Dirección General Boletín Oficial - DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES - GANADERA DEL SUR S.A. - P1/1
Edición del 20 Diciembre 2024
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Avisos / publicado el 15 Octubre 2024 / BO 5927

DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES - GANADERA DEL SUR S.A. - P1/1

AVISO LEGAL
 
Se pone en conocimiento por el término de un (1) día, que por Escritura Nº 773, F° 2552, en la Ciudad de Río Gallegos, Capital de la provincia de Santa Cruz, a los 04 días del mes de octubre de 2024, ante mí, Escribano Nacional, autorizante del Registro Notarial Nº 42, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria Nº 43, de fecha 27 de septiembre de 2024, por designación de autoridades y modificaciones societarias de la firma que gira bajo la denominación de “GANADERA DEL SUR S.A.”, con CUIT Nº 30-67371583-0 y domicilio social en la calle Alcorta N° 76 de esta ciudad; quedando conformado el directorio de la siguiente manera: Presidente: María Gabriela Vido; Vicepresidente: Gianni Vido; Director Titular: Juan Vido; quienes expresamente aceptaron los cargos por el término de tres años, constituyendo domicilio especial, en los términos del art. 256 in fine de la Ley 19.550, en la sede social de la firma.- Seguidamente, mediante misma acta, se aprobó la modificación de los artículos 3° y 4° del estatuto social, quedando redactados de la siguiente manera: “ARTÍCULO TERCERO: Tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros a las siguientes actividades: a) AGROPECUARIAS: mediante la explotación agrícola – ganadera, cría de ganados de todo tipo o especie, explotación de invernadas, cabañas, granjas, tambo y chacras y la reproducción de animales de raza en sus diversas calidades, compra y venta de hacienda de cualquier especie, tipo y calidad, su importación y exportación, realización del ciclo integral de siembra y cosechas de especies cerealeras, oleaginosas, graníferas, forrajeras, fibrosas, frutícolas y hortícolas y demás frutos del país, compra, venta, importación y exportación, acopio y depósito de productos de la agricultura y la realización de operaciones emergentes de la consignación y comercialización de productos derivados de la explotación agropecuaria; adquirir, explotar, administrar, colonizar, dar o tomar en arriendo, comprar, vender o permutar tierras y cualquier clase de bienes raíces, urbanas o rurales.- b) MANDATARIA: Mediante la realización de gestiones y mandatos de terceros, comisiones y consignaciones, representación de personas y/o empresas, nacionales o extranjeras en todo lo que se refiera al objeto del inciso a).- c) TECNOLÓGICA: Mediante la investigación y desarrollo de tecnología especial aplicable al objeto agropecuario y/o a la elaboración, procesamiento, industrialización y comercialización de fibras textiles naturales y/o sintéticas.- d) FINANCIERA: Mediante el otorgamiento u obtención de préstamos, y/o créditos en general, con o sin garantía, realización por compra y venta de créditos en general, participación con aportes de capitales propios o de terceros en empresas o explotaciones, de personas físicas o ideales, constituidas o a constituirse, para negocios realizados o a realizarse, constitución o transferencia de hipotecas, prendas y demás derechos reales, realización por compra, venta de títulos, acciones, demás valores mobiliarios y demás operaciones financieras, con excepción de las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras número 21526, y toda otra norma que requiera el concurso público.- e) COMERCIAL: Mediante la explotación y comercialización de Estaciones de Servicios y/o plantas de combustibles, la comercialización y venta mayorista o minorista, de combustibles de todo tipo, lubricantes, grasas, aceites, y cualquier otro producto derivados del petróleo, venta de repuestos para automotores y neumáticos; y la distribución y reparto de combustibles y derivados del petróleo; la prestación de servicios al automotor tales como el servicio de grúas, lavadero, y mecánica ligera; explotación de los servicios de mini mercado, bar, confitería, restaurant y cualquier otro servicio gastronómico; compra, venta, importación y/o exportación de ropa e indumentaria de trabajo y elementos de protección y seguridad; herramientas, maquinarias, sus repuestos, materiales y elementos que hagan al objeto agropecuario y/o a la elaboración, procesamiento e industrialización de fibras textiles. Mediante la compra, venta, permuta, alquiler, leasing, depósito, transporte, comisión, consignación, distribución, importación y exportación, que atañen a su objeto con la ramas de las ciencias médicas, electro medicina, electroquímica, química, odontología, veterinaria, fitofarmacia y farmacéutica en particular, comprendiendo sus equipos, maquinarias, repuestos, accesorios, herramientas, instrumentos e instrumentales, envasado y fraccionamiento de productos químicos, drogas, medicamentos compuestos, y la formulación de materias primas relacionadas con la industria química, veterinaria, farmacéutica y/o medicinal, en todas sus formas y aplicaciones; equipamientos completos de hospitales y farmacias incluyendo drogas, medicamentos, reactivos, productos químicos, elementos descartables e implantes, materiales y suministros indirectos en general en el arte de curar. Adquirir, registrar, explotar y/o vender patentes de invención, marcas nacionales y/o extranjeras, diseños, dibujos, licencias y modelos industriales; y f) TRANSPORTES: Mediante el transporte de cargas en general, nacional, provincial, interprovincial, comunal, intercomunal e internacional, ya sea mediante la explotación de vehículos propios o de terceros, en especial el transporte de todo tipo de combustibles, insumos, y sus derivados, y residuos peligrosos; la compra, venta, arriendo o subarriendo de camiones, tractores, furgones, o chasis; operando en la intermediación, reserva, venta, colocación y/o compra de servicios de transporte terrestre en el país o en el extranjeros; los despachos de aduana en lo concerniente a la carga transportada, la formalización de contratos de seguros, por medio de las empresas autorizadas, que cubran los riesgos de los servicios contratados, y la reparación de los vehículos de su flota. A tales fines la sociedad, tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto”. “CAPITAL - ACCIONES. - ARTÍCULO CUARTO: El capital social se fija en la suma de PESOS TREINTA MILLONES, representado por MIL (1000) acciones ordinarias, de valor nominal cada una de PESOS TREINTA MIL ($30.000), y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de la asamblea ordinaria, hasta el quíntuplo de su monto conforme lo determina el artículo 188 de la Ley 19.550, mediante la pertinente escritura pública, en cuya oportunidad se abonará el correspondiente impuesto de sellos".
 
MARTÍN FERNANDO DURÉ
Escribano Adscripto
Registro Notarial N° 42

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI