RESOLUCIÓN N° 303
RÍO GALLEGOS, 04 de septiembre de 2026.-
V I S T O :
El Expediente MPCI-Nº 443.817/26; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Provincial N° 432/21, reglamento de la Ley Provincial N° 1045, se constituye el Registro Provincial de Actividades Turística (RPAT), quedando sujetos obligatoriamente a la inscripción en el mismo quienes desarrollen actividades turísticas, tales como agencias de viajes, alojamientos turísticos, guías de turismo, prestadores de turismo aventura y demás modalidades previstas en la normativa vigente;
Que el Decreto Provincial N° 432/21 faculta a la Secretaría de Estado de Turismo a reglamentar los requisitos de inscripción y el sistema de arancelamiento aplicable al RPAT, incluyendo el canon anual de mantenimiento de la inscripción;
Que por Ley Provincial N° 3996 se declaró el Estado de Emergencia Comercial en todo el territorio de la provincia de Santa Cruz hasta el 31 de diciembre de 2026, con el objeto de mitigar los efectos económicos negativos en los sectores productivos y de servicios;
Que la situación económica general de la provincial ha generado dificultades en diversos sectores, incluyendo el turismo, repercutiendo en la capacidad de los prestadores para afrontar obligaciones administrativas, financieras y fiscales, lo que justifica la adopción de medidas de alivia en el marco de la emergencia declarada;
Que resulta necesaria disponer medidas excepcionales y transitorias que reduzcan la carga económica y fiscal de los prestadores inscriptos en el RPAT, favoreciendo la continuidad de la oferta turística formal durante el período de emergencia;
Que la presente medida se dicta en el marco de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 3793 y normativa vigente;
Por ello y atento al Dictamen SAJ-N° 1131/26 emitido por la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos obrante a fojas 15/16;
LA MINISTRA DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INDUSTRIA
R E S U E L V E :
1º.- EXCEPTUAR el pago de arancel anual correspondiente al mantenimiento de la inscripción en el Registro Provincial de Actividades Turísticas (RPAT), conforme a lo establecido en el Decreto Provincial N° 432/21 y normativa complementaria, a todos los prestadores de servicios turísticos de la provincia de Santa Cruz, por el periodo comprendido entre la fecha de publicación de la presente y el 31 de diciembre del corriente año inclusive, en el marco de la Ley Provincial N° 3996.-
2°.- ESTABLECER que la eximición dispuesta en el Punto 1° no implica la suspensión de la obligación de inscripción inicial, actualización de datos y cumplimiento de todos los requisitos técnicos, legales y de seguridad exigidos por la Ley Provincial N° 1045 y normativa complementaria para mantener la vigencia en el RPAT.-
3º.- DISPONER que los prestadores que hubieran abonado el arancel anual 2026 con anterioridad a la publicación de la presente, podrán solicitar la acreditación del importe a cuenta de futuras obligaciones, previa solicitud ante la Dirección Provincial de Turismo.-
4°.- FACULTAR a la Dirección Provincial de Turismo a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la implementación de la presente Resolución.-
5°.- La Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Santa Cruz.-
6°.- PASE a la Secretaría de Estado de Turismo, a sus efectos, tomen conocimiento Dirección General de Administración y Servicios Turísticos, Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, Contaduría General de Provincia, dese copia al Honorable Tribunal de Cuentas, publíquese en el Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
Prof. NADIA LORENA RICCI
Ministra de la Producción,
Comercio e Industria
Provincia de Santa Cruz