguiente forma: CAPITAL. ACCIONES. ARTÍCULO CUARTO: El capital social se fija en la suma de CINCO MILLONES DE PESOS, representado por cinco millones de acciones de un peso, valor nominal, cada una.- Dicho capital podrá ser aumentado hasta su quíntuplo por decisión de la asamblea ordinaria conforme lo determina el artículo ciento ochenta y ocho de la ley general de sociedades comerciales.- La asamblea determinará las características de las acciones y podrá delegar en el directorio la época de emisión, forma y condiciones de pago.- Dispuesto el aumento, el mismo se instrumentará mediante la correspondiente escritura pública, en cuya oportunidad se abonará el pertinente impuesto de sellos, si correspondiere.-
RÍO GALLEGOS, 16 de octubre de 2024.-
ÁNGEL FERNANDO BANCIELLA DICKIE
Escribano