Dirección General Boletín Oficial - CARTA ORGÁNICA PARTIDO VECINAL INTEGRACIÓN - P1/1
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Edición del 05 Junio 2025
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Avisos / publicado el 08 Febrero 2024 / BO 5852

CARTA ORGÁNICA PARTIDO VECINAL INTEGRACIÓN - P1/1

CARTA ORGÁNICA
PARTIDO VECINAL "INTEGRACIÓN"
 
Por disposición del Tribunal Electoral Permanente de la Provincia de Santa Cruz, en los autos “INTEGRACIÓN S/SOLICITA RECONOCIMIENTO PARTIDO POLÍTICO MUNICIPAL -LAS HERAS-”, EXPEDIENTE I-2.912/23-TEP, se procede a la publicación por un (1) día de la Carta Orgánica, del Partido Político Municipal “INTEGRACIÓN” de la localidad de Las Heras, de conformidad a lo establecido por la ley provincial nº 1499 art. 26º: CARTA ORGÁNICA PARTIDO VECINAL "INTEGRACIÓN".CAPÍTULO I Artículo 1°.- El Partido Vecinal "INTEGRACIÓN" de la Ciudad de Las Heras, la constituyen los ciudadanos de ambos sexos que, habiéndose adherido a su profesión de fe doctrinaria, bases de acción política ya sus programas se encuentren inscriptos en sus registros de origen.- CAPÍTULO II Artículo.- Los Registros estarán permanentemente abiertos a los fines de la afiliación, debiendo las Autoridades Partidarias una vez por año como mínimo, y por los medios de difusión que estime convenientes (60 días), anunciar esta disposición de la Carta Orgánica. Podrán afiliarse todos aquellos ciudadanos que se encuentren inscriptos en los registros electorales correspondientes a la jurisdicción de la Ciudad de Las Heras, acreditando su domicilio dentro de la misma, mediante la exhibición del Documento Nacional de ldentidad. No podrán afiliarse quienes se encuentren afectados por incapacidades previstas en las Leyes Electorales de la Nación o de la Provincia. No pueden ser afiliados: a) Los excluidos del padrón electoral a consecuencia de las disposiciones legales vigentes; b) El personal superior y subalterno de las Fuerzas Armadas de la Nación, en actividad o en situación de retirad retirados llamados a prestar servicios; c) El personal superior y subalterno de las Fuerzas de Seguridad de la Nación o de las provincias, en actividad o retirados llamados a prestar servicios; d) Los magistrados del Poder Judicial Nacional, provincial y tribunales de faltas municipales; e) Los que no poseen Domicilio en la Ciudad de Las Heras. Artículo 3°.- Los Argentinos a partir de los 16 (dieciséis) años, podrán inscribirse en calidad de afiliados, en un registro que llevarán la mesa de conducción. lgualmente podrán adherirse los extranjeros que reúnan las calidades para ser electores municipales y se encuentren inscriptos en los respectivos registros electorales. A tal fin, la Autoridad de aplicación partidaria, organizará el Padrón de Adherentes Extranjeros en forma separada del Padrón de afiliados. Artículo.-La inscripción debe ser gestionada por el interesado, suscribiendo la ficha de afiliación o de adherente correspondiente, lo que implica la aceptación de la Carta Orgánica y del programa partidario, justificando su identidad mediante la exhibición de su respectivo Documento Nacional de identidad. Artículo 5°.- Los Afiliados adquirirán su condición a partir de la aceptación de la solicitud respectiva o automáticamente en el caso que no mediare resolución contraria dentro de los sesenta (60) días hábiles de haber sido presentada. Serán provistos de una credencial que los identifique como tales, en la que conste nombre y apellido, documento de identidad y fecha de la aceptación de la afiliación.- Artículo 6°.- La afiliación se extinguirá por renuncia, fallecimiento, incapacidades, expulsión por inconducta partidaria o cívica,o encuadrar a alguna de las condiciones establecidas en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 2° de la presente, debiendo cursarse la comunicación correspondiente al órgano judicial de aplicación.- Artículo 7°.- La antigüedad de afiliación se computará desde la fecha en que se presente la ficha ante la Mesa de Conducción del partido, Autoridad competente, quien en el término no mayor al establecido en el artículo 5° del presente, deberá elevarla a la Justicia Electoral. Artículo 8°.- El afiliado o adherente suscribirá 4 (cuatros) fichas como mínimo, de las que una (1) se entregará al interesado, una (1) será elevada a la Secretaría del Partido, y las dos (2) restantes se remitirán a la Justicia con competencia electoral.-CAPÍTULO I DEBERES Y DERECHOS DE LOS AFILIADOS. Artículo 9°.- Son deberes del afiliado: Observar y respetar los principios y normas que conforman el partido vecinal "INTEGRACIÓN"; Respetar y hacer respetar en cuanto de cada uno dependa las resoluciones, disposiciones y/o cualquier otra normativa que emane de sus Cuerpos Orgánicos. Artículo 10°.- Son derechos del afiliado: Elegir y ser elegido, participar en los actos electorales, Asambleas y Consultas Partidarias, en la forma establecida por esta Carta Orgánica y las reglamentaciones que derivan de ella. CAPÍTULO IV. PADRONES, COMICIOS Y SUFRAGIO. Artículo 11°.- El padrón partidario se integrará con los afiliados inscriptos a que se refiere el Art. 2° y que a la fecha del comicios cuenten con 180 (ciento ochenta) días de antigüedad de afiliación. Esta disposición no regirá para los nuevos afiliados que hayan cumplimentado en forma inmediata anterior dicho plazo en los registros especiales que menciona el art. 3°. Por separado y con los mismos requisitos, se confeccionará el padrón de adherentes extranjeros. Artículo 12°.- Los deberes y derechos electorales de los afiliados se ejercitarán mediante el voto directo, secreto y obligatorio. Artículo 13°.- Sólo tendrán derecho a participar de los comicios los afiliados que figuren en los padrones partidarios aprobados por la Junta Electoral y la Secretaría Electoral, dependiente de la Justicia Electoral. No podrá ser cuestionado este derecho en el mismo acto que se ejercite, ni se admitirá alguna que no se funde en la identidad del sufragante, la que deberá ser acreditada mediante cualquier tipo de Documento de Identidad que tenga la foto del interesado. Artículo 14°.- Los afiliados inscriptos en el Padrón General Partidario elegirán los Miembros de la Mesa de Conducción Partidaria, Candidatos a Intendentes y Concejales Municipales y demás cargos en concordancia con la Ley Electoral vigente. Artículo 15°.- La Junta Electoral convocará a sus afiliados a comicios internos, en los siguientes casos: a) Con 60 (sesenta) días como mínimo anteriores a la fecha del comicios, para la elección de las autoridades mencionadas en el art. 14,quien deberá fijar la fecha del comicios interno, en un plazo no menor a los 30 (días) del Vencimiento de los mandatos en el caso de los Cargos Partidarios. b) Dentro de los 365 (trescientos sesenta y cinco) días anteriores a la fecha del comicio hasta los 90 (noventa) días de antelación como mínimo al determinado para la elección general para la elección de las Autoridades Partidarias y de Candidatos a Cargos Electivos Públicos, en concordancia con la Ley Electoral vigente. Artículo 16°.- La convocatoria contendrá bajo pena de nulidad, todos los cargos que se elegirán, lugar y fecha de la elección, la que en todos los casos deberá realizarse en dia domingo en horario de 8 (ocho) a 18 (dieciocho) horas, debiéndose dar amplia difusióna la misma y ser comunicada a la Mesa de Conducción Partidaria. Artículo 17º.- La Junta Electoral, en los casos que correspondan, designará las Autoridades de Mesa. Las listas intervinientes tendrán derecho a designar Fiscales siguiendo las reglas establecidas por la Leyes Electorales en vigencia. Artículo 18°.- El afiliado deberá exhibir en el acto de sufragar su documento electoral o todo aquel que autoriza el art. 13° y suscribir la planilla especial que proveerá la Junta Electoral a cada Mesa. Para tener derecho a voto, deberá estar inscripto en el Padrón General Partidario y registrar el sufragio en la mesa que corresponda. Este deberá ser un requisito también, tanto para las Autoridades de Mesa como para los Fiscales. Artículo 19°.- Terminado el comicio, las Autoridades de Mesa practicarán el escrutinio provisional con la presencia de los Fiscales, labrándose el Acta y a quienes se entregará certificado con los resultados provisionales y las observaciones que se hubieran efectuado.La Junta Electoral reunirá las Actas,documentación, padrones utilizados, planillas y demás actuaciones a los fines del escrutinio definitivo,el que se realizará con o sin la presencia de los Apoderados de las Listas que concurrieron al Acto. Artículo 20°.- Las observaciones al acto eleccionario, deberán ser formuladas antes de comenzado el escrutinio definitivo. Deberá ofrecerse la prueba en este acto, labrándose el Acta por duplicado: en ello entenderá la Junta Electoral Partidaria, debiendo expedirse dentro de los 5 (cinco) días. CAPÍTULO V. CANDIDATOS Y LISTAS DE CANDIDATOS. Artículo 21°.- Para ser candidatos a cargos partidarios y cargos públicos, los afiliados deberán estar incluidos en el Padrón Partidario. Artículo 22°.- Las listas se oficializarán con 20 (veinte) días de anticipación al día del comicio. A este fin, la Junta Electoral deberá atender la recepción de las listas para oficializarlas, estableciendo los horarios correspondientes de atención. En caso de ausencia de sus Miembros, podrán acreditarse las presentaciones en término, mediante Acta notarial o similar que la sustituya, ante la Mesa de Conducción Partidaria, según corresponda. Artículo 23°.- Las listas deberán cumplimentar los siguientes requisitos: a) Firma de los Candidatos, indicando nombre y apellido y matrícula individual; b) Diferenciación de color y/o denominación; c) Expresión del cargo al que se postula; d) Designación de un Apoderado ante la Junta Electoral que corresponda; e) Deberán respetar las leyes electorales en materia de género vigentes al momento de la elección. Artículo 24º.- Serán oficializadas ante la Junta Electoral Partidaria, las listas para la elección de Candidatos a: Intendente, Concejales Municipales y Miembros de la Mesa de Conducción Partidaria. Artículo 25°.- Las listas no observadas dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de vencido el plazo de oficialización, quedarán aceptadas automáticamente. Toda resolución de la Junta Electoral sobre tachas e impugnaciones, se podrá apelar hasta las 96 (noventa y seis) horas de vencido el plazo anterior. La falta de resolución de este último Organismo dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas siguientes a la interposicióndel recurso, implicará la oficialización de la lista. Artículo 26°.- El número mínimo de afiliados que deben auspiciar las distintas listas será del 10% (diez por ciento) del Padrón Partidario para las precandidaturas de Intendente, Concejales Municipales, y Miembros de la Mesa de Conducción Partidaria. CAPÍTULO VI. ELECCIÓN DE CANDIDATOS A CARGOS PARTIDARIOS Y DE REPRESENTACIÓN PÚBLICA. Artículo 27°.- Todas las Autoridades creadas por esta Carta Orgánica y los candidatos a cargos electivos Municipales, serán elegidos mediante el voto directo, secreto y obligatorio de los afiliados, en concordancia con las Leyes Electorales con excepción del Tribunal de Conducta,Juntas Electorales y Tribunal Fiscalizador. Artículo 28°.- En el caso de que sólo se oficialice una sola Lista, la Junta Electoral proclamará candidatos electos a los candidatos de la misma. Si hubiere más de una lista, para la adjudicación de los lugares, se aplicará el Sistema D'Hont debiendo los candidatos por la minoría haber obtenido como mínimo, el 15% (quince por ciento) de los votos emitidos. Artículo 29°.- La colocación de los candidatos para los cargos electivos se harán de la siguiente forma: Para la conformación de la Mesa de Conducción, la Lista triunfadora se adjudicará el Presidente, Vicepresidente, continuando en la colocación de los vocales tanto titulares como suplentes con el intercalado que resulte de la aplicación del Sistema D'Hont. Artículo 30°.- La colocación de los candidatos para los cargos electivos públicos de Intendente y Concejales, serán la resultante de la aplicación del Sistema D'Hont con la intercalación de la lista triunfante y las minorías que hayan obtenido un mínimo del 15% (quince por ciento) de los votos. Mediante la escala resultante, se cubrirán tanto los cargos Titulares como Suplentes. La Junta Electoral Partidaria proclamará las listas que hayan surgido de dicho acto y las presentarán como definitivas para las elecciones generales. CAPÍTULO VII. GOBIERNO DEL PARTIDO VECINAL "INTEGRACIÓN”. Artículo 31°.- Las funciones de gobierno del partido vecinal "INTEGRACIÓN", serán ejercidas por la MESA DE CONDUCCIÓN PARTIDARIA. Artículo 32°.- Los miembros integrantes de la Mesa de Conducción del gobierno del partido vecinal "INTEGRACIÓN", durarán dos años en el ejercicio de sus funciones. CAPÍTULO VIII. MESA DE CONDUCCIÓN PARTIDARIA. Artículo 33°.- La Mesa de Conducción Partidaria se compondrá de un Presidente, un Vicepresidente, siete vocales titulares y tres suplentes; se renovará integralmente cada 2 (dos) años. Serán elegidos por el voto directo de sus afiliados. Designará de su seno un Vicepresidente segundo, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero. Funcionará en la Ciudad de Las Heras, provincia de Santa Cruz. Artículo 34°.- Son funciones de la Mesa de Conducción Partidaria: a) Dirigir al Partido como Autoridad ejecutiva, de acuerdo con las Bases de Acción Política; b) Organizar las Campañas Electorales;c) Tomar las medidas necesarias para la mejor observancia de esta Carta Orgánica, especialmente en lo relativo a la información de las Comisiones Organizadoras, Auxiliares y Asambleas Partidarias; d) Designar al Apoderado del Partido, Junta Electoral, Tribunal de Conducta;e) Dictar su reglamento interno; f) Administrar e invertir los fondos del Partido; g) Resolver con el voto de las 2/3 (dos terceras) partes de sus Miembros en los casos de solicitud de inclusión de extrapartidarios en las Listas de Candidatos a cargos públicos, Electivos y/o Alianzas Electorales; h) Entender en grado de apelación, respecto de todas aquellas resoluciones dictadas por el Tribunal de Conducta partidaria.- Artículo 35°.- La Mesa de Conducción Partidaria funcionará con la mitad más uno de  sus Miembros, si no lograra quórum, una hora después funcionará válidamente con el tercio más uno para tratar únicamente el Orden del Día. En caso de urgencia el Presidente y Secretario podrán tomar decisiones referentes a la marcha del Partido, ad-referéndum del Cuerpo. CAPÍTULO IX. ASAMBLEA DE AFILIADOS. Artículo 36°.- Son atribuciones de la Asamblea de Afiliados: a) Formular sugerencias a las representaciones que correspondan sobre todo asunto de interés general que mejor hagan a la marcha del Partido; b) Solicitar revocatoria de mandato de las Autoridades del Partido por motivos de inconducta partidaria y cívica. Esta solicitud deberá formularse ante el Tribunal de Conducta; tomar intervención en el proceso de revocación de mandato de cualquier Autoridad partidaria, conforme lo establece el título respectivo. Artículo 37°.- Las Asambleas deberán funcionar con un quórum mínimo del 10% (diez por ciento) de los afiliados. Artículo 38°.- Cuando la Asamblea de afiliados represente el 10% (diez por ciento) del total del padrón de afiliados del Partido Vecinal objete una resolución de la Mesa de Conducción promoviendo un referéndum sobre la cuestión planteada, esta deberá ser convocada dentro de los 30 (treinta) días, por la Junta Electoral y el pronunciamiento de los afiliados prevalecerá sobre cualquier decisión. La Asamblea de afiliados tendrá lugar en el Local Partidario, con la participación de sus afiliados exclusivamente. CAPÍTULO X. JUNTAS ELECTORALES. Artículo 39°.- La Junta Electoral será integrada por 3 (tres) Miembros titulares y 2 (dos) suplentes, elegidos por la Mesa de Conducción Partidaria en su Sesión Constitutiva. El mandato de los mismos durará 2 (dos) años y deberán continuar en sus funciones hasta tanto las Autoridades Partidarias designe su reemplazo. Sus integrantes podrán ser reelectos. Artículo 40°.- Las decisiones de la Junta Electoral serán apelables ante la Justicia Electoral. Artículo 41°.- La Junta Electoral tiene las siguientes facultades: a) Ordenar y dictar cuanta reglamentación fuere necesaria para la regulación de los actos electorales internos y confección de padrones; b) Aprobar y custodiar los Padrones internos; c) Tratar y decidir sobre tachas e impugnaciones que se formulen respecto de los inscriptos en los Padrones o de los candidatos;d) Tratar y decidir sobre tachas e impugnaciones que se produzcan en todos los actos o procesos eleccionarios;e) La Junta Electoral practicará el escrutinio definitivo y proclamará a los electos;f) Fijar la fecha para las elecciones correspondientes. Artículo 42°.- En defecto de reglamentaciones propias y en general,para aquellos casos no previstos en ellas o en esta Carta Orgánica, la Junta Electoral funcionará con carácter y autoridad de Tribunal, adoptando en suplencia y en cuanto sea compatible o análoga,la norma de la Ley Electoral vigente. Artículo 43°.- Tendrá las facultades previstas en esta Carta Orgánica y en general entenderá en todo lo relativo a la preparación de Padrones, oficialización de Listas, Acto electoral,escrutinios y referéndum de afiliados.CAPÍTULO XI. TRIBUNAL DE CONDUCTA. Artículo 44°.- El Tribunal de Conducta estará integrado por 3 (tres) Miembros Titulares y 2 (dos) Suplentes, elegidos por la Mesa de Conducción Partidaria en su SesiónConstitutiva. El mandato de los mismos durará 2 (dos) años, pudiendo sus integrantes ser reelectos. Toda cuestión relacionada con la disciplina del Partido y la conducta de los afiliados,será remitida a su conocimiento y consideración. Artículo 45°.- El Tribunal de Conducta se constituirá dentro de los 30 (treinta) días de comunicada su elección y designará de su seno un Presidente, un Secretario y un Vocal. Funcionará con quórum legal con la presencia de dos miembros y sus decisiones deberán ser acordadas con un mínimo de 2 (dos) votos coincidentes. Artículo 46°.- El Tribunal de Conducta podrá, previo estudio de las actuaciones correspondientes y con citación del imputado, imponer las siguientes sanciones: amonestación, suspensión que no exceda los 2 (dos) años o la expulsión. Artículo 47º.- El Tribunal de Conducta, a requerimiento de las Autoridades partidarias, podrá actuar también como Comisión Investigadora y en cumplimiento de estas funciones podrá requerir informe a todas las Autoridades del Partido y citar como testigos para informarse, a cualquier afiliado si así lo estimara conveniente. La falta de comparecencia reiterada o injustificada de los afiliados citados a tales efectos, será considerada falta de colaboración culpable que el Tribunal de Conducta podrá calificar aplicando las sanciones que considere procedente. Artículo 48°.- Las acusaciones contra afiliados, dirigentes o representantes del Partido en el ejercicio de cargos electivos o directivos,o denuncias de hecho producidos ejerciendo dichos cargos, podrán ser formuladas por cualquier afiliados dentro de los 2 (dos) años de producidos los mismos, debiendo hacerse por escrito y responsabilidad absoluta del denunciante. Artículo 49°.- El Tribunal, recibida la acusación, dará traslado de la misma al acusado por el término de 10 (diez)días para que produzca su descargo. Para el supuesto que el acusador o el acusado ofrecieren pruebas, las mismas deberán producirse dentro de un término no mayor de 20 (veinte) días a contar desde la presentación del descargo por el acusado. El acusador deberá ofrecer las pruebas en el primer escrito y el acusado, al formular sus descargos. El Tribunal deberá expedirse dentro de los 30 (treinta) días posteriores al período de prueba. Su resolución deberá ser comunicada a las partes. Artículo 50°.- Las decisiones del Tribunal de Conducta serán apelables ante la Mesa de Conducción Partidaria con elevación por ante éste, en un plazo no superior a los 15 (quince) días hábiles de su notificación. Esta apelación deberá ser resuelta por la Mesa de Conducción en su próxima Sesión, incluyéndolo en el Orden del Dia. Para cumplimentar esta instancia, el Tribunal de Conducta deberá elevar toda la documentación que sobre el particular existiere,a la Mesa de Conducción Partidaria. Artículo 51°.- Toda acusación contra un Miembro del Tribunal de Conducta, será tratada por la Mesa de Conducción Partidaria. Artículo 52°.- Toda sanción de expulsión contra un representante electo miembro de un Organismo creado por esta Carta Orgánica, importará la revocatoria de su mandato. CAPÍTULO XII. TRIBUNAL FISCALIZADOR. Artículo 53°.- La Mesa de Conducción Partidaria designará en oportunidad de constituirse, un Tribunal Fiscalizador que estará compuesto de 3 (tres) Miembros Titulares y 2 (dos) Suplentes, los que durarán 2 (dos) años en sus mandatos, pudiendo ser reelegidos. EI Tribunal Fiscalizador controlará el manejo contable de los fondos del Partido, debiendo informar anualmente sobre cada ejercicio a la Asamblea de Afiliados. Tendrá facultades para requerir de los distintos Organismos partidarios, todas aquellas informaciones que considere útiles para el cumplimiento de su función fiscalizadora y someterá a decisión de la Asamblea de Afiliados toda cuestión que, a su juicio, deba ser considerada por la misma. Al cierre de cada ejercicio,el estado patrimonial contable será certificado por el Tribunal Fiscalizador. CAPÍTULO XIII. COMISIONES ORGANIZADORAS. Artículo 54°.- La Mesa de Conducción Partidaria creará Comisiones Organizadoras en los lugares o zonas en que no existiera una. Dichas Comisiones contarán con un mínimo de 2 (dos) Miembros y un máximo de 5 (cinco), pudiendo ser reemplazados por la Autoridad de nombramiento. Artículo 55°.- Son funciones de las Comisiones Organizadoras: realizar las tareas de proselitismo y propaganda, tendiendo a la organización partidaria; la difusión del pensamiento partidario; toda otra actividad que la Mesa de Conducción Partidaria le encomendare. CAPÍTULO XIV. CARGOS PÚBLICOS ELECTIVO. Artículo 56°.- La Mesa de Conducción Partidaria establecerá el accionar político del grupo parlamentario municipal, teniendo presente: a) Las disposiciones de esta Carta Orgánica; b) La interpretación de la Plataforma Electoral, de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política, Profesión de Fe Doctrinaria y de ésta Carta Orgánica y fijando las normas y procedimientos a seguir en los casos no contemplados en las disposiciones vigentes. Artículo 57º.-Los Miembros del Bloque Legislativo Municipal, inclusive los extrapartidarios, cuando deban fijar la posición del Partido en los asuntos sometidos asu estudio o en lo que no esté previsto especialmente, actuarán previa consulta al Plenario de la Mesa de Conducción partidaria. Artículo 58°.- Los Concejales deberán informar a la Mesa de Conducción Partidaria, por lo menos 2 (dos) veces al año. Ambos casos incluyen a los extrapartidarios que ocupen dichos cargos. Artículo 59°.- El afiliado que esté desempeñando la función de Intendente, deberá informar de su gestión a la Mesa de Conducción Partidaria, en todas las Sesiones Ordinarias de la misma, aunque estos sean extrapartidarios. La no presentación de los informes presentados expresados sin causa justificada,s erá penada con la sanción disciplinaria que aplique el Tribunal de Conducta. Artículo 60°.- Los cargos rentados en los Bloques Parlamentario Municipal, deberán ser cubiertos por afiliados del partido vecinal "INTEGRACION". CAPÍTULO XV. INCOMPATIBILIDADES. Artículo 61°.- Es incompatible el cargo de Intendente y Concejales con el de Miembros de la Mesa de Conducción Partidaria. CAPÍTULO XVI. PATRIMONIO, RÉGIMEN ADMINISTRATIVO Y CONTABLE. Artículo 62°.- El Patrimonio del partido vecinal "INTEGRACION" de la Ciudad de Las Heras se formará: a) Con las donaciones y legados; b) Con los bienes muebles e inmuebles adquiridos por compra, permuta, donación o cesión. Artículo 63°.- El Tesoro de la Mesa de Conducción Partidario se formará con: a) Con el 05% (cinco por ciento) del salario básico de quienes ocupen cargos electivos, inclusive los extrapartidarios; b) Con el 5% (cinco por ciento) del salario básico de quienes cubran los cargos políticos rentados. Este aporte tiene carácter de obligatorio y su incumplimiento será comunicado al Tribunal de Conducta. De este aporte que recibe la Mesa de Conducción Partidaria.c) Con cualquier otro ingreso lícito. Artículo 64°.- Los fondos del Partido deberán depositarse en un Banco Oficial, en una cuenta a nombre del partido vecinal "INTEGRACIÓN", a la orden conjunta de 2 (dos) Autoridades como mínimo. Los fondos se administrarán siguiendo los lineamientos establecidos en la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos y aquellas leyes dictadas en su consecuencia y sus respectivas reglamentaciones. El cierre del ejercicio contable anual será el 31 de diciembre de cada año.- Artículo 65°.- El partido vecinal "INTEGRACIÓN”, deberá llevar en forma regular los siguientes libros documentos: Libro de Actas de Sesiones, Archívo de Correspondencia, Registro de Afiliados, Libro de Inventario, de Caja y Diario. CAPÍTULO XVII. DISPOSICIONES COMUNES Y REGLAS GENERALES. Artículo 66°.- No existirán otros Organismos Partidarios que los expresamente autorizados en esta Carta Orgánica y reconocidos por las Autoridades que ella establece. Artículo 67º.- Se prohíbe el uso de los símbolos y emblemas del Partido en procesos eleccionarios,a quien o quienes no reúnan las condiciones previstas en el artículo anterior. Artículo 68°.- Las Autoridades electas asumirán sus funciones dentro de un lapso no mayor de 7 (siete) días de fenecido el mandato de las anteriores, y durarán en sus funciones el tiempo señalado en ésta Carta Orgánica. Cuando fueren electas con motivo de una intervención, sólo completarán el período correspondiente a las anteriores Autoridades. Artículo 69°.- Al fenecer el mandato, los titulares de los Organismos Partidarios y sus respectivas Mesas Directivas, harán entrega en la primera reunión que efectúen los recién elegidos, de toda la documentación que corresponda al Organismo, lo que hará pasible a sus infractores, sin perjuicio de una sanción mayor que pudiera determinar el Tribunal de Conducta, de inhabilitación por el término de 4 (cuatro) años para ocupar cargos Partidarios y candidaturas a cargos electivos Municipales. Artículo 70°.- Los Miembros del Tribunal de Conducta serán recusados con causa, aplicando en lo pertinente las normas del Código de procedimientos en lo Criminal. Artículo 71°.- Todos los términos concedidos por esta Carta Orgánica, o por las Autoridades, se computarán a partir del día siguiente al del acto de notificación y en forma corrida; el término de apelar, salvo el caso de excepciones expresas, será de 10 (diez) días hábiles, vencido los cuales la providencia quedará consentida sin necesidad de declaración previa. El recurso podrá interponerse personalmente o por carta certificada, o telegrama colacionado ante el Organismo cuya resolución se apela o ante el que deba juzgar en definitiva. En caso de deducirse por carta certificada o telegrama colacionado, se tendrán como fecha de interposición la presentación ante la oficina pública respectiva. Artículo 72°.- Las notificaciones a que se refiere esta Carta Orgánica, serán hechas por cualquiera de los medios que en forma auténtica y fehaciente, justifiquen haber puesto en conocimiento del interesado, el contenido de la misma. Artículo 73°.- Cuando por excusación o recusación de Miembros del Tribunal de Conducta, este quedará desintegrado, la Mesa de conducción partidaria tendrá la obligación de designar Miembros ad-hoc para ese solo caso. Artículo 74°.- Cuando una emergencia insuperable impida verificar los actos eleccionarios, proveer a los cargos previstos por esta Carta Orgánica o los reglamentos en vigencia, en las oportunidades señaladas por las normas respectivas, la dirección y conducción del Partido serán ejercidas por una Junta compuesta por el Presidente, Secretario y Tesorero y 2 (dos) Vocales de la Mesa de Conducción Partidaria, Presidente de la Junta Electoral. Artículo 75°.- Para representar al partido vecinal "INTEGRACIÓN" ante las Autoridades requirentes la Mesa de Conducción Partidaria designará ciudadano con carácter de Apoderado General del mismo y un suplente, de acuerdo a lo previsto en la Ley Electoral vigente. Artículo 76°.- El Presidente de los Organismos Partidarios, en caso de empate, tendrá doble voto. Artículo 77°.- Hasta tanto la agrupación no tenga reconocimiento legal y sean elegidas sus autoridades definitivas, será regida por la Junta Promotora Provisoria integrada por un Presidente, un Secretario y 3 vocales, la que tendrá los poderes y facultades de la Mesa de Conducción Partidaria, Tribunal de conducta y de la propia asamblea. Artículo 78º.- A los diez días corridos de producido el reconocimiento definitivo, se cerrará el padrón de afiliados a efectos del proceso electoral interno, siendo la Junta Promotora la que cumplirá por única vez la función de Junta Electoral cumplimentando con lo dispuesto en los artículos del Capítulo V y VI de esta carta Orgánica. Artículo 79°.- El Partido Vecinal "INTEGRACIÓN" se extinguirá sólo cuando hayan desaparecido las causas que determinaron su existencia, se consideren las mismas logradas o no haya ningún ciudadano que quiera seguir sosteniendo su vigencia.”- - -La resolución que ordena la publicación del presente edicto, en lo pertinente se transcribe y dice: “TOMO XXXV-TEP-. REGISTRO: 71. FOLIO: 80.181. Río Gallegos, 17 de agosto de 2023. Y VISTOS: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE: 1º) Reconocer como PARTIDO POLÍTICO MUNICIPAL, el que podrá actuar con personería jurídico-política -como tal- dentro del ámbito municipal de la localidad de Las Heras, en los términos de la Ley Provincial nº 1499, 2º) ... 3º) Aprobar la Declaración de Principios, Bases de Acción Política, y la Carta Orgánica, esta última con publicación en el Boletin Oficial por UN DÍA (art. 26º Ley Pcial. Nº 1499).- 4º) ... 5º) ... Firmado: ALICIA DE LOS ÁNGELES MERCAU. Vocal TEP; FERNANDO MIGUEL BASANTA. Vocal TEP; RENEE GUDALUPE FERNÁNDEZ. Vocal TEP; PAULA E. LUDUEÑA CAMPOS. Presidenta TEP; MARÍA FLORENCIA GONZÁLEZ. Secretaria TEP.”- - -Publíquese por UN (1) DIA en forma gratuita de acuerdo al art. 55º de la ley 1.499, en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz.

RÍO GALLEGOS, 02 de febrero de 2024.-
 
JUAN CARLOS GUEICHA
D.N.I. 23.655.013
Apoderado
Partido INTEGRACIÓN de Las Heras

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI