Dirección General Boletín Oficial - RESOLUCIÓN M.P.C.eI.-N° 0301/2026 - P1/3
Edición del 29 Septiembre 2026
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Resoluciones Completas / publicado el 29 Septiembre 2026 / BO 6159

RESOLUCIÓN M.P.C.eI.-N° 0301/2026 - P1/3

CONVALIDAR - TAREAS DE PESCA - BUQUE PESQUERO “CALETA OLIVIA” (MAT. 03163) OTORGAR - PERMISO DE PESCA ARTESANAL - EMPRESA: MARINA AUSTRAL S.A. - BUQUE PESQUERO “CALETA OLIVIA” (MAT. 03163)
RESOLUCIÓN N° 301
 
RÍO GALLEGOS, 03 de septiembre de 2026.-
V I S T O :
El Expediente MPCI-Nº 442.402/2026; y
CONSIDERANDO:
Que en el actuado de referencia la razón social MARINA AUSTRAL S.A. solicita permiso de pesca artesanal en aguas de jurisdicción de la Provincia de Santa Cruz para el año 2026, para el Buque Pesquero Artesanal del que resulta locataria “CALETA OLIVIA” (Mat. 03163);
Que la razón social MARINA AUSTRAL S.A. constituye domicilio legal en calle Monseñor Fagnano N° 371 de la ciudad de Caleta Olivia, y domicilio electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., en el que serán válidas todas las notificaciones que deba efectuar la Autoridad de Aplicación;
Que a fojas 02 obra Solicitud del Permiso Provincial de Pesca Artesanal;
Que a fojas 03 obra Declaración Jurada de “No poseer permiso de pesca de cualquier tipo en otra jurisdicción”;
Que a fojas 06/57 obran Formularios 931 ARCA, más comprobantes de pago de cada periodo;
Que a fojas 58/59 obra Certificados de Inscripción en el Registro Provincial de Pesca Artesanal;
Que a fojas 60 obra Nota Nº 108/F.E./2024 extendido por Fiscalía de Estado de la Provincia de Santa Cruz, informando que la Razón Social MARINA AUSTRAL S.A. no presentan actuaciones administrativas y/o judiciales en trámite;
Que a fojas 62 obra Certificado de Matrícula extendido por la PNA;
Que a fojas 63 obra Certificado de Seguridad de la Navegación extendido por la PNA vigente hasta el 15 de septiembre de 2028;
Que a fojas 80/82 obra Contrato de locación del buque pesquero;
Que a fojas 88 obra Certificado de UN.E.PO.S.C.;
Que a fojas 90 obra Constancia del Certificado de Armador, extendido por Prefectura Naval Argentina vigente hasta el 24 de abril del 2031;
Que a fojas 91/92 obran Constancias de Pago, correspondiente a la cancelación del arancel anual de pesca, conforme lo establecido en Resolución Nº 065MPCI/2025;
Que a fojas 94/95 obra Certificado de Cumplimiento Fiscal de ASIP;
Que a fojas 96 obra Certificado Libre de Deuda N° 53 /DAP/SEPyA/2026;
Que mediante Disposición N° 005/SEPyA/2024, se estableció la normativa que deberá ser cumplimentada para la solicitud o renovación del permiso provincial de pesca artesanal comercial marítima, documentación que será presentada por parte de la empresa armadora/titulares de buques pesqueros que operen en aguas de la Provincia de Santa Cruz;
Que por medio de la Disposición N° 017/SEPyA/2024 se estableció que el año pesquero para la flota artesanal comercial marítima tendrá una duración de 12 meses corridos y regirá desde el 1° de mayo;
Que mediante Disposición Nº 061/SEPyA/2024 se establecen los plazos para la cancelación del canon para la captura de especies o grupos de especies y modalidad de pesca como derecho único de extracción, establecido por la Resolución del Consejo Federal Pesquero Nº 12/2014;
Por ello y atento a Dictamen SAJ-Nº 1062/26, emitido por la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos, obrante a fojas 127/128;
 
LA MINISTRA DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INDUSTRIA
R E S U E L V E :
 
1°.- CONVALIDAR las tareas de pesca realizadas por el buque pesquero “CALETA OLIVIA” (Mat. 03163), autorizado oportunamente mediante Resolución MPCI-Nº 144/26, Nota N° 233/SEPyA/2026, Nota N° 301/SEPyA/2026, Nota N° 360/SEPyA/2026, Nota N° 382/SEPyA/2026, Nota N° 393/SEPyA/2026, y Nota N° 407/SEPyA/2026, desde el 30 de abril y hasta el 1º de septiembre del corriente año.-
2°.- OTORGAR a la empresa MARINA AUSTRAL S.A. (C.U.I.T. N° 33-70988992-9), el Permiso de Pesca Artesanal con carácter intransferible, precario y provisorio para el buque pesquero “CALETA OLIVIA” (Mat. 03163).-
3°.- AUTORIZAR a partir de la firma de la presente y hasta el 30 de abril del 2027, a la razón social MARINA AUSTRAL S.A. (C.U.I.T. N° 33-70988992-9), con domicilio legal en calle Monseñor Fagnano N° 371 de la ciudad de Caleta Olivia, y domicilio electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., a realizar tareas de pesca Artesanal en aguas de jurisdicción de la provincia de Santa Cruz, en Subzona a), con el buque pesquero artesanal “CALETA OLIVIA” (Mat. 03163), de acuerdo a lo expresado en los considerandos de la presente.-
4°.- ESTABLECER que la razón social MARINA AUSTRAL S.A. (C.U.I.T. N° 33-70988992-9), deberá presentar la correspondiente actualización del Contrato de Locación del buque y Certificado de Matrícula, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2º de la Disposición Nº 005/SEPyA/2024.-
5°.- ESTABLECER que la razón social MARINA AUSTRAL S.A. (C.U.I.T. N° 33-70988992-9) deberá hacer efectivo el pago del derecho único de extracción dentro de los primeros quince (15) días hábiles del mes siguiente al mes de la fecha de desembarco, establecido por Disposición Nº 061/SEPyA/2024.-
6°.- ESTABLECER que la razón social MARINA AUSTRAL S.A. (C.U.I.T. N° 33-70988992-9), deberá mantener durante el plazo autorizado por la presente, la vigencia de los certificados extendidos por la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos (ASIP), UNEPOSC, así también dar estricto cumplimiento a la legislación provincial pesquera.-
7º.- ESTABLECER que la razón social deberá presentar las declaraciones jurada de captura en kilogramos especificando especie (parte electrónico), como también las cooperativas de trabajo que procesan la materia prima deberán informar el destino de las mismas, así como dar estricto cumplimiento a la legislación provincial pesquera.-
8°.- ESTABLECER que el incumplimiento a lo señalado en los Artículos precedentes y/o ante el acaecimiento de alguno de los supuestos establecidos por el Art. 24° de la Ley 2934, se producirá la caducidad automática del permiso que, mediante la presente, habilita a la pesca.-
9°.- REFRENDARÁ el presente instrumento legal el Secretario de Estado de Pesca y Acuicultura.-
10°.- PASE a la Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura (quien notificará a los administradores y/o empresas pesqueras), asimismo tomen conocimiento sus Direcciones y Delegaciones, Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos, Honorable Tribunal de Cuentas, Prefectura de Zona Mar Argentino Sur; dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.-
 
Prof. NADIA LORENA RICCI
Ministra de la Producción,
Comercio e Industria
Provincia de Santa Cruz

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI