TOMO: XLII - T.E.P.-
REGISTRO Nº: 33
FOLIO: 61
Río Gallegos, 20 de noviembre de 2025.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados “TRIBUNAL ELECTORAL PERMANENTE S/ANTECEDENTES ELECCIONES EXTRAORDINARIAS CAÑADÓN SECO 2025” Expte. Nº T-4316/25-T.E.P., venidos al Acuerdo para resolver, y;
CONSIDERANDO:
I.- Que, mediante Decreto Provincial Nº 0496/25 -de fecha 30 de mayo de este año- obrante a fs. 01/03 y en función de la Resolución Nº 1073/CFCS/25 (mencionada en el citado Decreto) remitida por el Sr. Secretario de la Comisión de Fomento de Cañadón Seco al Poder Ejecutivo Provincial, el Sr. Gobernador de la Provincia de Santa Cruz convocó (conf. el Art. 1) al electorado de la localidad de Cañadón Seco a elecciones extraordinarias para cubrir el cargo de Presidente/a de la referida Comisión de Fomento para el día 26 de octubre de 2025.-
Que, con fecha 30 de junio de este año, el Sr. Gobernador también dictó el Decreto Nº 0576/25 -obrante a fs. 26/27- en el cual en su Art. 1 se adhirió a los términos y alcances del Decreto Nacional Nº 335/25, por lo cual las referidas elecciones extraordinarias se desarrollaron en simultaneidad con las elecciones generales de tres (3) diputados nacionales y tres (3) suplentes.-
Que, en el primero de los decretos provinciales mencionados supra, se estableció en el Art. 2 que la elección extraordinaria -vecinal- sería “…de forma directa y a simple pluralidad de sufragios…” conforme lo establecido en la Ley Electoral Provincial Transitoria Nº 3929, el Código Electoral Nacional -C.E.N.- conf. la Ley Nº 19.945 y sus modificatorias y la Ley Nº 55 y sus modificatorias, habiendo oportunamente este Tribunal Electoral Permanente aprobado el cronograma electoral correspondiente mediante la resolución protocolizada en el Tº XLII -T.E.P.- Rº 17 Fº 32/33 de fecha 15 de julio de este año, obrante a fs. 56/57.-
Que el 26 de octubre de 2025 se realizaron las elecciones extraordinarias referidas a este expediente conjuntamente con las elecciones generales (nacionales).-
II.- Que, en virtud de la simultaneidad dispuesta mediante el Decreto Nº 0576/25, la Honorable Junta Electoral Nacional -Distrito Santa Cruz- realizó el escrutinio definitivo, cuya copia obra agregada a fs. 158/161, declarándose la validez de las elecciones extraordinarias -vecinales- referidas a la Comisión de Fomento de Cañadón Seco (conf. el Punto 1º de la parte dispositiva del Acta Nº 7). De allí también surge el cómputo final (fs. 160) correspondiente al cargo local: el Partido Justicialista obtiene la mayoría de votos; por lo tanto corresponde proclamar a su candidato, el Sr. GALARZA GABRIEL “Chicho” (M.I. 29.294.053) como Presidente de la Comisión de Fomento de Cañadón Seco.-
Que, a fs. 163 se dio intervención al Sr. Agente Fiscal ante el T.E.P., quien se expidió a fs. 164 manifestando que “…no tiene objeciones que formular…”.-
Que, por todo ello, la debida intervención del Sr. Agente Fiscal ante el T.E.P., lo dispuesto por la Constitución Provincial y la normativa electoral vigente en función de lo regulado en la Ley Nº 55 (Ley Orgánica de las Municipalidades) y sus modificatorias, Nº 3346 -modificatoria de la Ley Nº 55 y que regula el funcionamiento de las Comisiones de Fomento-, la Ley Electoral Provincial Transitoria Nº 3929/25 y el C.E.N. -Ley Nº 19.945 y sus modificatorias-, el EXCMO. TRIBUNAL ELECTORAL PERMANENTE DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ.-
R E S U E L V E :
1º) PROCLAMAR como PRESIDENTE de la Comisión de Fomento de Cañadón Seco al ciudadano GALARZA GABRIEL “Chicho” (M.I. 29.294.053) perteneciente al PARTIDO JUSTICIALISTA, ello en virtud del resultado de las elecciones extraordinarias para Presidente/a de la referida Comisión de Fomento, realizada el día 26 de octubre de 2025.-
2º) Regístrese, notifíquese a los apoderados de las listas intervinientes y al Sr. Agente Fiscal ante el T.E.P. y extiéndase el Diploma y Testimonio correspondientes. Líbrense oficios a la Sra. Ministra de Gobierno de la Provincia de Santa Cruz y al Sr. Secretario a cargo de la Presidencia de la Comisión de Fomento de Cañadón Seco, en ambos casos con copia de la presente resolución. Publíquese en el Portal Oficial del Poder Judicial de la Provincia de Santa Cruz y en el Boletín Oficial; y dese a publicidad a través de los medios de comunicación, librándose Oficio al Sector Prensa de este Poder Judicial.-
La presente resolución se dicta con la firma de cuatro miembros del Tribunal Electoral Permanente, por constituir mayoría concordante en la solución del caso, y en razón de encontrarse en uso de licencia el Dr. Daniel Mauricio Mariani (Art. 27 de la Ley Nº Uno y sus modificatorias).-
RENEÉ GUADALUPE FERNÁNDEZ
Presidenta
Tribunal Electoral Permanente
MARÍA FLORENCIA GONZÁLEZ
Secretaria
Tribunal Electoral Permanente
ALICIA DE LOS ÁNGELES MERCAU
Vocal
Tribunal Electoral Permanente
PAULA E. LUDUEÑA CAMPOS
Vocal
Tribunal Electoral Permanente
FERNANDO M. BASANTA
Vocal
Tribunal Electoral Permanente