Dirección General Boletín Oficial - RESOLUCIÓN J.G.M.-N° 046/2020
Edición del 18 Diciembre 2025
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Resoluciones Completas / publicado el 10 Marzo 2022 / BO 5640

RESOLUCIÓN J.G.M.-N° 046/2020

DISPONER NORMAS REGULATORIAS - DISTANCIAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO - EL CALAFATE
RESOLUCIÓN N° 046

RÍO GALLEGOS, 24 de Agosto de 2020.-
V I S T O :
El Expediente N° 903.955/20 y Decreto N° 0967/20;
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 0677 de fecha 08 de Junio de 2020 la provincia de Santa Cruz implementó las medidas que regulan el Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio conforme los alcances del DNU N° 520/20, norma que oportunamente fue prorrogada por los Decretos N° 0774/20 y 0860/20 respectivamente;
Que posteriormente, y en virtud de la detección de casos aislados del virus SARS-CoV-2 en las localidades de Río Turbio, 28 de Noviembre, El Calafate y Puerto San Julián se tornó necesario la adopción de medidas específicas a los fines de abordar la propagación de la enfermedad de un modo rápido y eficaz;
Que en ese sentido, se dictó el Decreto N° 0891/20 que restringió la circulación de personas en el ámbito de las localidades de Río Turbio, 28 de Noviembre, El Calafate y Puerto San Julián, así como los horarios de funcionamiento de las actividades y servicios, la prohibición de reuniones sociales, familiares y religiosas, entre otras medidas;
Que la medida dispuesta fue prorrogada posteriormente conforme los Decretos Provinciales N° 0895/20 y 0967/20;
Que el artículo 38 de la norma citada en último término establece que cualquier decisión y/o medida a adoptar por los titulares de los Departamentos Ejecutivos Municipales deberá contar con la autorización previa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, previa intervención del Ministerio de Salud y Ambiente;
Que mediante Nota de fecha 17 de Agosto de 2020, el Sr. Intendente Municipal de la localidad de El Calafate, requirió a las autoridades del C.O.E. Provincial -en virtud de la evolución de la situación sanitaria verificada en aquella localidad- evalúen determinados puntos allí consignados, tales como reaperturas y horarios para la circulación de personas;
Que dicha solicitud fue contestada oportunamente mediante Nota N° 290/PRIVADA/JGM/2020, en virtud del informe epidemiológico cursado por el Ministerio de Salud yAmbiente de la provincia;
Que luego, mediante Nota de fecha 22 de Agosto del corriente, el Intendente de la localidad aludida, requiere nuevamente evaluar la situación de aquella ciudad y se disponga el Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio sin restricciones en los mismos términos que las localidades del interior provincial;
Que a esos efectos y habiendo tomado intervención la Autoridad Sanitaria Provincial, ésta concluye que de los seguimientos epidemiológicos y de los análisis respectivos, la localidad de El Calafate consolida una situación de control y mejoramiento cotidiano del tiempo de duplicación de casos, siendo éste de 24 días;
Que en virtud de ello, y manteniendo el control y supervisión de la situación existente cumplimentando con las medidas indicadas para el Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio, se puede acceder a la solicitud de suspender las restricciones dispuestas para aquella localidad;
Que conforme lo expuesto, se deberá revertir la situación de distanciamiento restrictivo que rige en la actualidad en la localidad de El Calafate y disponer el Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio sin condicionantes conforme establece el Título I, Capítulo II del Decreto N° 0967/20 para aquella localidad;
Por ello, y habiendo tomado intervención de competencia la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación mediante Dictamen SLyT-GOB-N° 649/20, obrante a fojas 10;

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
R E S U E L V E :

1°.- DISPONER a partir del día de la fecha, las normas que regulan el Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio para la localidad de El Calafate, conforme lo dispuesto en el Título I Artículos N° 2, 3, 4, 5 y 6 y las disposiciones del Capítulo II del Decreto N° 0967 de fecha 16 de Agosto de 2020, en un todo y de acuerdo a los considerandos de la presentes.-
2°.- DEJAR ESTABLECIDO en virtud de lo dispuesto en el artículo precedente la reanudación de los plazos procesales administrativos de todos aquellos procedimientos que tramiten por ante las delegaciones de los estamentos públicos en la localidad de El Calafate.-
3°.- PASE a la Jefatura de Gabinete (quien realizará las comunicaciones ante quien corresponda), dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-

LEONARDO DARÍO ÁLVAREZ
Jefe de Gabinete de Ministros

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI