Dirección General Boletín Oficial - RESOLUCIÓN A.S.I.P.-N° 0087/2022
Edición del 18 Diciembre 2025
Ediciones anteriores
Resoluciones Completas
« Dic 2025 »
Lun Mar Mier Jue Vie Sáb Dom
1 2 3 4 5 6 7
8 9 10 11 12 13 14
15 16 17 18 19 20 21
22 23 24 25 26 27 28
29 30 31        

Secciones



Resoluciones Completas / publicado el 28 Abril 2022 / BO 5656

RESOLUCIÓN A.S.I.P.-N° 0087/2022

ESTABLECER VALOR DE REFERENCIA DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES SUJETOS AL PAGO DE LAS TASAS POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
RESOLUCIÓN N° 087
 
RÍO GALLEGOS, 25 de Abril de 2022.-
V I S T O :
La Ley Impositiva Nro. 3485 -y modificatorias- Anexo II; y
CONSIDERANDO:
Que a través del Anexo II de la Ley Impositiva Nro. 3485 se establecen las Tasas Administrativas, que se encuentran definidas en el Art. 5 del Código Fiscal como las prestaciones pecuniarias que están obligadas a pagar las personas a las que la provincia de Santa Cruz les preste servicios administrativos, como retribución de los mismos.
Que, dentro de las tasas administrativas, se encuentran aquellas cuyos valores se determinan a partir de referencias que son variables.
Que, en línea con lo anterior, se verifica organismos que establecen sus tasas en módulos equivalentes al precio del litro de gasoil en boca de expendio del Automóvil Club Argentino, sede Río Gallegos, al día anterior a la fecha de pago, como son las correspondientes al Instituto de Energía de la provincia de Santa Cruz, la Subsecretaría de Transporte y la Agencia Provincial de Seguridad Vial.
Que, actualmente, el Automóvil Club Argentino de la ciudad de Río Gallegos se encuentra cerrado por reformas edilicias, no teniendo una fecha estimada de apertura, por lo que corresponde a los fines del cálculo del valor módulo, fijar una nueva referencia a fin de no generar dudas a los administrados.
Que es menester dar certeza a los administrados sobre el valor de referencia para los módulos y efectuar las adecuaciones en el sistema SIT Santa Cruz, a fin de no prescindir del cobro de las tasas administrativas correspondientes.
Que, excepcionalmente, hasta tanto el Automóvil Club Argentino vuelva a encontrarse en funcionamiento, se considera conveniente fijar que el módulo a abonar debe ser el equivalente al precio del litro de gasoil Grado 2 en boca de expendio de las estaciones de servicio de la bandera Y.P.F. S.A. de la ciudad de Río Gallegos, al día anterior a la fecha de pago.
Que sumado a las facultades de reglamentación dispuestas en el Artículo 16 la Ley Nro. 3485, la presente se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 inciso o) del Código Fiscal -Ley N° 3486- y el art. 10 inciso j) de la Ley de Creación de la Agencia Nro. 3.470 que facultan a la Agencia a impartir normas generales obligatorias para los contribuyentes, responsables y terceros, así como reglamentar la situación de los mismos frente a la administración fiscal.
Que, obra agregado Dictamen Nº 222/2022 de la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Legales.
Que, la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 12 inciso b) del Código Fiscal, la Ley Nro. 3470 y el Decreto Nro. 1029/20.
POR ELLO:
 
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA SANTACRUCEÑA
DE INGRESOS PÚBLICOS
R E S U E L V E :
 
ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER que para los servicios y actividades que se encuentran sujetos al pago de las tasas por servicios administrativos correspondientes a la Subsecretaría Agencia Provincial de Seguridad Vial, el Instituto de Energía de Santa Cruz y la Subsecretaría de Transporte, en los términos de los considerandos de la presente el valor de referencia para el cálculo de los módulos a abonar será el equivalente al precio del litro de gasoil Grado 2 en boca de expendio de las estaciones de servicio de la bandera Y.P.F. S.A. de la ciudad de Río Gallegos, al día anterior a la fecha de pago.-
ARTÍCULO 2°.- REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE a quienes corresponda, DÉSE al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
 
C.P. JULIO A. BECKER ULLOA
Director Ejecutivo
Agencia Santacruceña
de Ingresos Públicos

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI