Resolución Número: RESOL-2026-301-E-SANTACRUZ-PCAP
RÍO GALLEGOS, Lunes 13 de julio de 2026.-
Expediente Nº 497.145/CAP/26 y Resolución Nº 040/CAP/26.-
RATIFÍCAR el estado de Prevención Sanitaria respecto de la Sarna Ovina causada por el ácaro Psoroptes ovis en toda la Provincia de Santa Cruz según la Resolución 040/CAP/2026, estableciendo medidas complementarias orientadas a evitar el ingreso y posterior contagio de la enfermedad durante la esquila.-
ESTABLECER que previo al inicio de sus actividades en la Provincia de Santa Cruz, sea cual fuere su procedencia, toda empresa de esquila deberá presentar en la Delegación del Consejo Agrario Provincial más cercana la siguiente información:
- Hoja de ruta con los establecimientos ganaderos donde prestará sus servicios utilizando para ello el formulario que forma parte del Anexo I de la presente Resolución.-
- Listado completo del personal por cuadrilla, de acuerdo con el Anexo II de la presente Resolución.-
Esta presentación, que tendrá carácter de Declaración Jurada, estará firmada por el responsable de la empresa de esquila o de cada cuadrilla de esquila si las hubiera. Será presentada por duplicado, quedando una copia con la fecha y firma de recepción oficial en manos del declarante, quien deberá presentarlo ante eventuales inspecciones.-
Los firmantes están obligados a informar al Consejo Agrario Provincial sobre cualquier modificación de la información declarada.-
ESTABLECER la obligatoriedad de lavado y desinfección de ropa, calzado y herramientas de trabajo de todo el personal previo al inicio de las actividades en cada establecimiento ganadero. Para ello, el responsable de la empresa de esquila o cuadrilla si la hubiere, presentará en el Consejo Agrario Provincial la Declaración Jurada que forma parte del Anexo III de la presente, demostrando conocer la normativa y comprometiéndose a una implementación responsable entendiendo que su compromiso es fundamental para prevenir el ingreso y la propagación de la enfermedad en el ámbito provincial.-
A tal fin, el responsable de la empresa de esquila aplicará el protocolo establecido por el Consejo Agrario Provincial (ver Anexo IV), registrando cada tratamiento en la planilla correspondiente con el Anexo V de la presente Resolución, que deberá convalidarse con la firma del responsable del establecimiento ganadero donde prestó el servicio.-
El responsable de la empresa de esquila deberá evitar por todos los medios la incorporación de personal nuevo a cada cuadrilla una vez iniciados los trabajos. En caso de hacerlo, deberá ser con el acuerdo del responsable del establecimiento ganadero, procediendo previamente al lavado y desinfección de ropa, calzado y equipos de trabajo.-
ESTABLÉZCASE que el responsable del establecimiento ganadero coordinará con el responsable de la cuadrilla de esquila la disponibilidad de productos e instalaciones necesarias para el adecuado lavado y desinfección de ropa, calzado y herramientas de trabajo, disponiendo del tiempo necesario para la implementación del protocolo de manera efectiva.-
Previo al inicio de la esquila, el responsable del establecimiento ganadero verificará la existencia de la documentación detallada en los Anexos I, II, III, V y VI de la presente Resolución, dando aviso inmediato al Consejo Agrario Provincial de cualquier faltante o inconsistencia detectada.-
HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y CONTROL.
Verificada la información, y constatada la existencia de elementos para realizar el lavado y desinfección, el Consejo Agrario Provincial otorgará un Certificado de Habilitación (ver Anexo VI) para cada cuadrilla si las hubiese, el cual será correctamente conservado por el responsable, debiendo presentarlo obligatoriamente al personal designado para la inspección.-
El cumplimiento de la presente Resolución estará a cargo de técnicos del Consejo Agrario Provincial y/o SENASA, así como de cualquier otro designado por la COPROSA Santa Cruz.-
El responsable del establecimiento ganadero propiciará la realización de inspecciones, y junto con el responsable de la cuadrilla de esquila, aportaran la documentación solicitada.-
Las infracciones a lo dispuesto por la presente Resolución serán reprimidas por clausuras, decomisos, inhabilitaciones y/o multas de acuerdo a lo establecido en el Artículo N° 21 de la Ley Provincial N° 221 y sus modificatorias.-
VIGENCIA. La presente Resolución entra en vigencia a partir de la firma y por tiempo indeterminado, hasta que el Consejo Agrario Provincial considere que la situación epidemiológica en las provincias afectadas no implica riesgo de ingreso de Sarna Ovina a la Provincia de Santa Cruz.-
HUGO ARIEL GARAY
Presidente
Presidencia
Consejo Agrario Provincial