Dirección General Boletín Oficial - CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD - DON JULIO S.A.S. - P1/1
Edición del 05 Diciembre 2025
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Avisos / publicado el 07 Noviembre 2023 / BO 5825

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD - DON JULIO S.A.S. - P1/1

AVISO DE LEY -19.550-
"DON JULIO S.A.S."
 
Paola Alejandra NAVES, Escribana, titular del Registro Nº 50, de esta Provincia, hace saber por el término de un (1) día que con fecha 26/10/23, por Escritura Nº 435 perteneciente al Registro 50 a mi cargo; se procedió a constituir una Sociedad por Acciones Simplificada y que en mérito a lo establecido en el art. 10, Inc. a de la Ley 19.550, se publicita por el término de un (1) día en el Boletín Oficial de la provincia de Santa Cruz el siguiente aviso: 1º) Integrantes: el señor Diego Damián Ricardo D’ALESSIO, argentino, nacido el seis de junio de mil novecientos ochenta y nueve, titular del Documento Nacional de Identidad número 34.881.831, C.U.I.T. Nº 20-34881831-8, comerciante, soltero, con domicilio real y especial en la calle Koluel Kaike número 1411 de esta ciudad de Caleta Olivia, Departamento Deseado, provincia de Santa Cruz; y la señorita Gisela Alejandra MALDONADO D’ALESSIO, argentina, nacida el once de febrero de mil novecientos noventa y siete, titular del Documento Nacional de Identidad número 40.254.900, CUIT Nº 27-4254900-4, comerciante, soltera, con domicilio real y especial en la calle Koluel Kaike número 1411 de esta ciudad de Caleta Olivia, Departamento Deseado, provincia de Santa Cruz. 2º) Denominación "DON JULIO S.A.S.".- 3º) Domicilio: El domicilio legal se fija en la en la jurisdicción de la localidad de Caleta Olivia, Departamento Deseado, provincia de Santa Cruz, República Argentina.- 4º) Objeto: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada con terceros las siguientes actividades: 1) Servicios: Prestación de toda clase de servicios y asistencia técnica a organizaciones, sociedades e individuos.- 2) Transporte: Transportes de carga de todo tipo, en especial: Equipamientos derivados directa o indirectamente con la industria petrolera; máquinas viales, mercaderías generales, fletes, acarreos, mudanzas, caudales, correspondencia, encomiendas, muebles y semovientes, materias primas y elaboradas, alimenticias, equipajes, transportes de pasajeros y combustible, cumpliendo con las respectivas reglamentaciones, nacionales, provinciales, interprovinciales o internacionales, su distribución, almacenamiento, depósito y embalaje. Realizar operación de contenedores y despachos de aduanas por intermedio de funcionarios autorizados. 3) Mandataria: Ejercicio de mandatos, representaciones, comisiones, consignaciones, gestiones de negocios, explotación y administración de bienes, capitales y empresas en general, intermediaciones, promociones y contrataciones. 4) Pesca, caza y recolección de los recursos del mar y agua: Explotación de los recursos vivos del mar y del agua dulce, bajo la forma de pesca, caza marítima, recolección o extracción de cualquier recurso vivo del mar y del agua, ya sea mediante barco factoría, de altura, costero, o de cualquier otro medio que técnicamente haga factible ese propósito. 5) Industrialización de los recursos: Industrialización y conservación de los recursos vivos del mar y del agua mediante cualquier tipo de procesamiento, como salazón, enfriamiento, congelación, trozado, fileteado, envasado y/o enlatado: Fabricación de todos aquellos elementos que sean de uso y costumbres en la captura, industrialización y/o conservación de los recursos vivos del mar, como el cultivo de peces y mariscos. 6) Comercialización de productos. Explotación de frigoríficos: comercialización, transporte, exportación, importación, conservación y acopio frigorífico o no, de los productos, subproductos y derivados de la caza marítima y en general de todos los recursos vivos del mar y del agua dulce, elaborados o no, sin limitación alguna. Compraventa, arriendo, permuta, explotación, locación, administración por cuenta propia y/o de terceros de todos aquellos elementos que sean de uso y costumbre en la captura, industrialización y/o conservación de los recursos vivos del mar y sus subproductos, como así también el transporte de los mismos, interno y/o internacional. 7) Comercialización de buques y cámaras frigoríficas para la pesca: Compraventa, importación y exportación de buques pesqueros, buques factorías, sus repuestos y accesorios, arrendamientos y/o leasing de buques, cámaras frigoríficas y/o frigoríficos, instalaciones portuarias y equipos de procesamiento de productos del mar, apertura de bocas de expendio mayoristas y minoristas. 8) Importación y Exportación: De materias primas, mercaderías y productos, en sus diversos estados, en el territorio de la República Argentina o en el extranjero. 9) Producción y Comercialización de productos alimenticios primarios: Comercializar, comprar, vender, elaborar, depositar, importar, exportar, industrializar, distribuir alimentos, productos y sub productos derivados de la carne, ya sea ovina, porcina, avícola, equina, pesquera, como también los productos  relativos a la industria frigorífica. 10) Producción y Comercialización de productos alimenticios elaborados: Elaboración, producción, comercialización de productos alimenticios de todo tipo, en polvo, desecados, congelados, enltados y condimentos, servicio de catering, explotación de concesiones gastronómicas, distribución de comidas pre elaboradas, elaboradas, y actividades afines a la gastronomía. A tales efectos, la Sociedad podrá comprar, vender o permutar títulos, acciones, debentures, obligaciones negociables y toda otra clase de títulos y valores; constituir y administrar instituciones de capital emprendedor; participar de convocatorias o licitaciones públicas y privadas, constituir y administrar fideicomisos en carácter de fiduciaria, celebrar mutuos, con o sin hipotecas u otras garantías reales o personales, otorgar créditos, captar fondos para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos, con exclusión de las operaciones previstas en la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso público. A tales fines la Sociedad tiene plena capacidad jurídica, para realizar todo tipo de actos, contrato y operaciones que se relacionen con el Objeto Social. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público.- 5º) Capital: Capital: El Capital Social es de $ 15.000.000 (Pesos Quince millones) representado por setenta y cinco mil (75.000) acciones ordinarias nominativas no endosables de $ 200 (pesos doscientos), valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia con acta notarial, debiendo integrarse el saldo del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de inscripción del presente en el Registro Público. El capital es suscripto de acuerdo al siguiente detalle: 1) Diego Damián Ricardo D’ALESSIO, suscribe la cantidad de Treinta y siete mil quinientas (37.500) acciones; 2) y la señora Gisela Alejandra MALDONADO D’ALESSIO, suscribe la cantidad de Treinta y siete mil quinientas (37.500) acciones. 6) Ejercicio Social. El ejercicio social cierra el día 31 de agosto de cada año.- 7) Establecer la sede social, domicilio fiscal y legal en la calle Koluel Kaike número 1411 de la ciudad de Caleta Olivia, Departamento Deseado, provincia de Santa Cruz.- 8) DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE Designar Administrador/es a: Diego Damián Ricardo D’ALESSIO, y/o Gisela Alejandra MALDONADO D’ALESSIO, quienes aceptan el cargo, y administrarán y dirigirán la sociedad en forma indistinta; Designar Administrador/es Suplente a: Diego Damián Ricardo D’ALESSIO, y/o Gisela Alejandra MALDONADO D’ALESSIO, quienes aceptan el cargo, forma indistinta. 9) Duración: El plazo de duración de la sociedad será de 99 años.-  
 
PAOLA ALEJANDRA NAVES
Escribana
Registro Nº 50

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI