AVISO LEGAL COMPLEMENTARIO
“AIKE CULTIVAR S.A.S.”
Se pone en conocimiento por el término de un (1) día, que por Acta Volante, suscripta en la Ciudad de Río Gallegos, a los 21 días del mes de mayo de 2024, el socio de la firma “AIKE CULTIVAR S.A.S.”, ha decidido modificar el objeto social reduciéndolo al desarrollo, explotación, producción, elaboración, fabricación, fraccionamiento, comercialización, distribución, promoción, exportación e importación, de la planta de cannabis y plantas medicinales y sus derivados con fines científicos, terapéuticos y/o medicinales, en todas sus variedades, así como la instalación y explotación de establecimientos, equipamientos y plantas industriales necesarias a tales fines; la adquisición, elaboración, fabricación, transporte, almacenamiento, distribución, comercialización, importación y exportación de semillas, plantines, esquejes, plantas, abonos, material vegetal, material fitosanitario, fertilizantes y demás recursos necesarios para la ejecución de las actividades establecidas precedentemente; la elaboración, adquisición, fabricación, almacenamiento, distribución, comercialización, importación y exportación de aceites y otros productos derivados del cannabis con fines científicos, medicinales y terapéuticos; eliminando las otras dos actividades de: a) Compra, venta, importación, exportación, fabricación, producción, transformación, elaboración, confección, diseño, representación, consignación, comercialización y distribución al por menor o mayor de materiales textiles, ropas, prendas de vestir y toda clase de indumentaria en general; y. b) Alquiler de espacios propios y de terceros para eventos y organización integral de fiestas y eventos. Asimismo, la modificación del capital social incrementándolo a la suma de $ 2.000.000. Por último, especificar la numeración de la calle donde se fija la sede social: Alcorta Nº 454, Dpto. 26, de esta Ciudad de Río Gallegos; todo lo cual se hace saber por medio del presente a los fines de la continuidad y finalización del trámite de inscripción inicial ante la Unidad de Registros Públicos y Contralor de Personas Jurídicas de Río Gallegos, ratificando el socio las cláusulas estatutarias no modificadas por la presente, las cuales mantienen plena vigencia.-
JUAN PABLO CODINO
Abogado - T° VII F° 9 - TSJSC