Dirección General Boletín Oficial - ACTA VOLANTE - PETROFOOD SUREÑA S.A.S. - P1/1
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Avisos / publicado el 12 Diciembre 2023 / BO 5835

ACTA VOLANTE - PETROFOOD SUREÑA S.A.S. - P1/1

ACTA VOLANTE
"PETROFOOD SUREÑA S.A.S.”
 
En la Ciudad de Cmte. Luis Piedra Buena, provincia de Santa Cruz, República Argentina, a los treinta días del mes de noviembre de 2023, comparecen: el señor Horacio Duimo BALETA, D.N.I. Nº 24.168.459, CUIL 20-24168459-9, de nacionalidad argentina, nacido el 12/03/1975, de profesión comerciante, de estado civil soltero, con domicilio en la calle Cipriano García Nº 7, de la ciudad de Cmte. Luis Piedra Buena, provincia de Santa Cruz; y el señor Mirko Ángel IONFRIDA, D.N.I. Nº 28.787.877, CUIL 20-28787877-0, de nacionalidad argentina, nacido el 13/12/1981, de profesión comerciante, de estado civil casado, con domicilio en la avenida Seguí Nº 1461, de la ciudad de Rada Tilly, provincia de Chubut, ambos accionistas de la firma "PETROFOOD SUREÑA S.A.S.".- Se deja constancia que en razón de encontrarse presente el 100% del capital social, la misma reviste el carácter de unánime, por lo cual se omite la publicación de la convocatoria, según lo dispuesto por el artículo 237° in fine de la LSC. Refieren los socios que la firma no tiene los libros rubricados, por lo que la presente acta volante se transcribirá en el libro pertinente oportunamente; por otra parte y por la misma razón no es posible la firma del libro de asistencia a las reuniones de socios de la firma.- Preside la Asamblea, el señor Horacio Duimo Baleta y en atención a que ningún socio presenta objeciones a la constitución del acto, pone a consideración el primer punto del orden del día, que dice: 1) Aumento del capital social. Modificación del art. 4º del Estatuto Social. Que en atención a las observaciones registrales formuladas, por la Secretaría de Registro Público de Comercio, dependiente del Juzgado Provincial de Primera Instancia número Uno, en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, con asiento en la ciudad de Cte. Luis Piedra Buena, mediante expediente PETROFOOD SUREÑA SAS S/INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO 1721/1123, los socios de la firma, han decidido por unanimidad aumentar el capital social, quedando la cláusula cuarta del estatuto social, redactada de la siguiente manera: “Artículo cuarto. Capital: El Capital Social es de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000,00) representado por igual cantidad de acciones ordinarias escriturales, de $ 1 valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44° de la ley 27.349. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244°, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades N° 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. 2) Suscripción e integración del capital social: El capital social, se suscribe e integra conforme al siguiente detalle: (a) Horacio Duimo BALETA, suscribe la cantidad de un millón y medio (1.500.000) acciones ordinarias escriturales, de un peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. (b) Mirko Ángel IONFRIDA, suscribe la cantidad de un millón y medio (1.500.000) de acciones ordinarias escriturales, de un peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante boleta de depósito, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad. Los socios, ratifican las cláusulas estatutarias no modificadas por la presente, las cuales mantienen plena vigencia.- Por último, se autoriza indistintamente a los presentes, y a la Escribana María de los Milagros Manucci, a solicitar la inscripción de las designaciones y cesaciones de los administradores, que deberán ser inscriptas en el Registro Público. No habiendo más asuntos que tratar se cierra la reunión y firman los presentes en prueba de conformidad.- Expresan los firmantes que la presente se efectúa bajo formas privadas, en razón de no disponer actualmente con los libros respectivos, por lo que comprometen la transcripción en el libro pertinente y se autorizan formalmente a suscribir llegado el caso, el libro de asistencia a la asamblea.-
 
MARÍA DE LOS MILAGROS MANUCCI
Tit. Reg. Not. 58
Escribana

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI