Dirección General Boletín Oficial - REFORMA DE ESTATUTO SOCIAL - HOTESUR S.A. - P1/1
Edición del 20 Diciembre 2024
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Avisos / publicado el 23 Marzo 2023 / BO 5756

REFORMA DE ESTATUTO SOCIAL - HOTESUR S.A. - P1/1

A V I S O
 
Se pone en conocimiento por el término de un (1) día que por escritura del 16/12/2022 autorizada por el escribano de la ciudad de Buenos Aires don Augusto M. A. Rossi (n) al Nº 162, folio 453 en el Registro 1838 a su cargo, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria corriente al folio 8 de fecha 8 de noviembre de 2022 del Libro de Actas de Asambleas Nº 2 donde se resuelve reformar el Estatuto social fijando como domicilio social en calle Mascarello 441, Río Gallegos, Santa Cruz y reformulando los siguientes artículos: ARTÍCULO PRIMERO: La sociedad se denomina “HOTESUR S.A.” y tiene su domicilio legal en la Ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz. Podrá establecer sucursales, agencias o cualquier especie de representación dentro y fuera del país.- Asimismo, se autoriza la eliminación del Artículo Décimo Sexto, inciso D). En virtud de ello, se reformula la numeración de los incisos E) y F) del artículo Décimo Sexto, los que pasarán a ser D) y E) respectivamente.- Se modifica el artículo Décimo Tercero del estatuto mediante la inclusión al mismo y como último párrafo, el siguiente: Las reuniones presenciales se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique dentro del ámbito de la Ciudad de Río Gallegos, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre sí, atendiendo el procedimiento previsto en el artículo Décimo Séptimo". Incorpórase al Estatuto el Capítulo VIII. REUNIONES A DISTANCIA. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO A pedido expreso de cualquier administrador, las reuniones del órgano de administración podrán celebrarse utilizando mecanismos informáticos o digitales, que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre sí, tanto sea que todos o algunos se encuentren a distancia utilizando plataformas que se lo permitan. En estos casos, quienes se comuniquen a distancias serán tenidos, a los fines el cómputo del quórum y de las mayorías para tomar decisiones, como presentes en la reunión. La reunión del órgano de administración celebrada a distancia deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) que la sociedad utilice un sistema que otorgue el libre acceso a todos los participantes mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video, que admita su grabación en soporte digital y que habilite la intervención con voz y voto de todos los asistentes durante todo su desarrollo; b) que en la convocatoria de la reunión se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso, a los efectos de permitir dicha participación; c) que el representante legal de la sociedad conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de 5 (cinco) años aniversario la que deberá estar a disposición de cualquier socio que la solicite; d) que una vez concluida la reunión sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscrita por el representante legal; e) en el supuesto de que mediare una interrupción del sistema de comunicación utilizado en la reunión antes de que concluya, que afecte al menos a 1 (uno) de los participantes comunicados a distancia o a la grabación de la reunión, ésta se suspenderá de pleno derecho y automáticamente durante 30 (treinta) minutos. En caso de que pasado dicho lapso no se hubiese podido reanudar el funcionamiento del sistema de comunicación a distancia o de su grabación, la reunión pasará a un cuarto intermedio para el primer día hábil posterior a la suspensión, a la misma hora en que se hubiese iniciado la reunión suspendida, manteniendo plena validez las resoluciones adoptadas hasta ese momento. Reanudada la reunión en las condiciones expuestas y restablecida la comunicación de audio y video y su grabación con todos los asistentes que constituyan el quórum necesario para continuar, se tratarán únicamente aquellos puntos de la agenda de la reunión que no hubieran sido considerados y/o resueltos antes de la interrupción. Si al reanudarse la reunión no se obtuviera el quórum necesario para continuar, la reunión concluirá al tiempo de la interrupción debiendo convocarse dentro de los 3 días calendarios a una nueva reunión del órgano de administración de modo presencial a los efectos de tratar los puntos del orden del día que no pudieron ser tratados de manera remota. Agréguese como ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO Las reuniones del órgano de gobierno podrán realizarse de manera presencial en la sede social o fuera de la misma dentro del ámbito de la ciudad de Río Gallegos provincia de Santa Cruz, o de manera remota utilizando medios que permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre sí, quedando sujetas a los requisitos previstos en el artículo Décimo Séptimo.-
 
SEBASTIÁN JOSÉ SÁNCHEZ
Presidente

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI