ANEXO III
CARTA ORGÁNICA
PARTIDO PROVINCIA JOVEN
CAPÍTULO I
DEL PARTIDO
PRINCIPIOS
ARTÍCULO N° 1.- La presente carta orgánica es la ley fundamental que rige la organización y funcionamiento del partido Provincia Joven como una organización política, social y cultural de los ciudadanos y ciudadanas de la provincia de Santa Cruz y de acuerdo a las disposiciones que determina la ley Orgánica de los Partidos Políticos y la Constitución Nacional.
ARTÍCULO N° 2.- Los principios y fines del partido Provincia Joven se basan en el desarrollo de la provincia de Santa Cruz con inclusión social, perspectiva de derechos humanos y de género, generando las herramientas y condiciones en general para que la población de todas las localidades que conforman este suelo provincial alcance el nivel de desarrollo personal que satisfaga sus necesidades esenciales y que aporten, a su vez, al continuo crecimiento de la Provincia.
CAPÍTULO II
DE LOS AFILIADOS Y AFILIADAS
DERECHOS Y OBLIGACIONES
ARTÍCULO N° 3.- Podrán ser miembros todos los ciudadanos nativos o por opción que cuenten con las habilitaciones legales y acepten por adhesión los principios del partido provincia Joven.
ARTÍCULO N° 4.- Para ser afiliado los ciudadanos deberán presentar la solicitud de afiliación por cuadruplicado ante el organismo del partido que corresponda, acreditando identidad. La afiliación para nuevos miembros se realizará dos veces durante el año, las fechas se comunicarán con un mes de antelación y tendrán un plazo de inscripción de sesenta días.
ARTÍCULO N° 4 BIS.- Son derechos de los afiliados ser elegidos y elegir a sus representantes para desempeñar funciones del partido y para la candidatura o cargo público electivo. Participar activamente y en forma democrática dentro del organismo partidario en los que se enmarque, expresando libremente sus opiniones.
ARTÍCULO N° 5.- Son deberes de los afiliados defender los intereses y principios establecidos en la presente carta orgánica, contribuir a la construcción del partido y mantener disciplina partidaria.
ARTÍCULO N° 6.- La afiliación se extingue por renuncia, muerte, desafiliación y/o expulsión. El pedido de renuncia deberá ser presentado y aceptado por el organismo correspondiente. La desafiliación y/o expulsión como medidas disciplinarias deberán garantizar el debido proceso.
CAPÍTULO
JUNTA PROMOTORA
ARTÍCULO N° 7.- La junta promotora del partido provincia Joven será la encargada de dar base fundacional al mismo, convocará a sus miembros al primer congreso para determinar la primera elección de sus representantes.
ARTÍCULO N° 8.- La junta promotora estará integrada por un mínimo de dos personas, quienes en forma indistinta desarrollarán las acciones necesarias para la conformación y reconocimiento de este partido.
GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO N° 9.- El funcionamiento de la vida interna del partido Provincia Joven se basa en un sistema democrático, representativo con elecciones que se asientan en la igualdad de género y la responsabilidad individual de todos sus miembros.
EL CONGRESO PROVINCIAL
ARTÍCULO N° 10.- El congreso es la autoridad superior del partido y representa la soberanía partidaria. Tiene funciones deliberativas y resolutivas.
ARTÍCULO N° 11.- Para ser congresal se requiere estar afiliado al partido y durarán en sus funciones por el período de cuatro años pudiendo ser reelegidos.
ARTÍCULO N° 12.- Cada consejo local elegirá a un congresal titulares y un suplente mediante el voto directo y secreto de sus afiliados.
ARTÍCULO N° 13.- El Quórum del Congreso Provincial se conformará con la mitad más uno de los congresales.
ARTÍCULO N° 14.- La sede del Congreso Provincial será la capital de la provincia de Santa Cruz, pudiendo resolver si fuera necesario realizar este en alguna localidad de la provincia.
ARTÍCULO N° 15.- El congreso provincial en su primera reunión designará una comisión especial para determinar los poderes que alcanzan a los congresales.
ARTÍCULO N° 16.- El congreso provincial designará a la mesa directiva entre sus miembros por simple mayoría de los presentes, que estará integrada por un/a presidente, un/a vicepresidente primero/a y un/a vicepresidente segundo/a, dos secretarios/as titulares y dos secretarios/as suplentes.
ARTÍCULO N° 17.- Corresponde al Congreso Provincial
-
- Determinar los lineamientos políticos a desarrollar por el partido.
- Elegir a los miembros del Consejo Provincial.
- Sancionar y modificar la declaración de principios.
- Reformar la carta Orgánica.
- Dictar sus reglamentos internos.
- Considerar informes anuales.
- Designar los miembros de la junta electoral.
- Determinar los miembros del tribunal de fiscalización.
- Designar a los miembros del tribunal de disciplina.
- observación y revisión de medidas disciplinarias.
- Decidir sobre alianzas electorales con otros partidos políticos y sobre candidaturas a elecciones generales.
- Determinar sobre situaciones no previstas en la carta orgánica.
ARTÍCULO N° 18.- El congreso realizará sesiones ordinarias una vez al año y en sesiones extraordinarias cuando lo convoque el consejo provincial o cuando el veinte por ciento de sus afiliados lo requieran.
ÓRGANOS EJECUTIVOS
CONSEJO LOCAL
ARTÍCULO N° 19.- En cada uno de las localidades de la provincia de Santa Cruz establecerá un Consejo Local del partido, que estará integrado por un presidente, un vicepresidente, un secretario general, un secretario de afiliación, un tesorero y tres vocales titulares y tres vocales suplentes y durarán en sus funciones cuatro años, serán elegidos por el voto secreto y directo de los afiliados por simple mayoría, pudiendo ser reelectos.
ARTÍCULO N° 20.- El consejo local es la autoridad ejecutiva de la jurisdicción, es el órgano encargado de cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la carta orgánica en cada distrito y las decisiones del congreso partidario.
ARTÍCULO N° 21.- Cada Consejo local llevará un registro de afiliados, determinará acciones partidarias y actuará en consonancia con el consejo provincial.
ARTÍCULO N° 22.- Los miembros del consejo local del partido Provincia Joven se elegirán por simple mayoría, por el voto directo y secreto emitido por sus afiliados que corresponda al padrón local.
ARTÍCULO N° 23.- Las listas que se presenten deben respetar el principio de paridad de género.
CONSEJO PROVINCIAL
ARTÍCULO N° 24.- El consejo provincial será el órgano de autoridad ejecutiva, estará conformado por un/a presidente, un/a vicepresidente, un tesorero/a, tesorero suplente, un secretario/a titular y un/a suplente, un secretario/a general y tres vocales titulares y tres vocales suplentes, durarán en sus funciones cuatro años y determinará la orientación política, podrán ser reelegidos.
ARTÍCULO N° 25.- Para ser miembro del consejo provincial se requiere ser afiliado del partido Provincia Joven.
ARTÍCULO N° 26.- Los miembros que integren el consejo provincial del partido provincia Joven serán elegidos por simple mayoría, voto secreto y directo de sus afiliados según el padrón provincial del partido.
ARTÍCULO N° 27.- El consejo Provincial tendrá su sede en la ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz.
ARTÍCULO N° 28.- Son atribuciones del consejo provincial:
- Dar directiva sobre la orientación partidaria.
- Dar cumplimiento a la carta orgánica.
- Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias estableciendo el orden del día.
- Designar y revocar a sus apoderados.
- Administrar los recursos partidarios.
- Organizar el calendario electoral.
ÓRGANOS DE CONTROL Y DISCIPLINARIOS
TRIBUNAL DE FISCALIZACIÓN
ARTÍCULO N° 29.- Funcionará un tribunal fiscalizador que será designado por el congreso. Está integrado por tres miembros titulares y tres suplentes, con una duración en sus funciones de dos años, pudiendo ser reelegidos.
ARTÍCULO N° 30.- Son atribuciones del tribunal fiscalizador el control de los fondos del partido Provincia Joven. Podrá solicitar informes a cada uno de los órganos de la situación económica del partido. En forma anual informará las finanzas al congreso partidario.
TRIBUNAL DE DISCIPLINA
ARTÍCULO N° 31.- El tribunal de disciplina estará integrado por tres miembros titulares y tres suplentes. Para ser miembro del órgano de control se requiere estar afiliado y durarán en sus funciones dos años.
ARTÍCULO N° 32.- Son funciones del Tribunal sustanciar los casos presentados sobre afiliados que incurran en inconducta o indisciplina partidaria, faltas graves en el desempeño de los cargos o incumplimiento de la carta orgánica.
ARTÍCULO N° 33.- El tribunal de disciplina instrumentará el procedimiento garantizando el derecho de defensa.
ARTÍCULO N° 34.- El tribunal de disciplina dictará resolución definitiva dentro de un plazo de sesenta días. Podrá aplicar las siguientes sanciones: amonestación, suspensión, expulsión.
CAPÍTULO IV
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO N° 35.- El patrimonio del partido se conformará con los aportes de los afiliados, con los aportes de donaciones, ingresos que se realicen en forma voluntaria y de cualquier naturaleza que no se encuentren prohibidos por la ley.
ARTÍCULO N° 36.-. Los ingresos deberán ser depositados en una cuenta que se abrirá al efecto a nombre del partido, en la que estarán autorizados a operar las autoridades según la normativa vigente.
ARTÍCULO N° 37.- Se establece que cada ejercicio finalizará el 31 de diciembre de cada año.
ARTÍCULO N° 38.- Los bienes se inscribirán a nombre del partido. Se deberá llevar en forma regular, libro de actas, de inventario y de balance diario.
CAPÍTULO V
DE LAS CAUSAS Y LA FORMA DE EXTINCIÓN DEL PARTIDO
ARTÍCULO N° 38 BIS.- La existencia legal del partido se determinará por las causales que establece la ley.
CAPÍTULO VI
DE LOS APODERADOS
ARTÍCULO N° 39.- El partido Provincia Joven contará con dos apoderados que actuarán de forma indistinta siguiendo las instrucciones de las autoridades partidarias. Serán designados y/o removidos de sus funciones por el consejo provincial.
CAPÍTULO VII
DE LA JUNTA ELECTORAL
ARTÍCULO N° 40.- La junta electoral tiene como función el control de los actos eleccionarios que realice el partido Provincia Joven para determinar sus representantes.
ARTÍCULO N° 41.- La junta electoral se constituirá con tres miembros titulares y tres suplentes que deberán estar afiliados y no desempeñarse en otros cargos en el partido provincia joven.
ARTÍCULO N° 42.- Durarán en sus funciones cuatro años y serán determinados por el congreso provincial.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO N° 43.- Regirá la legislación provincial electoral, la carta orgánica y el reglamento electoral interno del partido Provincia Joven para las elecciones internas que correspondan al partido.
ARTÍCULO N° 44.- El partido Provincia Joven podrá solicitar federarse comunicando esto al tribunal electoral permanente según lo establece la Ley Orgánica de los partidos políticos y dando cumplimento con los requisitos previstos para tal fin.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO N° 45.- Facultar a la junta promotora de realizar todos los actos necesarios para el reconocimiento del partido político Provincia Joven hasta que se establezcan sus representantes.
ARTÍCULO Nº 46.- Disponer que por única vez las autoridades partidarias que resulten electas en la primera elección duren un año en sus mandatos, debiendo convocarse a elecciones nuevamente en el año 2024 a los efectos de no coincidir con los años de elecciones generales.
ACTA N° 01/2023
PARTIDO POLÍTICO PROVINCIAL
PROVINCIA JOVEN
DESIGNACIÓN DE JUNTA ELECTORAL-CRONOGRAMA ELECTORAL INTERNO
En la ciudad de Río Gallegos, capital de la provincia de Santa Cruz, a los 11 días del mes de abril de 2023, siendo las 20:30 hs., se reúnen en las instalaciones de la sede del partido provincial Provincia Joven, sito en la calle Tucumán N° 190, la junta promotora del mencionado partido integrada por la Sra. Dalma Antonella Borquez, DNI: 38.793.326; el Sr. Iván Machado, DNI: 42.323.634; la Sra. Yohana Yudith Ríos, DNI: 38.483.663, Myriam Soledad Ruiz, DNI: 35.569.788, y el sr. Riquelme Walter Andrés, DNI: 35.217.342, a los fines de designar encargados de la junta electoral que tendrá a cargo el control y ejecución del acto electoral interno, definir alianzas electorales con otros partidos políticos y establecer el cronograma electoral del partido Provincia Joven-
En consecuencia, los miembros de la junta promotora acuerdan como integrantes de la junta electoral del partido Provincia Joven a Rufina María F DNI 33.023.413, Ramírez Romina DNI 33.285.575, Aguirre Argañaraz Aranza DNI 35.367.310, la que tendrá como función la ejecución y el control de los actos electorales que realice el partido político Provincia Joven a los fines de determinar sus representantes (art. 40 Carta Orgánica), cargos que serán oportunamente ratificados por el congreso o éste designará una nueva junta ( art. 17 Carta Orgánica).-
Que, en segundo término la Junta Promotora del partido Provincia Joven será la encargada de definir alianzas electorales con otros partidos políticos hasta tanto no se realice la elección interna que defina a las autoridades definitivas del partido.-
Que, finalmente se resuelve dejar establecidas como fechas del cronograma electoral interno las que se detallan a continuación:
11/04/2023 convocar a elecciones de autoridades
12/04/2023 exhibición del padrón en la sede del partido
13/04/2023 Designación de apoderados, reserva de color, presentación de avales
17/04/2023 presentación de listas
18/04/2023 recepción de impugnaciones de listas
19/04/2023 resolución sobre las impugnaciones presentadas
20/04/2023 oficialización de listas
21/04/2023 presentación de boletas
28/04/2023 acto electoral
Sin nada más que agregar se cierra la presente acta siendo las 22:00 hs., firmando los presentes al pie.-
ACTA N° 2/2023
PARTIDO POLÍTICO PROVINCIAL PROVINCIA JOVEN
En la ciudad de Río Gallegos, a los 12 días del mes de abril de 2023, en las instalaciones de la sede del partido provincia Joven, sita en la calle Tucumán N° 190, siendo las 17: 30 HS., se reúnen los miembros de la junta electoral , integrada por Ramírez Romina, Rufina María Florencia y Aguirre Argañaraz Aranza a los fines de determinar las localidades donde se realizarán las elecciones internas del Partido Provincial Provincia Joven, quedando establecidas las siguientes, Las Heras, Río Gallegos, Caleta Olivia, Río Turbio y Puerto San Julián. Sin nada más que agregar se cierra la presente acta, firmando al pie.-