RESOLUCIÓN N° 425
RÍO GALLEGOS, 18 de mayo de 2026.-
Expediente IDUV-Nº 53.448/2025 (Orden Nro. 04).-
DESADJUDICAR por falta de ocupación efectiva (conforme Artículo 17º - incisos b) y c) del Decreto Provincial Nº 211/78 - Artículo 18º del mismo plexo legal), la unidad habitacional de dos (2) dormitorios, identificada como Casa N° 04 – Manzana 133, correspondiente a la Obra: “CONSTRUCCIÓN DE CUATRO (4) VIVIENDAS DE DOS (2) DORMITORIOS EN LA LOCALIDAD DE PUERTO SANTA CRUZ”, cuyos titulares fueran la señora Adriana Antonella AMAYA (D.N.I. N° 34.674.811) y el señor Ariel Oscar ANTONIOL (D.N.I. N° 30.065.352).-
RESOLVER todo Contrato y/o Instrumento legal oportunamente suscripto entre la señora Adriana Antonella AMAYA (D.N.I. N° 34.674.811), el señor Ariel Oscar ANTONIOL (D.N.I. N° 30.065.352), y este INSTITUTO.-
NOTIFICAR fehacientemente, a través de la Dirección General de Despacho los términos de la presente Resolución a la señora Adriana Antonella AMAYA (D.N.I. N° 34.674.811) y el señor Ariel Oscar ANTONIOL (D.N.I. N° 30.065.352) en el domicilio sito en calle San Juan N° 1047 - Casa N° 04 - Manzana 133 del Plan 04 Viviendas (B° Docente) en Puerto Santa Cruz.-
INTIMAR al grupo familiar desadjudicado y/o actuales ocupantes, a que en un plazo de no mayor a DIEZ (10) días corridos, a partir de la notificación fehaciente de la presente Resolución, hagan entrega de las llaves de dicho inmueble, libre de ocupantes y enseres personales, en la Dirección Provincial de Gestión Integral y Planificación Estratégica del Hábitat, sita en Belgrano y Vilcapugio de esta ciudad Capital, o en la Delegación IDUV de Puerto Santa Cruz, bajo apercibimiento de proceder mediante los mecanismos legales a nuestro alcance para producir el desalojo.-
REMITIR por la Dirección General de Despacho, copia certificada de la presente Resolución a la Municipalidad de Puerto Santa Cruz, para conocimiento de sus Autoridades; y a la Delegación IDUV con asiento en la misma Localidad, para su archivo.-