Dirección General Boletín Oficial - RESOLUCIÓN M.P.C.eI./S.E.P.yA.-N° 0333/2026 - P1/3
Edición del 03 Noviembre 2026
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Resoluciones Completas / publicado el 03 Noviembre 2026 / BO 6172

RESOLUCIÓN M.P.C.eI./S.E.P.yA.-N° 0333/2026 - P1/3

OTORGAR - PERMISO DE PESCA COMERCIAL DE ALTURA CONFERIDO POR BUQUE, CON EXCLUSIÓN DE CENTOLLA - EMPRESA: FARO CHUBUT S.R.L.
RESOLUCIÓN N° 333
 
RÍO GALLEGOS, 05 de octubre de 2026.-
V I S T O :
El Expediente MPCI-N° 443.019/26; y
CONSIDERANDO:
Que en actuado de referencia la empresa FARO CHUBUT S.R.L.,  solicita permiso de pesca comercial de altura en aguas de jurisdicción de la provincia de Santa Cruz para el año 2026, para el Buque Pesquero Fresquero del que resulta propietaria “VERÓNICA ALEJANDRA N” (Mat. 02292);
Que la empresa FARO CHUBUT S.R.L. con domicilio legal en calle Río Turbio N° 161, de la ciudad de Río Gallegos y electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., en el que serán válidas todas las notificaciones que deba efectuar la Autoridad de Aplicación;
Que la empresa FARO CHUBUT S.R.L. cuenta con un contrato de colaboración empresarial con la firma BENTÓNICOS DE ARGENTINA S.A., con domicilio legal en calle Ingeniero Briano N° 1190, de la localidad de Puerto Deseado;
Que la empresa FARO CHUBUT S.R.L., es propietaria del buque pesquero fresquero “VERÓNICA ALEJANDRA N” (Mat. 02292);
Que a fojas 02 obra solicitud de Permiso Provincial de Pesca;
Que a fojas 3/9 obran Anexos I, II, III y IV del Decreto N° 1875/90;
Que a fojas 10 obra Declaración Jurada de exportaciones por puertos de la Provincia de Santa Cruz;
Que a fojas 12 obra Nota N° 155/F.E./2026 extendido por Fiscalía de Estado de la Provincia de Santa Cruz, informando que la empresa FARO CHUBUT S.R.L. no presentan actuaciones administrativas y/o judiciales en trámite;
Que a fojas 13 obra Certificado de Matricula vigente y legalizado, según lo acreditado;
Que a fojas 14 obra Certificado legalizado del Permiso Nacional de Pesca definitivo, según lo acreditado;
Que a fojas 15/16 obra Certificado Nacional de Seguridad de la Navegación, extendido por Prefectura Naval Argentina, legalizado y vigente hasta el 28/05/2027;
Que a fojas 17 obra Certificado de Capacidad de Bodega legalizado;
Que a fojas 18 obra Certificado Nacional de Arqueo legalizado;
Que a fojas 19 obra Certificado de Armador de la empresa FARO CHUBUT S.R.L. vigente hasta el 03/11/2030;
Que a fojas 22/31 obra Actuación Notarial para la matriculación del buque pesquero fresquero “VERÓNICA ALEJANDRA N” (Mat. 02292) donde consta la titularidad del buque a favor de la empresa FARO CHUBUT S.R.L.;
Que a fojas 32 obra Declaración Jurada de la empresa FARO CHUBUT S.R.L., informando que cumple con la Legislación Ambiental Ley N° 2567;
Que a fojas 33/36 obra Convenio de Colaboración Empresarial entre las partes: BENTÓNICOS DE ARGENTINA S.A./FARO CHUBUT S.R.L.;
Que a fojas 38 obra Certificado de Libre deuda extendido por la Unidad Ejecutora Portuaria de la Provincia de Santa Cruz (Un.E.Po.S.C.); 
Que a fojas 39/40 obran Acta de Asamblea de la firma FARO CHUBUT S.R.L.;
Que a fojas 44/46, obra constancia de pago de la Cuota N° 1 del Arancel Anual de Pesca, conforme lo establece la Resolución MPCI-N° 065/23 en su Artículo 3°, acorde el tipo de permiso y tipo de buque;
Que a fojas 47 obra Certificado de Libre Deuda N° 62/DAP/SEPyA/2026 extendido por la Dirección Provincial de Control y Registro de Actividades Pesqueras de la Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura;
Que a fojas 48 obra Declaración Jurada de domicilio legal en la Provincia de Santa Cruz de la firma FARO CHUBUT S.R.L.;
Que a fojas 49 obra Certificado de Cumplimiento Fiscal emitido por la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos de la Provincia de Santa Cruz (ASIP),
Que a fojas 50/73, obran copias del Formulario 931 ARCA y constancia de pago correspondiente a los meses de enero a diciembre del año 2025;
Que por medio de la Disposición N° 004/SEPyA/2024, se estableció los requisitos que deberá cumplimentar la empresa solicitante para el otorgamiento del permiso provincial de pesca comercial marítima en la Provincia de Santa Cruz, actualizando la documentación cuando esta esté vencida y/o haya sufrido alguna modificación;
Que por medio de la Disposición N° 018/SEPyA/2024 se estableció que el año pesquero para la flota comercial marítima (congeladores y fresqueros) tendrá una duración de 12 meses corridos y regirá desde el 1° de marzo;
Que mediante Disposición N° 061/SEPyA/24, se establecen los plazos para la cancelación del canon para la captura de especies o grupos de especies y modalidad de pesca como derecho único de extracción, establecido por la Resolución del Consejo Federal Pesquero Nº 12/2014;
Que por medio de la Resolución MPCI-N° 077/25 se crea el “SISTEMA DE CUOTIFICACIÓN DE MERLUZA COMÚN (Merluccius hubbsi) DE LA RESERVA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ”;
Por ello y atento a Dictamen SAJ-N° 1316/26, emitido por la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos, obrante a fojas 102/103;
 
LA MINISTRA DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INDUSTRIA
R E S U E L V E :
 
1°.- OTORGAR a la empresa FARO CHUBUT S.R.L. - CUIT N° 30-64907732-7 el permiso de pesca comercial de altura conferido por buque, CON EXCLUSIÓN DE CENTOLLA, con carácter intransferible, precario y provisorio, respecto del buque pesquero fresquero “VERÓNICA ALEJANDRA N” (Mat. 02292).-
2°.- AUTORIZAR, a partir de la firma de la presente y hasta el 28 de febrero de 2027 a la empresa FARO CHUBUT S.R.L. - CUIT N° 30-64907732-7 con domicilio en calle Río Turbio N° 161 de la ciudad de Río Gallegos, y domicilio electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., a realizar tareas de pesca de altura en aguas de jurisdicción de la Provincia de Santa Cruz, excluida la pesca al Sur del paralelo 47° S, con el buque pesquero fresquero “VERÓNICA ALEJANDRA N” (Mat. 02292) en un todo y de acuerdo a la Resolución N° 077/MPCI/2025 y en lo expresado en los considerandos de la presente.-
3°.- ESTABLECER que la empresa FARO CHUBUT S.R.L. - CUIT N° 30-64907732-7 deberá hacer efectivo el pago del derecho único de extracción dentro de los primeros quince (15) días hábiles del mes siguiente al mes de la fecha de desembarco, establecido en el Artículo 9° de la Disposición N° 061/SEPyA/2024.-
4°.- ESTABLECER que la empresa deberá FARO CHUBUT S.R.L. - CUIT N° 30-64907732-7 mantener durante el plazo autorizado por la presente, la vigencia de los certificados extendidos por la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos, Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura, Unidad Ejecutora Portuaria, todos ellos de la Provincia de Santa Cruz, como así también dar estricto cumplimiento a la legislación provincial pesquera.-
5°.- ESTABLECER que la empresa deberá presentar las declaraciones juradas de captura en kilogramos especificando especie (parte electrónico) e informar el destino de las mismas, como así también dar estricto cumplimiento a la Resolución MPCI-N° 077/25 y a la legislación provincial pesquera.-
6°.- ESTABLECER que la asignación de la cuota social provincial de merluza común (Merluccius hubbsi), deberá ser descargada y procesada en su totalidad en plantas de la Provincia de Santa Cruz en un todo y de acuerdo con la Resolución MPCI-N° 077/25.-
7°.- ESTABLECER que la inobservancia o trasgresión a lo señalado en los Artículos precedentes dará lugar a la suspensión automática del permiso que mediante la presente se habilita a la pesca.-
8°.- REFRENDARÁ el presente instrumento legal el Secretario de Estado de Comercio e Industria a cargo de la Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura.-
9°.- PASE a la Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura (quien notificara a los administrados y/o empresa pesquera) asimismo tomen conocimiento sus Direcciones y Delegaciones; Honorable Tribunal de Cuentas; Prefectura de Zona Mar Argentino Sur; dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.-
 
Prof. NADIA LORENA RICCI
Ministra de la Producción,
Comercio e Industria
Provincia de Santa Cruz

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI