RESOLUCIÓN N° 839
RÍO GALLEGOS, 14 de octubre de 2024.-
Expediente IDUV Nº 52.144/30/2024.-
TOMAR CONOCIMIENTO de la ESCRITURA N° 205 de la ciudad de Río Gallegos, de fecha 05 de agosto de 2024 - “CESIÓN DE DERECHOS Y ACCIONES: Vilma Claudia ALANCAY y Mario Alberto MIRANDA a Ivo Eduardo Daniel MIRANDA ALANCAY”, tramitada por ante Escribana Autorizante, adscripta al Registro Notarial N° 16 de dicha Localidad, en el cual comparecen ambos adjudicatarios, quienes CEDEN, RENUNCIAN y TRANSFIEREN, en forma gratuita, sin cargo alguno, a favor de sus hijos: Ivo Eduardo Daniel MIRANDA ALANCAY, Mariana Araceli MIRANDA ALANCAY y Luisana Yaquelin MIRANDA ALANCAY, todos los derechos y acciones de adjudicación que le corresponden o pudieran corresponderles, sobre el cincuenta por ciento (50%) que les corresponde a cada uno, es decir el ciento por ciento (100%) del bien inmueble identificado como Casa N° 14 de la Obra: “PLAN 20 VIVIENDAS COGESTIÓN SOLIDARIA SECTOR 1 EN RÍO GALLEGOS” – Departamento I Güer Aike, y éstos manifiestan que aceptan la cesión de derechos y acciones que se ha otorgado a su favor; el que forma parte integrante de la presente Resolución como ANEXO I de dos (2) folios.-
TITULARIZAR la unidad habitacional de dos (2) dormitorios, identificada como Casa N° 14, de la Obra: “PLAN 20 VIVIENDAS COGESTIÓN SOLIDARIA SECTOR 1 EN RÍO GALLEGOS”, a favor de los señores Ivo Eduardo Daniel MIRANDA ALANCAY (D.N.I. Nº 45.537.067), de nacionalidad argentina, nacido el día 20 de febrero de 2004 y de estado civil soltero; Mariana Araceli MIRANDA ALANCAY (D.N.I. Nº 48.466.789), de nacionalidad argentina, nacida el día 22 de mayo de 2008, y de estado civil soltera; Luisana Yaquelin MIRANDA ALANCAY (D.N.I. Nº 52.215.847), de nacionalidad argentina, nacida el día 15 de mayo de 2012 y de estado civil soltera.-
DEJAR ESTABLECIDO que el precio de venta de la unidad habitacional mencionada en el artículo precedente se fijó en la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y UN MIL ($ 171.000,00).-
DAR POR CANCELADO, en su totalidad, el crédito Código IPZ104-045-344014, correspondiente a la vivienda indicada en el artículo 2° de la presente Resolución.-
AUTORIZAR la suscripción oportuna de la correspondiente Escritura Traslativa de Dominio de la unidad habitacional identificada en el artículo 2° de la presente Resolución, a favor de los señores Ivo Eduardo Daniel MIRANDA ALANCAY (D.N.I. Nº 45.537.067) de estado civil soltero, Mariana Araceli MIRANDA ALANCAY (D.N.I. Nº 48.466.789) de estado civil soltera, y Luisana Yaquelin MIRANDA ALANCAY (D.N.I. Nº 52.215.847) de estado civil soltera.-
DEJAR ESTABLECIDO que la señores Ivo Eduardo Daniel MIRANDA ALANCAY, Mariana Araceli MIRANDA ALANCAY y Luisina Yaquelin MIRANDA ALANCAY, deberán afrontar la totalidad de los gastos que demande la confección de la Escritura autorizada en el artículo precedente.-
NOTIFICAR a través del Departamento Despacho, de los términos de la presente Resolución, a los señores Ivo Eduardo Daniel MIRANDA ALANCAY, Mariana Araceli MIRANDA ALANCAY y Luisana Yaquelin MIRANDA ALANCAY, en el domicilio sito en la calle Che Guevara Nº 855 del Barrio Municipal - Casa Nº 14 del Plan 20 Viviendas Cogestión Solidaria Sector 1 en Río Gallegos.-