RESOLUCIÓN N° 575
RÍO GALLEGOS, 30 de junio de 2026.-
Expediente IDUV-N° 63.428/2025 y La Ley Provincial N° 1179 de creación del Instituto de Desarrollo Urbano y Vivienda, el Decreto Provincial N° 211/78; las Resoluciones IDUV N° 587/97; N° 518/05; N° 2352/05; N° 2182/07 N° 465/25; N° 566/25; 845/25; N° 247/26.-
APROBAR la publicación de la nómina de grupos familiares habilitados para participar en el sorteo de pre adjudicación del Plan 56 Viviendas en Río Gallegos en el Anexo I de la presente, correspondiente a quienes actualizaron su Legajo de Inscripción en tiempo y forma durante el año 2025 y plazos excepcionales; Constando la misma con grupos familiares con puntaje mayor o igual a 48 puntos, con la fecha de corte 8 de mayo de 2026.-
DISPÓNESE que la nómina aprobada en el Artículo 1º sea publicada en boletín oficial y/o medios gubernamentales, garantizando el acceso público para su consulta.-
NOTIFÍQUESE a los grupos familiares incluidos en el Anexo I, mediante los canales de comunicación registradas en sus legajos, instándolos a verificar su inclusión y a mantenerse informados sobre las etapas posteriores del proceso de pre adjudicación.-
EXCLUIR del Padrón de Demanda Habitacional del Instituto de Desarrollo Urbano y Vivienda a los inscriptos de la localidad de Río Gallegos que se detallan en el Anexo II de la presente resolución, por verificarse alguna de las siguientes causales:
- No conformar actualmente un grupo familiar, constituyendo un hogar unipersonal.
- No haber realizado la actualización masiva durante el 2025, y los plazos de prorroga estipulados, como así también legajos que se encuentren con información incompleta o inconsistente, respecto de los datos y/o documentación requerida de los integrantes del grupo familiar.
- Poseer bienes inmuebles registrados a nombre del titular o cotitular/es del legajo de inscripción mayores a 18 años.
- Registrar ingresos familiares superiores al equivalente a cinco (5) Canastas Básicas Totales, conforme los valores oficiales publicados por el INDEC.
ESTABLECER que la exclusión dispuesta por el artículo precedente se fundamenta en la pérdida de las condiciones que justifican la permanencia en el Registro de Demanda Habitacional del Instituto.
INCORPORAR como Anexo II el listado nominal de los inscriptos alcanzados por la presente medida.-
ESTABLECER un plazo de 5 días hábiles posteriores a la publicación de la presente en el boletín oficial para reclamos u observaciones a lo dispuesto en la presente normativa.-
NOTIFÍQUESE a los interesados en los términos de la normativa vigente, haciéndoles saber los recursos administrativos que pudieran corresponder.-