RESOLUCIÓN N° 665
RÍO GALLEGOS, 30 de julio de 2026.-
Expediente IDUV N° 26.723/2025 (Orden Nro. 231).-
TOMAR CONOCIMIENTO del OFICIO en autos Caratulados: “SARMIENTO AMÉRICO DE SAN RAMÓN S/SUCESIÓN”, Expediente N° 9332/2000, que se tramita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería N° Dos, Secretaría N° UNO de esta ciudad, donde se ordena la transmisión del derecho de adjudicación otorgado al causante, SARMIENTO AMÉRICO DE SAN RAMÓN (D.N.I. N° 7.843.836) a favor de las herederas declaradas como únicas, las señoras María Luisa SARMIENTO (D.N.I. N° 30.936.216) y Tamara del Valle SARMIENTO (D.N.I. N° 32.186.758), adjudicando el cincuenta por ciento (50%) indiviso a cada una de ellas, sobre el bien inmueble del “PLAN 152 VIVIENDAS FONAVI EN RÍO GALLEGOS” Casa N° 19 - Manzana 719 “A”, la que forma parte integrante de la presente Resolución como ANEXOS.-
TITULARIZAR la unidad habitacional de tres (3) dormitorios, identificada como Casa N° 19 correspondiente a la Obra: “PLAN 152 VIVIENDAS FONAVI EN RÍO GALLEGOS”, a favor de la señora María Luisa SARMIENTO (D.N.I. N° 30.936.216), de nacionalidad argentina, nacida el día 07 de julio de 1984, de estado civil soltera y la señora Tamara del Valle SARMIENTO (D.N.I. N° 32.186.758), de nacionalidad argentina, nacida el día 01 de abril de 1986, de estado civil soltera.-
DEJAR ESTABLECIDO que el precio de venta de la unidad habitacional indicada en el Artículo precedente, se fijó en la suma de PESOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA ($ 17.580.00).-
DAR POR CANCELADO, en su totalidad, el crédito Código IPZ101-045-021165, correspondiente a la unidad habitacional indicada en el Artículo 2° de la presente Resolución.-
AUTORIZAR la suscripción oportuna de la correspondiente Escritura Traslativa de Dominio de la unidad habitacional indicada en el Artículo 2° de la presente Resolución, a favor de María Luisa SARMIENTO (D.N.I. N° 30.936.216), y Tamara del Valle SARMIENTO (D.N.I. N° 32.186.758).-
DEJAR ESTABLECIDO que las señoras SARMIENTO deberán afrontar la totalidad de los gastos que demande la confección de la Escritura autorizada en el Artículo precedente.-
NOTIFICAR por la Dirección General de Despacho, de los términos del presente Instrumento legal, a las beneficiarias en el domicilio sito en Casa N° 19 “Plan 152 Viviendas Fonavi de esta ciudad capital.-