Dirección General Boletín Oficial - RESOLUCIÓN M.P.C.eI.-N° 0283/2026 - P1/3
Edición del 24 Septiembre 2026
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Resoluciones Completas / publicado el 24 Septiembre 2026 / BO 6158

RESOLUCIÓN M.P.C.eI.-N° 0283/2026 - P1/3

CONVALIDAR - TAREAS DE PESCA - EMPRESA: MARINA AUSTRAL S.A. - BUQUE PEQUERO “VIEJO TESTARUDO” (MAT. 02939)
RESOLUCIÓN N° 283
 
RÍO GALLEGOS, 24 de agosto de 2026.-
V I S T O :
El Expediente MPCI-N° 442.400/26; y
CONSIDERANDO:
Que en actuado de referencia la empresa MARINA AUSTRAL S.A. solicita permiso de pesca artesanal en aguas de jurisdicción de la provincia de Santa Cruz para el año 2026, para el Buque Pesquero Artesanal del que resulta propietaria “VIEJO TESTARUDO” (Mat. 02939);
Que la empresa MARINA AUSTRAL S.A. constituye domicilio legal en calle, Monseñor Fagnano N° 371, de la localidad de Caleta Olivia, correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., en el que serán válidas todas las notificaciones que deba efectuar la Autoridad de Aplicación;
Que a fojas 02 obra Solicitud del Permiso Provincial de Pesca Artesanal;
Que a fojas 04 y vuelta Certificado de Matricula extendido por la PNA;
Que a fojas 05 a 10 obra Certificado de Seguridad de la Navegación extendido por la PNA vigente hasta el 21/10/26;
Que a fojas 14 y 19 obra escritura de compraventa del buque pesquero;
Que a fojas 20 obra Declaración Jurada de “No poseer permiso de pesca de cualquier tipo en otra jurisdicción”;
Que a fojas 21 al 72 obran copias del Formulario 931 ARCA, más comprobante de pago de cada periodo de la empresa MARINA AUSTRAL S.A.;
Que a fojas 73 y 74 obran Certificados de Inscripción en el Registro Provincial de Pesca Artesanal;
Que a fojas 75 obra Nota N° 108 /F.E./2026 extendida por Fiscalía de Estado de la Provincia de Santa Cruz, informando que la empresa MARINA AUSTRAL S.A. no presenta actuaciones administrativas y/o judiciales en trámite;
Que a fojas 77/78 y 85/86 obra Certificado de Cumplimiento Fiscal de ASIP;
Que a fojas 79 obra Certificado de UN.E.PO.S.C.;
Que a fojas 81 obra Certificado de Armador extendido por Prefectura Naval Argentina con vencimiento el 23/04/2030;
Que a fojas 82/83 obra Constancia de Pago, correspondiente a la cancelación del arancel anual de pesca, conforme lo establecido en Resolución Nº 065MPCI/2025;
Que a fojas 87 obra Certificado de Libre deuda N° 51 DAP/SEPyA/2026;
Que mediante Disposición N° 005/SEPyA/2024, se estableció la normativa que deberá ser cumplimentada para la solicitud o renovación del permiso provincial de pesca artesanal comercial marítima, documentación que será presentada por parte de la empresa armadora/titulares de buques pesqueros que operen en aguas de la Provincia de Santa Cruz;
Que por medio de la Disposición N° 017/SEPyA/2024 se estableció que el año pesquero para la flota artesanal comercial marítima tendrá una duración de 12 meses corridos y regirá desde el 1° de mayo;
Que mediante Disposición N° 061/SEPyA/24, se establecen los plazos para la cancelación del canon para la captura de especies o grupos de especies y modalidad de pesca como derecho único de extracción, establecido por la Resolución del Consejo Federal Pesquero N° 12/2014;
Por ello y atento a Dictamen SAJ-N° 1029/26, emitido por la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos, obrante a fojas 115/116;
 
LA MINISTRA DE PRODUCCIÓN, COMERCIO E INDUSTRIA
R E S U E L V E :
 
1°.- CONVALIDAR las tareas de pesca realizada por el Buque Pequero “VIEJO TESTARUDO” (Mat. 02939), autorizado oportunamente mediante Res. N° 144/MPCI/2026 y Notas N° 233/SCP-SEPyA/2026,301/SCP-SEPyA/2026, 360/SCP-SEPyA/2026, 382/SCP-SEPyA/2026, 393/SCP-SEPyA/2026 y 407/SCP-SEPyA/2026, desde el 30 de abril y hasta el 1° de septiembre del corriente año.-
2°.- OTORGAR a la empresa MARINA AUSTRAL S.A. el permiso de pesca artesanal con carácter intransferible, precario y provisorio, para operar con el buque pesquero artesanal “VIEJO TESTARUDO” (Mat. 02939).-
3°.- AUTORIZAR a partir de la firma de la presente y hasta el 30 de abril del año 2027, a la empresa MARINA AUSTRAL S.A. CUIT 33-70988992-9 con domicilio legal en calle Monseñor Fagnano N° 371, de la localidad de Caleta Olivia, correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., a realizar tareas de pesca Artesanal en aguas de jurisdicción de la Provincia de Santa Cruz, en Subzona A), con el buque pesquero artesanal “VIEJO TESTARUDO” (Mat. 02939), de acuerdo con lo expresado en los considerandos de la presente.-
4°.- ESTABLECER que la empresa MARINA AUSTRAL S.A. CUIT N° 33-70988992-9, deberá presentar la correspondiente actualización del Certificado de Seguridad de la Navegación, en un todo acuerdo a lo establecido en el Art. 2° de la Disposición N° 005/SEPyA/2024.-
5°.- ESTABLECER que la empresa deberá hacer efectivo el pago del derecho único de extracción dentro de los primeros quince (15) días hábiles del mes siguiente al mes de la fecha de desembarco, establecido en el Art. 9° de la Disposición N° 061/SEPyA/2024.-
6°.- ESTABLECER que la empresa MARINA AUSTRAL S.A. CUIT 33-70988992-9 deberá mantener durante el plazo autorizado por la presente, la vigencia de los certificados extendidos por la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos, Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura, Unidad Ejecutora Portuaria, todos ellos de la provincia de Santa Cruz, como así también dar estricto cumplimiento a la legislación provincial pesquera.-
7°. - ESTABLECER que la razón social deberá presentar las declaraciones jurada de captura en kilogramos especificando especie (parte electrónico), asimismo las cooperativas de trabajo que procesan la materia prima deberán informar el destino de estas, así como dar estricto cumplimiento a la legislación provincial pesquera.-
8°.- ESTABLECER que el incumplimiento a lo señalado en los Artículos precedentes y/o ante el acaecimiento de alguno de los supuestos establecidos por el Art. 24 de la Ley 2934, se producirá la caducidad automática del permiso que, mediante la presente, habilita a la pesca.-
9°.- REFRENDARÁ el presente instrumento legal el señor Secretario de Estado de Pesca y Acuicultura.-
10°.- PASE a la Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura (quien notificará a los administradores y/o empresas pesqueras), asimismo tomen conocimiento sus Direcciones y Delegaciones, Agencia santacruceña de Ingresos Públicos, Honorable Tribunal de Cuentas Prefectura de Zona Mar Argentino Sur; dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.-
 
Prof. NADIA LORENA RICCI
Ministra de la Producción,
Comercio e Industria
Provincia de Santa Cruz

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI