Dirección General Boletín Oficial - MODIFICACIÓN DE ESTATUTO SOCIAL - IMOLA SOCIEDAD ANONIMA SIMPLIFICADA - P1/1
Edición del 31 Octubre 2024
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Avisos / publicado el 30 Mayo 2024 / BO 5885

MODIFICACIÓN DE ESTATUTO SOCIAL - IMOLA SOCIEDAD ANONIMA SIMPLIFICADA - P1/1

AVISO DE LEY -19.550-
"IMOLA SOCIEDAD ANÓNIMA SIMPLIFICADA"
 
Paola Alejandra NAVES, Escribana, titular del Registro Nº 50, de esta Provincia, hace saber por el término de un (1) día que Escritura 233 pasada al Folio 403 se procedió a modificar el objeto social y el capital de una Sociedad por Acciones Simplificada denominada "IMOLA SOCIEDAD ANÓNIMA SIMPLIFICADA” y que en mérito a lo establecido en el art. 10, Inc. a de la Ley 19.550, se publicita por el término de un (1) día en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz el siguiente aviso: de acuerdo a lo solicitado por las partes el artículo TERCERO quedará redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO TERCERO. Objeto: La sociedad tiene por objeto por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país: Comercial: compra, venta, alquiler, importación, exportación, por menor y mayor de insumos para los vehículos automotor de cualquier porte y su logística, sus accesorios, todos los productos y subproductos que hacen al objeto principal, de vehículos sus repuestos y accesorios, maquinarias en general, realizar por cuenta propia o por cuenta de terceros o asociada a terceros la compraventa, alquiler, distribución y fraccionamiento de toda clase de productos afines al objeto social, comercialización, de insumos y productos para el transporte automotor y la logística en sus más variados tipos y/o cualesquiera de sus partes integrantes, incluyendo cubiertas, cámaras, llantas, aceites, lubricantes, piezas y accesorios. Importación y exportación de materias primas, mercadería y productos relacionados con la actividad principal. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad podrá realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público.- Y, el artículo CUARTO quedará redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO CUARTO: Capital: El Capital Social es de $ 2.000.000 (Dos millones de pesos) representado por doscientas mil (200.000) acciones ordinarias nominativas no endosables de $ 10 (pesos diez), valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme artículo 44° de la Ley N° 27.349. Las acciones correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, nominativas no endosables, o escriturales, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades N° 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. Los títulos representativos de las acciones, así como los certificados provisorios que se emitan, contendrán las menciones de los artículos 100, 101, 211, y 212 de la Ley General de Sociedades N° 19.550. Podrán emitirse títulos representativos de más de una acción.- CAPITAL SOCIAL: 1) Cristian Nicolás Adrián GUERRERO, suscribe la cantidad de Doscientas mil (200.000) acciones.- El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia con acta notarial, debiendo integrarse el saldo del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de inscripción del presente en el Registro Público.-
 
PAOLA ALEJANDRA NAVES
Escribana
Registro Nº 50

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI