RESOLUCIÓN N° 1179
RÍO GALLEGOS, 10 de diciembre de 2025.-
Expediente IDUV N° 61.687/22.-
APROBAR LA REGLAMENTACIÓN SOBRE VISADOS DE MENSURAS, el que forma parte integrante de la presente Resolución como Anexo I de un (1) folio.-
ANEXO I
Artículo 1º.- Téngase por Reglamentación para el Visado de Mensuras del Iduv el presente.
Artículo 2º.- La presentación de mensuras que involucre directa o indirectamente la propiedad o administración de Bienes inmuebles del Instituto, deberá adecuarse a la presente normativa.
Artículo 3º.- Para el visado de mensura, el Profesional presentará ante el área de Agrimensura del Instituto la siguiente documentación:
.- Nota Dirigida a la autoridad del área solicitando el visado;
.- Memoria Descriptiva y técnica con el objeto de la mensura, por triplicado;
.- Plano de mensura para visado, por triplicado.
Artículo 4º.- El Plano de mensura será Visado por la autoridad competente del área Agrimensura y refrendado por el Presidente del Instituto de Desarrollo Urbano y Vivienda.
Artículo 5º.- Una vez visado el Plano de Mensura se notificará al Profesional actuante para el retiro del mismo.
Artículo 6°. - La validez del visado de la mensura otorgada por este Instituto será de 5 años a partir de la firma de la misma. Cumplido este plazo, el Profesional deberá iniciar nuevamente el trámite.
Artículo 7º.- Una vez aprobado el Plano de Mensura y registrado ante la Dirección Provincial de Catastro, el Profesional deberá presentar ante el área de Agrimensura lo siguiente:
- Nota Dirigida a la autoridad del área presentando el Plano de Mensura y la memoria descriptiva y técnica por triplicado con el objeto de la mensura firmado por el profesional.
- Plano de Mensura aprobado por triplicado.
Artículo 8º.- Toda la documentación a presentar ante el área de Agrimensura deberá estar debidamente foliada, contará con un índice detallando el contenido de la misma e identificará cada uno de los planos. Se adjuntará, además, un CD o Memoria Extraíble con los archivos de la documentación en PDF (MEMORIAS) y ARCHIVO CAD o similar (PLANOS).
Artículo 9º - La documentación se presentará Georreferenciada con coordenadas geográficas (latitud y longitud) en soporte papel y en formato digital, kml, kmz o shp, una vez aprobados los planos de mensura.
Artículo 10º.- En caso de ser necesario y con el objetivo de precisar un mayor detalle, se podrá requerir una ampliación a lo solicitado o pedir documentación adicional a la presentada.-