Dirección General Boletín Oficial - RESOLUCIÓN T.E.P.-P.J.S.C.- TOMO: XLII - REGISTRO Nº: 44 FOLIO Nº: 87/88/2026
Edición del 15 Octubre 2026
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Resoluciones Completas / publicado el 15 Octubre 2026 / BO 6166

RESOLUCIÓN T.E.P.-P.J.S.C.- TOMO: XLII - REGISTRO Nº: 44 FOLIO Nº: 87/88/2026

INTEGRACIÓN CIUDADANA S/SOLICITA RECONOCIMIENTO -PARTIDO MUNICIPAL CALETA OLIVIA- EXPTE. Nº I-1280/14-T.E.P.
DECLARAR LA CADUCIDAD DE LA PERSONERÍA JURÍDICO-POLÍTICA DEL PARTIDO INTEGRACIÓN CIUDADANA
TOMO: XLII - T.E.P.
REGISTRO Nº: 44
FOLIO Nº: 87/88

RÍO GALLEGOS, 30 de septiembre de 2026.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “INTEGRACIÓN CIUDADANA S/SOLICITA RECONOCIMIENTO -PARTIDO MUNICIPAL CALETA OLIVIA-” Expte. Nº I-1280/14-T.E.P., y;
CONSIDERANDO:
Que, llegan los presentes al Acuerdo a los fines de tratar el estado procesal generado por los incumplimientos a la manda establecida por la Ley Pcial. N° 1499 por parte de la agrupación de autos.-
Que, la agrupación “INTEGRACIÓN CIUDADANA” mediante resolución de fecha 09 de abril de 2015 (conf. fs. 42/43) fue reconocida como partido político municipal habilitándoselo para actuar con personería jurídico-política -como tal- en el ámbito municipal de la localidad de Caleta Olivia (conf. Art. 18 de la Ley Pcial. Nº 1499).-
Que, oportunamente, se realizaron las correspondientes elecciones internas para la constitución de sus autoridades definitivas (conf. Art. 14 de la citada Ley), siendo proclamadas las respectivas autoridades partidarias -agosto de 2019- (conf. el acta/listado de autoridades de fs. 81/82 y el decreto de fs. 134).-
Que, conforme surge de la Carta Orgánica oportunamente aprobada por este T.E.P., los mandatos de las autoridades partidarias duran dos (2) años, habiendo vencido los mismos.-
Que, a fs. 143 (25/02/26) se libró cédula de notificación a los apoderados partidarios -en el domicilio legal constituido- (conf. el diligenciamiento obrante a fs. 144 y vta.) haciendo saber que la agrupación de autos debía convocar a elecciones internas para renovar sus autoridades partidarias; y habiendo transcurrido un lapso de tiempo considerable sin haber dado cumplimiento a lo allí dispuesto, a fs. 145 (07/07/26) y por aplicación de lo regulado en el Art. 35 de la Ley Pcial. Nº 1499 se intimó al partido político de mención a convocar a elecciones internas “…en el plazo de TREINTA (30) días corridos bajo apercibimiento de proceder conforme lo establecido en el Capítulo XVI de la citada Ley…”, librándose respectiva cédula de notificación al domicilio constituido (conf. fs. 46 y 54), que fue debidamente diligenciada a fs. 146 y vta..-
Que, luego de ello y habiendo vencido el plazo concedido a la agrupación política de referencia, a fs. 147 (02/09/26) se dio intervención al Sr. Procurador General ante el T.E.P., quien dictaminó que “…están dadas las condiciones para decretar la caducidad del mencionado partido político…” por haber quedado demostrada la falta de realización de elecciones internas desde la última llevada a cabo en agosto de 2019.-
Que, el Art. 50 de la Ley Pcial. N° 1499 dispone que serán causas de caducidad del partido -entre otros supuestos-: “…no realizar elecciones internas durante un plazo de cuatro (4) años…” (inc. aº).-
Que, en efecto, para la existencia legal de un partido político se requiere de una organización y funcionamiento ajustado al método democrático interno, traducido -en la práctica- en la realización de elecciones periódicas internas, conforme a los lineamientos de las respectivas cartas orgánicas.-
Que, en autos, se encuentra debidamente acreditado que el partido municipal “INTEGRACIÓN CIUDADANA” ha realizado la única designación de sus autoridades en agosto de 2019 (conf. actuaciones de fs. 81/131), hallándose a la fecha sobradamente vencido el término del mandato de las autoridades allí elegidas (conf. Art. 32 de su Carta Orgánica -aprobada por este T.E.P.-) y habiéndosela intimado oportunamente a que regularizara su situación partidaria, no la cumplimentó, situación que demuestra la despreocupación de las autoridades respecto de tan vital aspecto.-
Que, frente a tal cuadro de situación “...la ley presume que la representatividad que inviste la asociación es proporcional al interés de sus integrantes en mantener activa la vida partidaria interna. Por este motivo no admite la inactividad institucional de los partidos por períodos prolongados, ya que ello estaría evidenciando una falta total de interés de sus miembros que no puede tener otro origen que el escaso poder de convocatoria y de representación del nucleamiento, y por ende de posibilidades electorales…” (“Derechos de los partidos políticos argentinos”, Juan Ruiz, Ed. Corregidor, 1997, p. 95/96 citado en resolución de este T.E.P. protocolizada en el Tº XXXV -T.E.P.- Rº 63 Fº 64/65 del 06 de julio de 2023).-
Que, en este sentido, se ha expedido la C.S.J.N. (Fallos, 312:1614) al fallar que “…la ley no admite la existencia de un partido después de su fundación sino a través del ejercicio interno del sistema democrático, requiriendo elecciones internas y asambleas que no son imaginables sin un cuerpo de afiliados…” (Alberto Ricardo Dalla Vía, ‘Derecho Electoral. Teoría y Práctica’, Rubinzal Culzoni Editores, pág. 292, citado en el Expte. Nº F-1827/19 de este Tribunal Electoral Permanente, protocolizado en el Tº XXXI -T.E.P.- Rº 27 Fº 30/31 del 15 de noviembre de 2022).-
Que, conforme ello y en atención al incumplimiento del partido político de mención y lo dictaminado por el Sr. Procurador General ante el T.E.P., están dadas las condiciones legales para decretar la caducidad de la personería jurídico política del partido municipal “INTEGRACIÓN CIUDADANA”, ya que ha quedado demostrado que las presentes no admiten más trámites que puedan modificar el camino procesal a seguir, esto es, no habiéndose adecuado/regularizado la vida del partido a las pautas y requisitos establecidos por la Ley Pcial. N° 1499, pese a habérsele dado la posibilidad, imponen que quede desactivado el reconocimiento plasmado en la resolución de fs. 42/43.-
Que, por todo ello, corresponde DECLARAR LA CADUCIDAD de la personería jurídico-política del partido de autos como partido político de alcance municipal en Caleta Olivia.-
Que, asimismo, se deberá oficiar -con copia de la presente- a la Dirección de Informática a fin de que tome debido conocimiento de la caducidad dispuesta y al Boletín Oficial para su correspondiente publicación.-
Que, por todo lo expuesto, la debida participación del Sr. Procurador General ante el T.E.P., lo dispuesto en la Ley Pcial. Nº 1499 (Arts. 49 y 50 inc. aº) y en orden a la competencia electoral conferida por el Art. 78 inc. 7º de la Constitución Provincial y el Art. 31 de la Ley Pcial. Nº Uno Orgánica de la Justicia (t.o. Ley Pcial. Nº 1600 -y sus modificatorias-), el EXCMO. TRIBUNAL ELECTORAL PERMANENTE.-
R E S U E L V E :
 
1º) DECLARAR LA CADUCIDAD de la personería jurídico-política del partido INTEGRACIÓN CIUDADANA para actuar en el ámbito municipal de la localidad de CALETA OLIVIA, en virtud de lo expuesto en los considerandos que preceden.-
2°) LIBRAR oficios a la Dirección de Informática de este Poder Judicial a los fines que tome debido conocimiento de la caducidad dispuesta (adjuntándose copia simple de esta resolución); y al Boletín Oficial para que proceda a la publicación por un (1) día de la misma y a la Sra. Ministra de Gobierno (adjuntándose, en estos dos últimos casos, copia certificada de este auto).-
3°) DAR CUMPLIMIENTO a lo ordenado en el Acuerdo Ordinario Nº 2797, que fuera notificado mediante Circular con el comprobante Nº 7804/2026 (sistema RyCDoc) para su correspondiente publicación en la página oficial de este Poder Judicial.-
4º) REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE al Sr. Procurador General ante el T.E.P. y a la agrupación de autos en el domicilio legal denunciado (sede partidaria) y a los apoderados partidarios en el domicilio constituido. Oportunamente, archívense las presentes actuaciones.-
La presente resolución se dicta con la firma de ocho vocales del Tribunal Electoral Permanente, por constituir mayoría concordante en la solución del caso, y en razón de encontrarse en uso de licencia la Dra. Alicia de los Ángeles Mercau (Art. 27 de la Ley Pcial. Nº Uno y sus modificatorias).-
 
GABRIEL N. CONTRERAS AGÜERO
Presidente
Tribunal Electoral Permanente
MARÍA FLORENCIA GONZÁLEZ
Secretaria
Tribunal Electoral Permanente
DANIEL MAURICIO MARIANI
Vocal
Tribunal Electoral Permanente
PAULA E. LUDUEÑA CAMPOS
Vocal
Tribunal Electoral Permanente
RENEÉ GUADALUPE FERNÁNDEZ
Vocal
Tribunal Electoral Permanente
FERNANDO MIGUEL BASANTA
Vocal
Tribunal Electoral Permanente
JOSÉ A. GONZÁLEZ NORA
Vocal
Tribunal Electoral Permanente
SERGIO EDGARDO ACEVEDO
Vocal
Tribunal Electoral Permanente
JUAN LUCIO R. de la VEGA
Vocal
Tribunal Electoral Permanente

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI