RESOLUCIÓN N° 1056
RÍO GALLEGOS, 05 de noviembre de 2025.-
Expediente IDUV N° 63.561/25.-
DESESTIMAR las ofertas presentadas por las empresas CONSULTORA BETTER S.R.L. y MARLE CONSTRUCCIONES S.A. para la Licitación Pública Nº 18/IDUV/2025, tendiente a contratar la ejecución de la Obra: “CONSTRUCCIÓN 22 VIVIENDAS MANZANA 1501 EN BARRIO SAN BENITO DE RÍO GALLEGOS - UNIRSE”.-
DECLARAR FRACASADO el Llamado a Licitación Pública Nº 18/IDUV/2025, tendiente a contratar la ejecución de la Obra: “CONSTRUCCIÓN 22 VIVIENDAS MANZANA 1501 EN BARRIO SAN BENITO DE RÍO GALLEGOS - UNIRSE”, por las razones invocadas en los considerandos de la presente Resolución.-
AUTORIZAR la realización de un SEGUNDO LLAMADO a Licitación Pública 18/IDUV/2025, tendiente a contratar la ejecución de la Obra: “CONSTRUCCIÓN 22 VIVIENDAS MANZANA 1501 EN BARRIO SAN BENITO DE RÍO GALLEGOS - UNIRSE”, bajo las mismas Bases y Condiciones Generales Reglamentarias que rigieron para el Llamado, fijándose la fecha de apertura de ofertas para el día 27 de noviembre de 2025, a las 10:00 hs, en la Dirección Provincial de Administración (Departamento Licitaciones y Compras), sita en Avenida Juan Manuel Gregores N° 480 de esta ciudad Capital.-
La VENTA de Pliegos se efectuará a través de la Dirección General de Tesorería de la Gerencia Contable, y la CONSULTA de los mismos a través de la Gerencia Técnica, ambas dependientes de este Instituto, sito en Avenida Juan Manuel Gregores N° 480 de esta ciudad Capital, a partir del día 07 de noviembre de 2025, fijándose el valor del Pliego en la suma de PESOS DOS MILLONES SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 2.065.497,46), ascendiendo el Presupuesto Oficial a la suma total de PESOS DOS MIL SESENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON DIECINUEVE CENTAVOS ($ 2.065.497.455,19).-
PUBLICAR en el Boletín Oficial e Imprenta por el término de dos (2) días y, a través de la Agencia de Medios y Contenidos Audiovisuales de Santa Cruz, dependiente del Ministerio Secretaría General de la Gobernación, dar prensa y amplia difusión por los medios oficiales y privados de comunicación, de acuerdo a lo normado en el Decreto N° 1678/22 - ANEXO I - A - Artículo 8° - Inciso a), conforme a lo establecido en la presente Resolución.-