AVISO RECTIFICATORIO
“RYSAZ SAS”
Se pone en conocimiento por el término de un (1) día, que respecto a la sociedad: “RYSAZ SAS”, constituida el 17/11/2022, se rectifica el aviso legal publicado el 29/11/2022 en el Boletín Oficial N° 5719, en cuanto: 1) Objeto social: La sociedad tiene por objeto principal desarrollar actividades comerciales, intermediaciones, servicios y específicamente: I] Fabricación, distribución y compraventa al por menor y al por mayor de prendas de vestir, hilados, tejidos y artículos de mercería; sedería, lanas y otros hilados; ropa interior, medias, lencería, prendas para dormir y para la playa; indumentaria de trabajo; uniformes, ropa colegial, prendas para vestir de cueros y accesorios; ropa de trabajo; artículos de marroquinería y calzado; venta de artículos de perfumería y accesorios; fabricación y comercialización de pañales; compra y venta y/o permuta, exportación e importación de prendas de vestir y de materias primas para la fabricación de los elementos mencionados.- II] La producción, realización y escenificación de programas radiales, televisivos, teatrales y otros similares. Explotación de emisiones radiofónicas. Explotación de producciones por cualquier otro medio que registre sonido, representación de editoras musicales, y/o fábricas nacionales o extranjeras. Explotación de películas cinematográficas. Contratación y/o representación de artistas. Explotación de espectáculos públicos o privados de todo tipo, pudiendo a tal fin, comprar, vender, locar, construir y explotar salas de espectáculos y/o cualquier predio o estadio. Compra, venta, importación, exportación, representación, consignación, comisión, acopio y distribución de materiales, productos y bienes en general relacionados con las actividades especificadas en el presente artículo. Asesoramiento publicitario, administrar campañas de publicidad o propaganda, contratista de publicidad. Explotación de publicidad pública y privada.- La sociedad podrá ejercer mandatos y representaciones, realizar todas aquellas actividades que resulten necesarias para el cumplimiento de su objeto social y tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones pudiendo realizar todo tipo de actos, contratos y operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el mismo, siempre que no le sean prohibidos por las leyes y este contrato.- 2) Integración del Capital Social.- El capital social suscripto se integra en un 100%.-
RICARDO L. ALBORNOZ
Escribano Público
Registro Notarial Nº 37
