Dirección General Boletín Oficial - MODIFICACIÓN SOCIAL Y AUMENTO DE CAPITAL - YOLANDA S.A.S. - P1/1
Edición del 30 Diciembre 2024
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Avisos / publicado el 10 Septiembre 2024 / BO 5916

MODIFICACIÓN SOCIAL Y AUMENTO DE CAPITAL - YOLANDA S.A.S. - P1/1

AVISO LEGAL
“YOLANDA S.A.S.”
 
Se pone en conocimiento por el término de un (1) día, que por Escritura Pública Nº 585, Fº 1937, en la Ciudad de Río Gallegos, capital de la provincia de Santa Cruz, a los 06 días del mes de agosto de 2024, ante mí, Escribano Público autorizante, del Registro Notarial N° 42, se protocolizó el acta volante Nº 1, del 05 de agosto de 2024, por modificaciones estatutarias, de la firma que gira en plaza bajo la denominación de “YOLANDA S.A.S.”, con C.U.I.T. Nº 30-71717399-2 y domicilio social en Onelli Nº 144 de esta ciudad, resolviéndose por unanimidad, la modificación del objeto social y aumento del capital social, quedando en consecuencia, las cláusulas 3º y 4º del Estatuto Social, redactadas de las siguiente manera: “ARTÍCULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto desarrollar actividades comerciales, intermediaciones, servicios, agropecuarias, inmobiliarias y específicamente tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, en el territorio de la República Argentina o en el exterior, a las siguientes actividades: I.- Compra, venta, exportación, importación, elaboración, transformación, representación y distribución de revestimientos, piedras talladas, mármoles, baldosas, cerámicos, maderas, placas y/o cualquier tipo de materiales, productos y accesorios relacionados con la construcción; servicios generales para la actividad de la construcción, obras civiles, eléctricas, mecánicas y todo tipo de obras y proyectos de ingeniería y/o arquitectura de carácter público o privado; pudiendo presentarse en licitaciones públicas y/o privadas, internacionales, nacionales, provinciales y/o municipales. II.- Compra, venta, exportación, importación, distribución, por menor y mayor de productos de kioscos, drugstore, productos de almacén, golosinas, productos panificados, galletitas, juguetes, artículos de librería en general, productos alimenticios preparados, cigarrillos, tabacos, bebidas alcohólicas y sin alcohol. Para tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y realizar todos los actos que no sean prohibidos por las Leyes ni por este Estatuto”. “ARTÍCULO CUARTO: El Capital Social se fija en la suma de PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000,00), representados por igual cantidad de acciones ordinarias escriturales, de UN PESO ($ 1) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción.- El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley Nº 27.349. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades N° 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz”.-
 
MARTÍN FERNANDO DURÉ
Escribano Adscripto
Registro Notarial N° 42

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI