Dirección General Boletín Oficial - CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS - EL GAUCHITO S.A.S. - P1/1
Edición del 10 Diciembre 2024
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Avisos / publicado el 19 Septiembre 2024 / BO 5919

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS - EL GAUCHITO S.A.S. - P1/1

AVISO DE LEY -19.550-
"EL GAUCHITO S.A.S."
 
Paola Alejandra NAVES, Escribana, titular del Registro Nº 50, de esta Provincia, hace saber por el término de un (1) día que con fecha 05/09/24, por Escritura Pública Nº 409 se procedió a constituir una Sociedad por Acciones Simplificada. y que en mérito a lo establecido en el art. 10, Inc. a de la Ley 19.550, se publicita por el término de un (1) día en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz el siguiente aviso: 1º) Integrantes: los cónyuges en primeras nupcias el señor César David SOTOMAYOR, argentino, nacido el dieciocho de julio de mil novecientos ochenta y siete, titular del Documento Nacional de Identidad número 33.316.181, CUIT Nº 20-33316181-9, de ocupación comerciante, domiciliado en Manzana 223 Solar 04 Barrio Güemes de la ciudad de Las Heras, provincia de Santa Cruz; y Luz Marianela ALTFATER, argentina, nacida el veintiocho de enero de mil novecientos noventa y cinco, titular del Documento Nacional de Identidad número 38.792.428, CUIT Nº 27-38792428-6, de ocupación comerciante, domiciliada en Manzana 223 Solar 04 Barrio Güemes de la ciudad de Las Heras, provincia de Santa Cruz.- 2º) Denominación: "EL GAUCHITO S.A.S.".- 3º) Domicilio: El domicilio legal se fija en la en la jurisdicción de la localidad de Las Heras, Departamento Deseado, provincia de Santa Cruz, República Argentina.- 4º) Objeto: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada con terceros las siguientes actividades: Tiene por objeto la realización por sí, por cuenta de terceros o asociada a terceros, tanto en la República Argentina como en el exterior del país, de las siguientes actividades: Transporte: Transportes de carga de todo tipo, en especial: pasajeros corta y larga distancia, y carga de automotor. Equipamientos derivados directa o indirectamente con la industria petrolera y/o minera; máquinas viales, cargas generales, fletes, acarreos, mudanzas, caudales, correspondencia, encomiendas, muebles y semovientes, materias primas y elaboradas, alimenticias, equipajes, transportes de pasajeros y combustible, cargas peligrosas, cumpliendo con las respectivas reglamentaciones, nacionales, provinciales, interprovinciales o internacionales, su distribución, almacenamiento, depósito y embalaje. Comercialización: compraventa de vehículos de flota liviana y pesada, concesionario. Distribuidora: Venta al por mayor y menor de productos e insumos de todo tipo para el abastecimiento del comercio local y regional.- La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público.- Para el caso en que se desarrollen actividades enunciadas en el objeto social para las cuales se requiera la actuación de un profesional y/o personas con título y/o matricula habilitante, la sociedad lo hará mediante terceros profesionales habilitados legalmente para dichas tareas.- La enumeración precedente es meramente enunciativa y no excluyente de toda otra actividad lícita y ajustada a las disposiciones que reglamenten su ejercicio, tendiente al cumplimiento de los objetivos societarios; a tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejecutar los actos que no sean prohibidos por las Leyes o por este Contrato.- 5º) Capital: Capital: El Capital Social es de $ 6.000.000 (seis millones de pesos) representado por seis mil (6.000) acciones ordinarias nominativas no endosables de $ 1.000 (pesos mil), valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia con acta notarial, debiendo integrarse el saldo del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de inscripción del presente en el Registro Público. El capital es suscripto de acuerdo al siguiente detalle: 1) Luz Marianela ALTFATER, suscribe la cantidad de tres mil (3.000) acciones; César David SOTOMAYOR, suscribe la cantidad de tres mil (3.000) acciones.- 6) Ejercicio Social. El ejercicio social cierra el día 31 de Diciembre de cada año.- 7) Establecer la sede social, domicilio fiscal y legal en: Barrio Américas, Manzana 379 Solar 16 de la ciudad de Las Heras, Departamento Deseado, provincia de Santa Cruz. 8) DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN: DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN: Designar Administrador/es a: Luz Marianela ALTFATER, y a César David SOTOMAYOR en forma indistinta, quienes aceptan el cargo, Designar Administrador/es Suplente a: Luz Marianela ALTFATER, y a César David SOTOMAYOR en forma indistinta, quienes aceptan el cargo. La representación legal de la sociedad será ejercida por el/los administradores designados.- 9) Duración: El plazo de duración de la sociedad será de 99 años.-
 
PAOLA ALEJANDRA NAVES
Escribana
Registro Nº 50

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI