RESOLUCIÓN N° 234
PROYECTO N° 412/2026
SANCIONADO: 13/08/2026
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
R E S U E L V E :
Artículo 1°.- SOLICITAR al Poder Ejecutivo Provincial que, a través de la Secretaría de Estado de Energía y el Ministerio de Gobierno, gestione ante el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) y la licenciataria Camuzzi Gas del Sur Sociedad Anónima (S.A.), la creación de un "Protocolo de Emergencia por Clima Riguroso y Continuidad del Servicio" aplicable en todo el territorio de la Provincia de Santa Cruz.-
Artículo 2°.- ESTABLECER que el mencionado protocolo deberá disponer la prohibición y suspensión absoluta de la interrupción o corte del suministro de gas natural por falta de pago a usuarios residenciales, comerciales de pequeña escala y entidades de bien público, durante el período invernal comprendido entre el 1º de mayo y el 30 de septiembre de cada año.-
Artículo 3°.- GARANTIZAR mediante dicho protocolo la reinstalación inmediata del medidor y la rehabilitación del suministro de gas natural a aquellos usuarios que hayan sufrido el retiro del mismo con anterioridad, siempre que se cumplan las siguientes condiciones de seguridad y regularidad:
a) presentación de un certificado de hermeticidad emitido por gasista matriculado que garantice la ausencia de fugas en la instalación interna;
b) acreditación de pago de facturas adeudadas o suscripción a un plan de facilidades de pago vigente.-
b) acreditación de pago de facturas adeudadas o suscripción a un plan de facilidades de pago vigente.-
Artículo 4°.- OTORGAR un plazo de gracia administrativo de noventa (90) días corridos, contados a partir de la reconexión efectiva, para que el usuario complete la entrega de planos actualizados, readecuación de artefactos menores o trámites de titularidad. El incumplimiento de estos requisitos puramente administrativos no podrá ser causal de interrupción del servicio durante dicho periodo.-
Artículo 5°.- DISPONER que los costos de inspección de la prestataria y cargos de reconexión sean financiados de forma automática en hasta seis (6) cuotas fijas en las facturas subsiguientes del usuario.-
Artículo 6°.- ENVIAR copia de la presente a los Concejos Deliberantes de todas las localidades de la Provincia y a la Defensoría del Pueblo de Santa Cruz para su adhesión y acompañamiento.-
Artículo 7°.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS, 13 de agosto de 2026.-
RESOLUCIÓN REGISTRADA BAJO EL N° 234/2026.-
JAVIER SANTIAGO JARA
Vicepresidente 1°
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DIEGO MARTÍN CASTRO
Secretario General
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz