Dirección General Boletín Oficial - RESOLUCIÓN C.A.P.-N° 0246/2022
Edición del 25 Abril 2024
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Resoluciones Completas / publicado el 03 Mayo 2022 / BO 5657

RESOLUCIÓN C.A.P.-N° 0246/2022

HABILITACIÓN - USO COMERCIAL DE LA ESPECIE GUANACO (LAMA GUANICOE)
RESOLUCIÓN N° 246

RÍO GALLEGOS, 18 de Abril de 2022.-
V I S T O :
El Expediente Nº 491.601/16 iniciado por la Dirección General de Fauna, la Ley Nº 2373/94 y sus modificatorias que fijan las pautas de Manejo de la Fauna Silvestre en la provincia de Santa Cruz, la Ley Provincial 3039 que crea el Programa Provincial de Manejo Sustentable del Guanaco; la Resolución Nacional N°243/19 que aprueba el Plan Nacional para el Manejo Sostenible del Guanaco (PNMSG); y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 2373/94 y sus modificatorias en su Capítulo VII - Caza Comercial -Art. 24° hace referencia a que los cazadores comerciales deben aplicar los métodos de captura que autorice la Autoridad de Aplicación, debiendo respetar las prohibiciones establecidas;
Que, la Ley Provincial 3039 crea el Programa Provincial de Manejo Sustentable del Guanaco, e instruye al Consejo Agrario Provincial a elaborar un Plan de Manejo de la especie;
Que, el Decreto Nº 032/ 15 aprueba el Plan Provincial de Manejo del Guanaco (Lama guanicoe) que habilita el uso de productos y subproductos de la especie y contempla además la habilitación de la Caza Comercial de la especie para los establecimientos ganaderos;
Que, la Resolución Nº 654/10 crea, en el ámbito del Consejo Agrario Provincial, el Registro Provincial de identificación de establecimientos autorizados para el expendio de carne de guanacos en fresco, plantas procesadoras y elaboradoras de alimentos, platos, etc., a base de carne de guanacos;
Que, es necesario habilitar la Caza Comercial del guanaco para la temporada 2022, regulando las actividades de cosecha comercial de esta especie a escala industrial y artesanal, la comercialización de sus productos y subproductos provenientes de la vida silvestre y el sistema de arancelamiento para las certificaciones, así como el sistema de multas correspondientes;
Que, es necesaria la habilitación de la translocación de guanacos para áreas de reservas o criaderos habilitados;
Que, existen protocolos de trabajo para cada uno de los procesos y etapas del manejo que deriven en el aprovechamiento de la especie a escala predial, así como un modelo matemático que permite realizar la extracción de un número apropiado de ejemplares para asegurar el manejo sostenible de la población;
Que, el Consejo Agrario Provincial (CAP) realizará y/o fiscalizará los relevamientos de la población a intervenir utilizando metodologías adecuadas, antes y después de la intervención a escala predial, validando las cuotas de caza definidas en el Plan de Manejo y realizará los monitoreos durante y a posteriori de la aplicación de las medidas de manejo;
Que, es necesario incorporar al sector privado y organizaciones sociales civiles en un espacio participativo para promover un manejo integrado del guanaco con otros recursos naturales silvestres y domésticos;
Que, es necesario considerar la situación de los cazadores comerciales-artesanales que deseen cosechar, por abatimiento, un número de hasta 30 guanacos durante la temporada habilitada;
Que, para la comercialización de ejemplares de la Fauna Silvestre destinados a consumo humano, se requiere establecer pautas de manejo especiales en lo relacionado a cuestiones sanitarias (zoonosis) y alimenticias emitidas por la Dirección de Inspección de Productos Alimenticios (DIPA) del Consejo Agrario Provincial;
Que, es necesario cumplir con las medidas obligatorias de prevención contra el coronavirus para el cual se cuenta con protocolo específico;
Que, es necesario, por lo tanto, proceder al dictado del presente instrumento legal, en el marco de la Ley N°2373/94 y sus modificatorias, contando con Dictamen N° 210/CAP/2022, emitido por la Dirección General de Coordinación Legal de este Organismo y que atento a las facultades conferidas por la Ley N° 1009 - Art. 3 - Inc. 12, nada obsta para proceder en consecuencia;
POR ELLO;

PRESIDENTE DEL CONSEJO AGRARIO PROVINCIAL
R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1°.- HABILITAR, a partir del día 18 de Abril del año en curso, el Uso Comercial de la especie guanaco (Lama guanicoe) con las siguientes modalidades y fechas:
1. Por abatimiento del animal, individuos de ambos sexos desde el día 18 de Abril y hasta el día 15 de Octubre del año 2022.-
2. Por abatimiento (comercial artesanal), individuos de ambos sexos desde el día 18 de Abril y hasta el día 15 de Octubre del año 2022.-
3. Por arreo, encierre, con/sin esquila en campo y traslado en pié a planta de faena, individuos de ambos sexos desde el día 18 de Abril del año 2022 y hasta el día 15 de Octubre del año 2022 y solo individuos machos desde el día 15 de Octubre del año 2022 y hasta el día 31 de Octubre del año 2022.-
4. Por arreo, encierre, con/sin esquila en campo, sacrificio en campo y traslado a planta de faena, individuos de ambos sexos desde el día 18 de Abril del año 2022 y hasta el día 15 de Octubre del año 2022.-
5. Por arreo, encierre, esquila y liberación (liberación de todos los individuos) entre el día 15 de Septiembre y el día 15 de Noviembre de 2022 (período preparto), y entre el día 15 de Enero y el día 15 de Febrero de 2023 (período post-parto).-
6. Por arreo, encierre y traslocación a áreas de reservas o criaderos habilitados, individuos de ambos sexos, desde el 18 de Abril y hasta el 15 de Octubre del año 2022.-
7. Esquila de cueros de animales faenados en frigoríficos y mataderos habilitados, desde el día 18 de Abril del año 2022 y hasta el día 31 de Octubre del año 2022.-
ARTÍCULO 2°.- DÉJESE ESTABLECIDO, que para la obtención del permiso de aprovechamiento del guanaco el interesado deberá presentar un Proyecto de Uso Sustentable de Guanaco indicado en el ANEXO I y que a partir de estas solicitudes, la Autoridad de Aplicación determinará la viabilidad o no del proyecto, las cuotas de extracción y las fechas o períodos adecuados para su implementación. Esto será así en todas las modalidades del uso comercial del guanaco mencionadas en el Artículo N° 2, salvo en la de “Por Abatimiento (comercial artesanal)” la cual deberá presentar los requisitos que se encuentran en el ANEXO II y cumplidos estos, podrá obtener el permiso correspondiente para el año en curso.-
ARTÍCULO 3°.- ESTABLECER, que las modalidades mencionadas en el Artículo N° 2 estarán sujetas a las Directivas que constan en el Plan de Manejo del Guanaco de la provincia de Santa Cruz, en el Plan Nacional de Manejo Sostenible del Guanaco (Resolución Nacional 243/19) y a las previsiones que se presentan en el ANEXO III y en el caso de la modalidad de “Abatimiento animal (comercial artesanal)” debe sujetarse a las directivas expuestas en el ANEXO IV.-
ARTÍCULO 4°.- ESTABLECER, que para las modalidades mencionadas en el Art. 2, incisos 1 y 4 se deberá confeccionar una planilla durante el proceso de cosecha, la cual se adjunta en el ANEXO V.-
ARTÍCULO 5°.- ESTABLECER, como Uso Comercial de la especie guanaco, la obtención de carne, fibra y cuero como productos primarios siendo posible obtener de ellos subproductos o derivados. Además, se deja establecido que el cuero podrá ser esquilado acreditando procedencia para continuar con el proceso de trazabilidad.-
ARTÍCULO 6°.- ESTABLECER, los protocolos de prevención sobre COVID-19 que se detallan en el ANEXO VI, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución.-
ARTÍCULO 7°.- ESTABLECER, un arancel para todas las modalidades de aprovechamiento comercial de la especie guanaco que se presenta en el ANEXO VII y las multas que correspondan a infracciones contra el Bienestar Animal que se presenta en el ANEXO VIII.-
ARTÍCULO 8°.- QUEDA PROHIBIDA, la venta de carne en fresco y/o congelada PROVENIENTE DEL USO COMERCIAL “POR ABATIMIENTO (COMERCIAL ARTESANAL)”, ya que la única finalidad de ésta es su procesamiento para obtención de manufacturas de la carne de guanaco.-
ARTÍCULO 9°.- REFRENDARÁ, el presente Instrumento Legal, la señora Directora Provincial Secretaria General del Consejo Agrario Provincial.-
ARTÍCULO 10°.- REGÍSTRESE. Tomen conocimiento la Dirección General de Administración, Dirección General de Despacho, Dirección de Administración, Dirección Provincial de Recursos Naturales, Dirección General de Fauna, Dirección de Inspección de Productos Alimenticios, Delegaciones del Interior Provincial, Gendarmería Nacional, Policía de la provincia de Santa Cruz, Prefectura Naval Argentina, ELÉVESE al Honorable Directorio, Tribunal de Cuentas, Publíquese en el Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.-
 
DR. JAVIER M. DE URQUIZA
Presidente
Consejo Agrario Provincial
TODARO ALEJANDRINA N.
Directora Provincial
Secretaría General
Consejo Agrario Provincial
 
 
 
ANEXO I
Formulario I, Formulario II, Formulario III, Formulario IV
https://drive.google.com/file/d/1RfmiEJ8i_DHs6Pz1WPHYNR7X9D54aSj8/view?usp=sharing


ANEXO II
DE LOS REQUISITOS PARAELUSO SUSTENTABLE DELGUANACO CON LA MODALIDAD
“POR ABATIMIENTO (COMERCIAL ARTESANAL)”

Para el ejercicio de la caza comercial el cazador deberá contar con:
• Permiso del propietario o encargado legal de cada establecimiento avalado por el Juez de Paz del Lugar. Se aceptará como válida la firma del encargado, propietario o arrendatario del mismo, siempre que la firma sea legible. Dicho permiso es personal e intransferible, debiendo constar en el mismo:
• Nombre y apellido del titular.
• Documento de Identidad.
• Tipo de vehículo y patente.
• Fotocopia del Documento de identidad. (Autenticada).
Fotocopia de la credencial de legítimo usuario de armas de fuego de uso civil o uso civil condicional (tarjeta verde) - (autenticada).
Para la obtención del permiso anual de caza comercial el cazador deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) No estar inhabilitado en la presente temporada.-
b) Presentar el certificado de antecedentes policiales del año en curso.-
c) Ser mayor de 21 años.-
d) El establecimiento ganadero debe estar inscripto en el Registro de Establecimientos Ganaderos habilitados por la Dirección General de Fauna del CAP para realizar planes de aprovechamiento de los productos y subproductos de la especie.-
Cumplidos los requisitos establecidos anteriormente se otorgará una Autorización individual por cada cazador titular del permiso.-

OBSERVACIÓN: Los acompañantes no podrán hacer uso de las armas de fuego, sólo la recolección de los ejemplares cazados.
En caso de constatarse infracción a las reglamentaciones vigentes por parte de uno de los miembros, se inhabilitará a todo el grupo de caza, al vehículo y se decomisará lo transportado al momento.-
DEL VEHÍCULO DE CAZA
• El vehículo utilizado (camioneta y/o similar) para la caza deberá registrarse en la Dirección General de Fauna y/o Delegaciones del interior, junto con el cazador titular para lo cual éste tendrá que contar con los siguientes datos: marca, modelo, dominio y cumplir con los requisitos generales de circulación.
• Fotocopia de la tarjeta verde del vehículo a utilizar el cual será constatado por el personal de la Dirección General de Fauna y/o Delegaciones del interior (Autenticada).
Se deja establecido que los actores de la actividad, deben de estar a más de mil metros (1.000 m), para ejecutar un disparo, debe ser en sentido contrario de cualquier Locación, Población, Paraje, Ruta Nacional y/o Provincial, Camino Primario y/o Secundario y Casco y/o Puesto Agrícola y/o Ganadero.
 
ANEXO III
DIRECTIVAS PARAEXTRACCIÓN DE GUANACOS PARACARNE Y FIBRA
Procedimiento operativo cosecha de guanacos (Modalidades según Artículo N° 2)

2.1 Por Abatimiento del animal.
Para el sacrificio a campo, para la evaluación de bienestar animal y hasta que se proceda a la evisceración, deberá hallarse presente un profesional veterinario bajo las órdenes de dichas autoridades de aplicación.
La forma de abatimiento del guanaco se realizará con armas de fuego de calibre no menor de 6 mm, calibres .223REM y también calibres .243Win y superiores.
La higiene del desangrado, la evisceración de las reses en el campo y la manipulación posterior a la caza son fundamentales para la obtención de un producto inocuo y apto para el consumo humano.
Se deben adoptar todas las medidas necesarias, incluyendo la instrucción correspondiente, para que los responsables del abatimiento o cazadores sean conscientes de la importancia respecto de la caza, la manipulación higiénica posterior de los animales abatidos, como así también las normas sobre bienestar animal.
Debe destacarse asimismo la importancia de que el método de caza cause la muerte inmediata del animal.
Una vez abatido, el animal será desangrado lo más rápido posible: en la zona que se designe para realizar la faena, debe haber una torre de molino y/o ganchera, para que se realice eficientemente el desangrado y la evisceración. Es necesario contar con agua potable para lavar la carcasa para su posterior transporte a la planta frigorífica. Se retirará el tubo gastrointestinal (estómagos, intestino delgado y grueso) con el fin de evitar la proliferación y contaminación bacteriana de la canal, acelerar su enfriamiento y reducir el peso para su transporte. Se colocará un precinto provisto por la Dirección de Fauna del CAP en la región del garrón el cual acompañará al animal durante todo el proceso, desde su abatimiento hasta la salida de la planta de faena.
El animal será depositado en un sitio cuyo único destino sea el de mantener los animales hasta ser cargados para su transporte a la planta de faena.
Deberá ser cerrada con adecuada ventilación y estar en perfectas condiciones de orden e higiene. La estadía en el depósito no deberá superar las 24 horas.
Tanto las características que debe reunir el lugar donde se realizarán las tareas descriptas, como así también la sala de depósito, serán dispuestas y supervisadas por la Dirección de Inspección de Productos Alimenticios (DIPA) del CAP.
Se deberá proceder a eliminar los residuos que genera la caza mediante algún procedimiento apropiado a tal fin.
• Durante el proceso, el cazador confeccionará una planilla (ANEXO V) donde asentará información de las reses.
2.3 Por Arreo, Encierre, con/sin Esquila en campo y Traslado en pié a Planta de Faena.
El encierre de los animales consistirá en el arreo de los mismos hacia corrales de encierre mediante el uso de caballos, motos y/o con personas que realicen el trabajo a pié.
El movimiento, que se iniciará en la zona del potrero o campo más alejado del lugar de encierre de los guanacos debe ser tranquilo, a ritmo lento, hasta llegar a las mangas de arreo donde se acelerará el paso hasta poder cerrar las salidas.
Las mangas de encierre se ubicarán en cada establecimiento según la fisonomía del terreno y el comportamiento del guanaco.
Los corrales de encierre se diseñarán de acuerdo a la cantidad de guanacos que se espera encerrar y en ningún caso se intentará mantener dentro del mismo más animales que los que quepan cómodamente, sin hacinamiento. Ante la certeza de caídas por atropellamiento de animales, éstos se liberarán hasta conseguir el número apropiado de acuerdo a las instalaciones con las que se cuente.
Luego del encierre se dejará descansar a los guanacos por lo menos durante 1 hora hasta comenzar la siguiente etapa, la del traslado a la planta de faena.
Antes de iniciar el proceso de esquila se tapará la cabeza de cada guanaco con una capucha que le impida observar en derredor, luego será maneado con o sin la ayuda de un palo volteador y será colocado en una camilla o en el suelo, de acuerdo a la metodología que elija el equipo de trabajo.
La esquila será llevada a cabo por personal experimentado, para evitar lastimaduras y el animal será sujetado por personal acompañante.
El traslado se realizará con camiones jaula de un piso en los cuales se adecuen los lados para impedir que los animales saquen la cabeza y/o las extremidades al exterior. En caso de realizar un recorrido a una distancia mayor a 500 km se colocarán fardos de alimento en el piso y antes de la partida se los aprovisionará con agua ad libitum.
2.4 Por arreo, encierre, con/sin esquila en campo, sacrificio en campo y traslado a planta de faena.
El encierre de los animales consistirá en el arreo de los mismos hacia corrales de encierre mediante el uso de caballos, motos y/o con personas que realicen el trabajo a pié.
El movimiento, que se iniciará en la zona del potrero o campo más alejado del lugar de encierre de los guanacos debe ser tranquilo, a ritmo lento, hasta llegar a las mangas de arreo donde se acelerará el paso hasta poder cerrar las salidas.
Las mangas de encierre se ubicarán en cada establecimiento según la fisonomía del terreno y el comportamiento del guanaco.
Los corrales de encierre se diseñarán de acuerdo a la cantidad de guanacos que se espera encerrar y en ningún caso se intentará mantener dentro del mismo más animales que los que quepan cómodamente, sin hacinamiento. Ante la certeza de caídas por atropellamiento de animales, éstos se liberarán hasta conseguir el número apropiado de acuerdo a las instalaciones con las que se cuente.
Luego del encierre se dejará descansar a los guanacos por lo menos durante 1 hora hasta comenzar la siguiente etapa, la del traslado a la planta de faena.
Antes de iniciar el proceso de esquila se tapará la cabeza de cada guanaco con una capucha que le impida observar en derredor, luego será maneado con o sin la ayuda de un palo volteador y será colocado en una camilla o en el suelo, de acuerdo a la metodología que elija el equipo de trabajo.
La esquila será llevada a cabo por personal experimentado, para evitar lastimaduras y el animal será sujetado por personal acompañante.
Una vez esquilados los animales, se realizará la insensibilización del mismo, de manera de reducir el sufrimiento al mínimo durante el sacrificio. El método que se utilizará será un desensibilizador o noqueador.
El animal será desangrado lo más rápido posible, en la zona que se designe para realizar la faena. Debe haber una torre de molino y/o ganchera, para que se realice eficientemente el desangrado y la evisceración. Es necesario contar con agua potable para lavar la carcasa para su posterior transporte a la planta frigorífica. Se retirará el tubo gastrointestinal (estómagos, intestino delgado y grueso) con el fin de evitar la proliferación y contaminación bacteriana de la canal, acelerar su enfriamiento y reducir el peso para su transporte. Se colocará un precinto provisto por la Dirección de Fauna del CAP en la región del garrón el cual acompañará al animal durante todos los procesos desde su abatimiento hasta la salida de la planta de faena.
El animal será transportado hasta un lugar destinado previamente dentro del establecimiento agropecuario, donde se realizarán las siguientes tareas:
• Se cortará el cuello y la cabeza.
• Corte de patas: se realizará a la altura del carpo y tarso, evitando en este caso el retiro del precinto, el cual debe quedar sobre el animal.
• El animal será depositado en una sala cuyo único destino sea la de mantener los animales hasta ser cargados para su transporte a la planta de faena. Deberá ser cerrada con adecuada.
• Ventilación y estar en perfectas condiciones de orden e higiene. La estadía en el depósito no deberá superar las 24 horas.
Tanto las características que debe reunir el lugar donde se realizarán las tareas descriptas, como así también la sala de depósito, serán dispuestas y supervisadas por la Dirección de Inspección de Productos Alimenticios (DIPA) del CAP.
Se deberá proceder a eliminar los residuos que genera la caza mediante algún procedimiento apropiado a tal fin.
Durante el proceso, el cazador confeccionará una planilla (ANEXO V) donde asentará información de las reses.
Luego se procederá al traslado a la planta de faena en camión frigorífico según las normas establecidas por DIPA o SENASA, según el destino de las reses.
2.5 Por arreo, encierre, esquila y liberación.
El encierre de los animales consistirá en el arreo de los mismos hacia corrales de encierre mediante el uso de caballos, motos y/o con personas que realicen el trabajo a pié.
El movimiento, que se iniciará en la zona del potrero o campo más alejado del lugar de encierre de los guanacos debe ser tranquilo, a ritmo lento, hasta llegar a las mangas de arreo donde se acelerará el paso hasta poder cerrar las salidas.
Las mangas de encierre se ubicarán en cada establecimiento según la fisonomía del terreno y el comportamiento del guanaco.
Los corrales de encierre se diseñarán de acuerdo con la cantidad de guanacos que se espera encerrar y en ningún caso se intentará mantener dentro del mismo más animales que los que quepan cómodamente, sin hacinamiento. Ante la certeza de caídas por atropellamiento de animales, éstos se liberarán hasta conseguir el número apropiado de acuerdo con las instalaciones con las que se cuente.
Luego del encierre se dejará descansar a los guanacos por lo menos durante 1 hora hasta comenzar la siguiente etapa, la de la esquila.
Antes de iniciar el proceso de esquila se tapará la cabeza de cada guanaco con una capucha que le impida observar en derredor, luego será maneado con o sin la ayuda de un palo volteador y será colocado en una camilla o en el suelo, de acuerdo con la metodología que elija el equipo de trabajo.
La esquila será llevada a cabo por personal experimentado, para evitar lastimaduras y el animal será sujetado por personal acompañante.
Para la liberación del animal esquilado se debe conducir al mismo hasta el sitio de liberación con la capucha colocada y la cabeza sujetada. Luego deben retirarse las maneas y la capucha sin dejar de sujetar al animal por la cabeza, dándole unos minutos para que pueda acostumbrarse nuevamente a la luz. Es importante que el animal no sea espantado para favorecer su orientación y desplazamiento, libre de factores estresantes adicionales.
La liberación debe hacerse en un lugar abierto, fuera del galpón de esquila, sin obstáculos para la libre huida del animal. Para facilitarla conviene orientarlo de forma tal que al retirarle la capucha se encuentre de espaldas al galpón de esquila. Los operarios y demás personas que se encuentren realizando esta maniobra deben colocarse detrás del animal, permitiendo su libre desplazamiento al ser liberado y permanecer en silencio.
2.6 PorArreo, Encierre y Traslocación
El procedimiento para la traslocación se realizará de la misma forma que el traslado hacia el sacrificio en plantas de Faena pero en este caso se trasladará hasta áreas de reserva o criaderos habilitados.
2.7 Esquila de Cueros de Animales Faenados en Frigoríficos y/o Mataderos habilitados.
 
 
ANEXO IV
DIRECTIVAS PARAEXTRACCIÓN DE GUANACOS PARACARNE Y FIBRA
(Modalidad según Artículo N° 2)
 
2.2 Por abatimiento (comercial artesanal)
En el caso de los cazadores comerciales artesanales, podrán obtenerse hasta treinta (30) individuos de ambos sexos. Los animales abatidos serán eviscerados en el campo y el transporte de los mismos desde el establecimiento agropecuario hasta la planta de faena, se realizará en un vehículo que cuente con la habilitación sanitaria pertinente extendida por el representante de DIPA de la Delegación del CAP más cercana. El vehículo debe contar con caja de carga que no tenga comunicación directa con la cabina del conductor. En la caja de carga se trasportarán solamente animales abatidos. La caja dispondrá de aberturas de ventilación y estará provista de mallas de contención contra insectos. Los animales deberán ser transportados colgados o bien disponer de separación física que garantice que no entren en contacto entre sí, ni con el piso del transporte ni con los laterales ni techo.
Los animales abatidos podrán colocarse sobre una superficie rígida separada a una distancia no menor de 15 cm del piso del transporte, con tabiques de separación que impidan el apilamiento y aplastamiento, con el fin de reducir al mínimo el contacto físico entre ellos.
Se establece un área de 1.8 m2 por animal.
En la caja de carga no se transportarán elementos contaminantes.
El transporte se realizará además con la certificación documental extendida por la Dirección General de Fauna del CAP (Guía de Tránsito).

ANEXO V
PLANILLA DE REGISTRO PARA EL CAZADOR COMERCIAL
Página ....................... de ..................


Durante el proceso, el cazador confeccionará una planilla donde asentará:
• Número de Precinto.
• Hora de abatimiento.
• Edad aproximada (Adulto - Juvenil - Chulengo)
• Sexo.
• Aspecto del animal (solo se describirá si existe alguna condición anormal que a juicio del cazador resulte importante detallar).
• Hora de salida del transporte a planta de faena.
• Firma del responsable del establecimiento y del cazador.
• El transporte se realizará con la certificación documental extendida por la Dirección de Fauna del CAP y el vehículo precintado.
Luego se procederá al traslado a la planta de faena en camión frigorífico según las normas establecidas por DIPA o SENASA, según el destino de las reses.

Establecimiento: Ubicación: Nombre del Cazador:
N° de ejemplar N° de Precinto Hora de abatimiento Edad Sexo Aspecto del animal
           
           
           
           
           

*Continuará en planilla subsiguiente con tantas filas necesaria como cantidad de ejemplares cosechados.
Hora de salida del transporte a planta de faena:
Firma del Cazador Firma del responsable del Establecimiento

 

ANEXO VI
Guía de buenas prácticas
PARA EL OPERADOR DE GUANACO EN SILVESTRÍA(ARREO, ENCIERRE, ESQUILA Y TRASLADO A PLANTA DE FAENA)
ante la pandemia del COVID-19

Cuidados durante el desarrollo de cualquier forma de manejo:
• Control de personas especialmente sensibles:
Con la evidencia científica disponible actualmente, el Ministerio de Salud de la Nación ha definido como grupos vulnerables para COVID-19 a las personas con: diabetes, enfermedad cardiovascular (incluida hipertensión), enfermedad hepática crónica, enfermedad pulmonar crónica, enfermedad renal crónica, inmunodeficiencia, cáncer en fase de tratamiento activo y embarazo (Dec. 273/20).
A éste grupo poblacional se le recomienda no participar en actividades cinegéticas ni manejo de especies silvestres mientras dure la declaración de estado de alarma
• Desplazamientos:
Se realizarán preferentemente de forma individual, de no ser esto posible será un máximo de dos ocupantes por vehículo, uno en cada fila de asientos a la máxima distancia y con mascarilla, guantes e desinfectantes.
Será necesario disponer de documentación que acredite dicho desplazamiento.
• Higiene personal:
• Lavado frecuente de manos con agua y jabón o solución hidroalcohólica.
• Mantener las uñas cortas, evitar el uso de anillos, pulseras y relojes.
• Mantener una distancia mínima de 2 metros con el compañero.
• Cubrirse la nariz y boca al toser o estornudar, usando el codo o pañuelo desechable.
• Evitar tocarse la nariz, los ojos y la boca.
• Lavarse las manos antes de comer o fumar.
• Puntos críticos: la limpieza y desinfección de armas, utensilios, ropa y calzados:
Si se utiliza hipoclorito de sodio (lavandina) como desinfectante, debe ser diluida 20 ml de la misma en 980 ml de agua, se obtiene un litro. Esta dilución debe utilizarse el mismo día y hay que tener en cuenta que puede tener algún efecto no deseado en el material a desinfectar, como la decoloración de la ropa.
Otros desinfectantes recomendados son: alcohol 70° y el Etanol (concentración 30.6%), tanto para superficies como para tejidos.
Cuidados para la caza por abatimiento:
Preparación:
• Limpiar y desinfectar todo el material, utensilios a emplear o manipular en la jornada de caza.
- Llaves de auto, cartera, carpeta de documentación, mochilas, anteojos, prismáticos, etc.
- Fundas de armas, armas, cuchillos y municiones.
- Ropa y calzados.
- Vehículos (principalmente zonas de manipulación).
• Preparar permisos, autorizaciones, licencias y seguros, colocándolos en una funda de plástico de tal modo que si le solicitan ver la documentación, puedas mostrarla sin necesidad de que alguien la toque.
• Guardar las llaves del auto y cartera también en bolsas de plástico, preferentemente realizar pagos con tarjetas (ej. carga de combustible).
• Utilizar ropa limpia y desinfectada que haya sido lavada con un producto desinfectante y a alta temperatura, que cubran todo el cuerpo.
• En el calzado realizar un cepillado intensivo especialmente en la suela y aplicar desinfectante.
• Preparar un equipo de desinfección individual que incluya mascarilla o pantalla protectora y varios pares de guantes.
• Planificar convenientemente la jornada, evitando desplazamientos innecesarios, de ser necesario solicitar información.
En el campo
1. Usar mascarilla y los mencionados métodos de seguridad.
2. Recogerse el pelo en caso de ser necesario y no llevar accesorios.
3. Usar guantes al cazar y manipular piezas abatidas, desechar antes de subir al vehículo, sin dejar residuos en el campo, lavarse con gel.
4. Mantener la distancia sobre todo si hay viento.
5. Desinfectarse continuamente las manos.
De regreso
1. Intentar tocar lo menos posible las manijas, puertas y otros elementos.
2. Desinfectar las botas, llaves, bolsos y la ropa usada.
3. Lavar la ropa con detergente en agua caliente, sin antes sacudirla.
4. Tomar un baño.
5. Limpiar nuevamente y desinfectar el material y los utensilios manipulados durante la jornada de caza: funda del arma, arma, cuchillo y municiones.
Por Arreo, Encierre, Esquila y Traslado en pié a Planta de Faena:
Se debe trabajar con equipos de trabajos definidos de antemano para las tareas que a continuación se detallan, así mismo se deja establecido que el personal no debe traslaparse para que no haya aglomeración de personas.
a. Armado de corrales y mangas:
Al realizar el armado de los corrales y manga; también al realizar maniobras de arreo sobre todo dentro de la manga, mantener el distanciamiento social sugerido (de 2 m) entre personas, utiliz ar barbijo y lavarse constantemente las manos.
b.Arreo:
El arreo se realizará a caballo o utilizando motos. Las motos deberán desinfectarse antes y después de realizado el encierre, en una zona pre-establecida para el estacionamiento de las mismas.
Además de los arreadores habrá dos (2) personas encargadas de las tranqueras de los bretes y corrales que se encargarán del traspaso del Corral de encierre a la zona de esquila.
c. Esquila:
Otras tres (3) personas se encargarán del maneo, inmovilización y colocación de capucha. La esquila será realizada por una (1) persona. Dos (2) personas realizarán la clasificación y acondicionamiento de la fibra obtenida.
Situar las manijas de esquila a más de 1,5 m de distancia entre ellas.
Durante los descansos entre esquilas cada persona continuará utilizando sus tapabocas.
Los acondicionadores de lanas mantendrán resguardados y en adecuadas condiciones de higiene las bolsas para muestras, formularios, precintos.
Los playeros esperarán que el esquilador se dirija a buscar otro animal para acercarse a levantar el vellón obtenido del animal ya esquilado. Esquiladores, playeros y barredores de cancha utilizarán tapabocas.
d. Cargado de los animales al camión jaula y ejecución de traslados a planta de faena:
Al menos dos (2) personas serán encargadas de guiar al animal al corral de carga y de ahí hasta el camión jaula.
Dentro del camión trabajarán otras dos (2) personas.
Quien realice el traslado de los animales a la planta de faena también deberá cumplir con las medidas de ocupación de vehículos y contar con los implementos de higiene.
Lineamientos de buenas prácticas para todas las personas que se encuentren en el establecimiento al realizar la esquila de guanacos:
En el galpón, corrales, playa de esquila, caballeriza y otras instalaciones:
• Resguardar la salud de los trabajadores mediante implementación de medidas de prevención, control y mitigación del riego de transmisión del COVID-19.
• Planificar las actividades para reducir la cantidad de intervenciones con los animales que exijan la concurrencia de varias personas a un mismo sitio (mangas, corrales, galpones, vehículos de traslado de personal).
• Mantener la distancia MÍNIMA de 1 metro y medio de separación entre las personas en todo momento.
• Lavarse frecuentemente las manos con agua y jabón, antes y después de comer y después de ir al baño.
• Lavarse bien las manos con agua y jabón antes de comenzar el trabajo y después de terminarlo.
• Evitar tocarse la boca, nariz y ojos.
• Llevar su propio jabón y toalla, si es posible también, desinfectante de manos a base de alcohol (solución preparada en rociador con 70 % de alcohol y 30 % de agua)
• No compartir el mate, tazas vasos, ni botellas de agua.
• No compartir platos, cuchillos, cucharas, repasadores y otros elementos de comida. No utilizar fuentes o ensaladeras de uso común.
• No prestar toalla y elementos de higiene.
• Mantener sus herramientas y equipamiento de trabajo separados. Los trabajadores deben disponer de bolsas o cajas individuales para su equipamiento y/o herramientas. Se recomienda la desinfección luego del uso, utilizando rociador con solución de alcohol.
• Utilizar el pliegue del codo al estornudar o toser.
• Familiares de productores y trabajadores deben estar en aislamiento social, sin contacto entre ellos.
• Evitar el ingreso de materiales y mercaderías y en caso de ser estrictamente necesario higienizarlos con agua con lavandina o alcohol.
• Mantener la higiene de las viviendas con soluciones de agua con lavandina.
• En el comedor asegurarse una distancia mínima de 1,5 m entre comensales. De ser necesario habilitar dos o más turnos de comida.
• Si la cuadrilla de trabajo viaja en colectivo debe dejar una fila de por medio, manteniendo la distancia entre los trabajadores.
• Usar tapabocas durante los traslados y en cada etapa del trabajo.
• Cada persona contará con su bolsa individual para guardar su propio equipo de trabajo y herramientas: bajadas eléctricas, tijeras, herramientas de lubricación y afiladores, barredores, etc.
• Todo el personal debe dormir a más de 2 m de distancia con otra persona.
• El personal no compartirá ni prestará su colchón, almohada, ni tampoco su ropa de cama ni elementos de higiene.
• Ventilar y mantener limpia las habitaciones y dormitorios.
• Disminuir el tiempo de trabajo.
• No permitir el ingreso ni llevar al establecimiento a personas que no sean imprescindibles para los trabajos.
Informar al personal sobre las medidas de prevención dispuestas por la autoridad sanitaria con base en la RESSRT-29-2020. Además, se recomienda utilizar la infografía del Ministerio de Salud a los efectos de reforzar las medidas preventivas que pueden bajarse del siguiente link: https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus/poblacion. Asimismo, informarse sobre las MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LAS PERSONAS QUE TRABAJAN EN EL MANEJO DE FAUNA SILVESTRE, EN CONTEXTO DE PANDEMIA COVID-19 del Ministerio de Salud de la Nación.
• Si alguien presenta síntomas en el trabajo:
•Aislarlo del resto del personal lo antes posible.
• Notificar a las personas responsables, incluido el contratista y el productor.
• Identificar a las personas que han estado en contacto directo, para realizar el seguimiento de su estado de salud.
• Comunicarse con el centro de salud más cercano.
Seguir los procedimientos de la entidad sanitaria local e informar a las autoridades correspondientes.

 

ANEXO VII
ARANCELES - LICENCIA PARA USO COMERCIAL DE LA ESPECIE GUANACO


• Residentes de la Provincia - Extensión ............................................. 156 módulos equivalentes a $ 19.936
• Residentes de la Provincia - Renovación ........................................... 125 módulos equivalentes a $ 15.975
• No Residentes - Extensión ............................................................. 218 módulos equivalentes a $ 27.860
• No Residentes - Renovación ........................................................... 187 módulos equivalentes a $ 23.89
El Módulo corresponde al valor en Pesos ($)Argentinos del litro de Gasoil Premium delAutomóvil ClubArgentino, sede Río Gallegos, actualizado a la fecha.



ANEXO VIII
https://drive.google.com/file/d/17vPLfwlw0KPMaMIyY06RavMsuVZBQK2B/view?usp=sharing

ANEXO IX
ARANCELES - LICENCIA PARA USO ARTESANAL DE LA ESPECIE GUANACO

• Residentes de la Provincia - Extensión ............................................ 60 módulos equivalentes a $ 7.668
• Residentes de la Provincia - Renovación .......................................... 43 módulos equivalentes a $ 5.495
El Módulo corresponde al valor en Pesos ($) Argentinos del litro de Gasoil Premium del Automóvil Club Argentino, sede Río Gallegos, actualizado a la fecha.


AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Luisa Elizabeth CÁRDENAS