RESOLUCÍON N° 845
RÍO GALLEGOS, 26 de septiembre de 2025.-
Expediente IDUV N° 63.510/2025, la Resolución Presidencia IDUV N° 587/97 y la Resolución Presidencia IDUV N° 262/18.-
MODIFICAR la Resolución Presidencia IDUV N° 0587 de fecha 17 de julio de 1997, en su ANEXO I, Apartado "REQUISITOS GENERALES DE INSCRIPCIÓN - DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR", inciso 2°, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"2.- Fotocopia de partida o certificado de nacimiento de cada menor de edad a cargo.-
- En caso de familias monoparentales o con progenitores no convivientes, el titular deberá presentar una Declaración Jurada de Cuidados Personales, conforme al modelo aprobado por el Instituto, en la que manifieste bajo juramento que los menores de edad residen de hecho en su domicilio y conforman con él su grupo familiar conviviente. La presentación de dicha declaración jurada por uno de los progenitores impedirá al otro invocar a los mismos menores para su propia inscripción.-
- Establécese como requisito para la adjudicación en venta de una vivienda, que el titular inscripto bajo la modalidad del inciso anterior acredite, previo al acto de adjudicación, haber fijado el domicilio legal de los menores de edad a su cargo en la residencia que comparte con ellos, mediante Sentencia Judicial o acto de Autoridad Competente, conforme lo dispuesto por el Art. 74° del Código Civil y Comercial de la Nación".-
APROBAR el formulario de "DECLARACIÓN JURADA DE CUIDADOS PERSONALES" que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.-
DEROGAR en todos sus términos la Resolución Presidencia IDUV Nº 262 de fecha 06 de febrero de 2018.-