Dirección General Boletín Oficial - RESOLUCIÓN T.E.P.-P.J.S.C.- TOMO: XLII - REGISTRO Nº: 40 FOLIO Nº: 76/78
Edición del 20 Octubre 2026
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Resoluciones Completas / publicado el 20 Octubre 2026 / BO 6167

RESOLUCIÓN T.E.P.-P.J.S.C.- TOMO: XLII - REGISTRO Nº: 40 FOLIO Nº: 76/78

DECLARAR LA CADUCIDAD DE LA PERSONERÍA JURÍDICO-POLÍTICA DEL PARTIDO NUEVO HORIZONTE PARA ACTUAR EN EL ÁMBITO MUNICIPAL DE LA LOCALIDAD DE GOBERNADOR GREGORES
TOMO: XLII - T.E.P.
REGISTRO Nº: 40
FOLIO Nº: 76/78
 
RÍO GALLEGOS, 24 de abril de 2026.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados “NUEVO HORIZONTE S/SOLICITA RECONOCIMIENTO-PARTIDO MUNICIPAL-GOBERNADOR GREGORES” Expte. Nº N-2905/22-T.E.P., y;
CONSIDERANDO:
Que, llegan los presentes al Acuerdo a los fines de tratar el estado procesal generado por los incumplimientos a la manda establecida por la Ley Pcial. N° 1499 por parte de la agrupación de autos.-
Que, la agrupación “NUEVO HORIZONTE” mediante resolución de fecha 16 de febrero de 2023 (conf. fs. 65/66) fue reconocida como partido político municipal habilitándoselo para actuar con personería jurídico-política, como tal, en el ámbito municipal de la localidad de Gobernador Gregores (conf. Art. 18 2º párrafo de la Ley Pcial. Nº 1499), oportunidad en la que se hizo saber al Sr. Apoderado Partidario (conf. punto 4º de la citada resolución) que debía dar cumplimiento a las obligaciones establecidas por los Arts. 13 y 14 (este último en relación con el Art. 35 y sgtes.) de la citada ley. Uno de los apoderados -el Dr. Jiménez Lescano- fue debidamente notificado de ello, en forma personal, conforme surge de la constancia obrante a fs. 67.-
Que, a fs. 69 la agrupación política de mención dio cumplimiento parcial a lo ordenado supra: en lo que se refiere a las prescripciones establecidas en la Ley Pcial. Nº 1499 -en sus Arts. 13 y 39-, efectuando la presentación de los libros de actas, caja e inventario, ordenándose la rúbrica de los mismos (conf. decreto de fs. 70) y su posterior devolución al apoderado partidario, conforme la constancia obrante a fs. 70.-
Sin embargo, en lo que se refiere al cumplimiento de la norma regulada en el Art. 14 (conf. Art. 35) de la Ley Pcial. Nº 1499, la agrupación política no lo cumplimentó.-
Que, atento el tiempo transcurrido y ante el incumplimiento parcial de lo dispuesto en el punto 4º -conf. Art. 14 de la Ley Pcial. Nº 1499- de la resolución de reconocimiento (registrada al T° XXXI -T.E.P.- R° 30 F° 36/37 de fs. 65/66), mediante decreto de fs. 73 (abril de 2024) se hizo saber a la agrupación de autos (entre otras cosas) que debía dar cumplimiento a lo dispuesto en el referido artículo de la Ley Pcial. Nº 1499 -convocar a elecciones internas para constituir autoridades definitivas-, bajo apercibimiento de ley, siendo nuevamente notificado en forma personal a fs. 73 uno de los apoderados partidarios: el Dr. Jiménez Lescano.-
Que, en virtud del tiempo transcurrido, a fs. 80 (febrero de 2026) se intimó nuevamente (por segunda vez) a la agrupación de autos a ‘convocar a elecciones internas para constituir autoridades definitivas’ “…en el plazo perentorio de QUINCE (15) días corridos, a partir de su notificación, bajo apercibimiento de proceder conforme lo establecido en el Cap. XVI de la citada Ley…”, librándose respectiva cédula de notificación al domicilio constituido (conf. fs. 23/24 y 78).-
Que, del diligenciamiento de la cédula de notificación librada (conf. fs. 81 y vta.) surge que la agrupación de autos no ha dado debido cumplimiento a la manda judicial.-
Que, habiendo transcurrido holgadamente el plazo perentorio otorgado a fs. 80 sin que existiera algún tipo de presentación y/o regularización de la situación del partido de marras, se ordena a fs. 82 correr vista al Sr. Agente Fiscal, quien a fs. 83 propicia “… corresponde que se decrete la caducidad de la personería jurídico política del Partido de mención, de acuerdo a lo establecido en el inc a) del art. 50 de la Ley Provincial Nº 1499…”.-
Que, el Art. 50 de la Ley Pcial. N° 1499 dispone que serán causas de caducidad del partido -entre otros supuestos-: “…la violación de lo prescripto en los artículos 14 y 39 previa intimación…” (inc. cº).-
Consecuentemente se requiere para la existencia legal de un partido político, de una organización y funcionamiento ajustado al método democrático interno, traducido, en la práctica, en la realización de elecciones periódicas internas, conforme a los lineamientos de las respectivas cartas orgánicas.-
Que, por su parte, el Art. 14 de la citada Ley obliga a todos los partidos políticos a convocar a elecciones internas para constituir autoridades definitivas dentro de los noventa (90) días de notificado su reconocimiento, bajo pena de declarar su caducidad, previa intimación.-
Que, en autos se observa que el plazo establecido por la norma legal citada se encuentra holgadamente vencido y que se han tomado todos los recaudos para que la agrupación política de autos constituya sus autoridades definitivas, habiendo permanecido en silencio frente a tales requerimientos.-
En efecto, surge de las constancias de autos que en diversas ocasiones el apoderado del partido político tomó fehaciente conocimiento de que debía darse cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 14 de la Ley Pcial. Nº 1499, haciendo caso omiso (guardando silencio) y no cumpliendo el partido con esa norma legal, pese a haber sido debidamente intimado.-
Que, en condiciones como las de autos, este Alto Cuerpo ha citado pronunciamientos de la Cámara Nacional Electoral quien ha sostenido que “…La falta de convocatoria a los primeros comicios internos en las condiciones legales y jurisprudenciales señaladas más arriba -requisito éste de cumplimiento ineludible para mantener vigente la personalidad jurídico-política partidaria en los términos del Art. 50 inc. d) de la Ley 23.298 - opera como una condición resolutoria del reconocimiento de dicha personalidad…” (confr. C.N.E. Fallos 951/90, 1001/91, entre otros)…” (confr. T° VII -TEP- R° 10989 F° 1373/1374).-
Que, este Tribunal Electoral Permanente se ha pronunciado al respecto expresando que “…el vencimiento del plazo establecido en el Art. 14° de la Ley N° 1499 respecto de la convocatoria a elecciones internas para constituir autoridades definitivas, no hace más que habilitar de pleno derecho la declaración de la caducidad del partido político por parte de este Tribunal.., toda vez que refiere a una conditio sine qua non para la conservación de la personería jurídica política oportunamente otorgada, y que la propensión a incurrir en la inobservancia es este precepto jurídico, sólo pone en evidencia la total falta de interés por mantener activa a la asociación política como tal…” (confr. T° XXII -TEP- R° 090 F° 131/132 y T° XXX -TEP- R° 134 F° 154/155).-
Que, frente a tal cuadro de situación “…la ley presume que la representatividad que inviste la asociación es proporcional al interés de sus integrantes en mantener activa la vida partidaria interna. Por este motivo no admite la inactividad institucional de los partidos por periodos prolongados, ya que ello estaría evidenciando una falta total de interés de sus miembros que no puede tener otro origen que el escaso poder de convocatoria y de representación del nucleamiento, y por ende de posibilidades electorales…” (“Derechos de los partidos políticos argentinos”, Juan Ruiz, Ed. Corregidor, 1997, p. 95/96).-
Que, en este sentido se ha expedido la C.S.J.N. en Fallos: 312:1614 al referir que “…La Ley no admite la existencia de un partido después de su fundación sino a través del ejercicio interno del sistema democrático, requiriendo elecciones internas y asambleas que no son imaginables sin un cuerpo de afiliados…” (Alberto Ricardo Dalla Vía, ‘Derecho Electoral. Teoría y Práctica’, Rubinzal Culzoni Editores, pág. 292, citado en el Expte. Nº F-1827/19 de este Tribunal Electoral Permanente, protocolizado en el Tº XXXI -T.E.P.- Rº 27 Fº 30/31 del 15 de noviembre de 2022).-
Que, en autos se encuentra acreditado que el partido NUEVO HORIZONTE no ha realizado la designación de sus autoridades definitivas desde el día 16 de febrero de 2023 (conf. fs. 65/66), hallándose a la fecha sobradamente vencido el plazo (conf. Art. 14 de la Ley Pcial. Nº 1499), situación que demuestra la despreocupación de las autoridades respecto de tal vital aspecto.-
Que, en el caso de autos, en atención a lo oportunamente dispuesto por este Tribunal, del incumplimiento por parte del referido partido político -y habiéndose oído al Sr. Agente Fiscal ante el Tribunal- se infiere que están dadas las condiciones para decretar la caducidad de la personería jurídica política del partido ‘NUEVO HORIZONTE’, ya que ha quedado demostrado que las presentes no admiten más trámites que puedan modificar el camino procesal a seguir, esto es, no habiéndose adecuado/regularizado la vida del partido a las pautas y requisitos establecidos por la Ley Pcial. N° 1499, pese a habérsele dado la posibilidad, imponen que quede desactivado el reconocimiento plasmado en la resolución de fs. 65/66.-
Que, por todo ello, corresponde DECLARAR LA CADUCIDAD de la personería jurídico-política del partido de autos como partido político de alcance municipal en Gobernador Gregores.-
Que, asimismo, se deberá oficiar -con copia de la presente- a la Dirección de Informática a fin de que tome debido conocimiento de la caducidad dispuesta y al Boletín Oficial para su correspondiente publicación.-
Que, por todo lo expuesto, la debida participación del Sr. Agente Fiscal, conforme lo prescripto en la Ley Pcial. Nº 1499 (Art. 50 inc. cº) y en orden a la competencia electoral conferida por el Art. 78 inc. 7º de la Constitución Provincial y el Art. 31 de la Ley Pcial. Nº Uno Orgánica de la Justicia (t.o. Ley Pcial. Nº 1600 y modificatorias), el EXCMO. TRIBUNAL ELECTORAL PERMANENTE;
 R E S U E L V E :
 
1º) DECLARAR LA CADUCIDAD de la personería jurídico-política del partido NUEVO HORIZONTE para actuar en el ámbito municipal de la localidad de GOBERNADOR GREGORES, en virtud de lo expuesto en los considerandos que preceden.-
2°) LIBRAR oficios -con copia certificada de la presente- a la Dirección de Informática a los fines que tome debido conocimiento de la caducidad dispuesta y al Boletín Oficial para que proceda a la publicación por un (1) día de la misma.-
3°) REGÍSTRESE, NOTÍFIQUESE al Sr. Agente Fiscal ante el Tribunal Electoral Permanente y a la Agrupación de autos en el domicilio legal denunciado (sede partidaria) y a los apoderados partidarios en el domicilio constituido; y LIBRESE oficio a la Sra. Ministra de Gobierno con copia certificada de la presente. Oportunamente, archívense las presentes actuaciones.-
La presente resolución se dicta con la firma de cuatro vocales del Tribunal Electoral Permanente, por constituir mayoría concordante en la solución del caso, y en razón de encontrarse en uso de licencia el Dr. Daniel Mauricio Mariani (Art. 27 de la Ley Nº Uno y sus modificatorias).-
 
RENEÉ GUADALUPE FERNÁNDEZ
Presidenta
Tribunal Electoral Permanente
FERNANDO COSTABEL
A/C Secretario
Tribunal Electoral Permanente
ALICIA DE LOS ÁNGELES MERCAU
Vocal
Tribunal Electoral Permanente
PAULA E. LUDUEÑA CAMPOS
Vocal
Tribunal Electoral Permanente
FERNANDO M. BASANTA
Vocal
Tribunal Electoral Permanente

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI