RESOLUCIÓN N° 225
RÍO GALLEGOS, 07 de julio de 2026.-
V I S T O :
El Expediente MPCI-Nº 441.588/2026; y
CONSIDERANDO:
Que en el actuado de referencia la empresa PESQUERA VERAZ S.A. solicita permiso de pesca comercial de altura en aguas de jurisdicción de la Provincia de Santa Cruz para el año 2026, para el Buque Pesquero Fresquero del que resulta propietaria “AMERICANO” (Mat. 03277);
Que la empresa PESQUERA VERAZ S.A., con domicilio en calle Av. Virrey Vertiz N° 2820 de la ciudad de Mar del Plata cuenta con un contrato de explotación conjunta de buque con la firma EXPLOTACIÓN PESQUERA DE LA PATAGONIA S.A. con domicilio en calle Patagonia N° 231 de la ciudad de la Puerto Deseado;
Que la empresa PESQUERA VERAZ S.A. es propietaria del buque pesquero fresquero “AMERICANO” (Mat. 03277);
Que la empresa PESQUERA VERAZ S.A. constituye domicilio legal en Patagonia N° 231 de la ciudad de Puerto Deseado y electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., en el que serán válidas todas las notificaciones que deba efectuar la Autoridad de Aplicación;
Que a fojas 02 obra solicitud de Permiso Provincial de Pesca y a fojas 34 legalizado;
Que a fojas 38 a 40 obra Certificado de Matrícula Actualizado y legalizado;
Que a fojas 120 a 122 obra Certificado Nacional de Seguridad de la Navegación legalizado, extendido por Prefectura Naval Argentina, vigente hasta el 03/04/2030;
Que a fojas 43 a 47 obra Certificado de Capacidad de Bodega legalizado;
Que a fojas 50 a 55 obra Certificado Internacional de Arqueo legalizado;
Que a fojas 58 a 65 obra Actuación Notarial para la matriculación del buque pesquero fresquero “AMERICANO” (Mat. 03277) donde consta la titularidad del buque a favor de la empresa PESQUERA VERAZ S.A., legalizado;
Que a fojas 68 a 71 obra Permiso de Pesca Nacional, con CITC asignada y legalizado;
Que a fojas 133 a 136 obran Anexos I, II, III y IV del Decreto Nº 1875/90;
Que a fojas 78 a 81 obra copia del Certificado de Armador vigente hasta el 19 de marzo del 2030, legalizada;
Que a fojas 84 a 112 obra Constitución de la Sociedad, Acta de Asamblea y Acta de Directorio de la firma PESQUERA VERAZ S.A., obrando a fojas 192 nota aclaratoria sobre la vigencia del Acta de Asamblea mencionada;
Que a fojas 156 y 157 obra Certificado de Libre deuda extendido por la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos de la Provincia de Santa Cruz (ASIP);
Que a fojas 128 obra Certificado de Libre deuda extendido por la Unidad Ejecutora Portuaria de la Provincia de Santa Cruz (Un.E.Po.S.C.);
Que a fojas 193 y 194 obran notas donde se deja constancia de la solicitud de la renovación del Certificado Ambiental Anual emitido por la Secretaría de Estado de Ambiente para la firma PESQUERA VERAZ S.A., informando que cumple con la legislación ambiental Ley N° 2567, cuyo original se registra a fjs. 114 en el Expte. N° 441.589/MPCI/2026 tendiente a la solicitud del Permiso de Pesca Provincial para el B/P VICTORIA II perteneciente a la misma empresa;
Que a fojas 158/191 obran copias del Formulario 931 de AFIP, comprobantes de pago y póliza de seguro con nómina de empleados respectivamente;
Que a fojas 115 obra contrato de explotación conjunta de buque PESQUERA VERAZ S.A. EXPLOTACIÓN PESQUERA DE LA PATAGONIA S.A.;
Que a fojas 74 obra Declaración Jurada de domicilio en la Provincia de Santa Cruz;
Que a fojas 140/143 obra Declaración Jurada de exportaciones por puertos de Santa Cruz de la firma PESQUERA VERAZ S.A.;
Que a fojas 131 obra Certificado N° 30/DAP/SEPyA/2026 Libre deuda extendido por la Dirección Provincial de Control y Registro de Actividades Pesqueras de la Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura;
Que a fojas 32 obra Nota N° 040/F.E./2026 extendido por Fiscalía de Estado de la Provincia de Santa Cruz, informando que la Empresa, PESQUERA VERAZ S.A. CUIT: N° 30-62441919-3 no presentan actuaciones administrativas y/o judiciales en trámite;
Que a fojas 137/139 obran constancias de pago del arancel anual de pesca, conforme lo establece la Resolución Nº 065/MPCI/2025 acorde el tipo de permiso y tipo de buque;
Que por medio de la Disposición N° 004/SEPyA/2024 se estableció los requisitos que deberá cumplimentar la empresa solicitante para el otorgamiento del permiso provincial de pesca comercial marítima en la Provincia de Santa Cruz;
Que por medio de la Disposición N° 018/SEPyA/2024 se estableció el año pesquero para la flota comercial marítima (congeladores y fresqueros) que tendrá una duración de 12 meses corridos y regirá desde 1° marzo;
Que mediante Disposición Nº 061/SEPyA/2024 se establecen los plazos para la cancelación del canon para la captura de especies o grupos de especies y modalidad de pesca como derecho único de extracción, establecido por la Resolución del Consejo Federal Pesquero Nº 12/2014;
Que por medio de la Resolución MPCI-N° 077/2025 se crea el “SISTEMA DE CUOTIFICACIÓN DE MERLUZA COMÚN (Merluccius hubbsi) DE LA RESERVA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ”
Por ello y atento a Dictamen SAJ-Nº 695/26 emitido por la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos, obrante a fojas 223/224;
LA MINISTRA DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INDUSTRIA
R E S U E L V E :
1°.- CONVALIDAR las tareas de pesca realizadas por el buque pesquero “AMERICANO” (Mat. 03277), autorizado oportunamente mediante Notas N° 175/SCP-SEPyA/2026, N° 232/SCP-SEPyA/2026, N° 282/SCP-SEPyA/2026 y N° 305/SCP-SEPyA/2026, desde el 30 de marzo y hasta el 23 de junio del corriente año.-
2°.- OTORGAR a la empresa PESQUERA VERAZ S.A. CUIT: N° 30-62441919-3 el permiso de pesca comercial de altura conferido por buque, CON EXCLUSION DE CENTOLLA, con carácter intransferible, precario y provisorio, respecto del buque pesquero fresquero “AMERICANO” (Mat. 03277).-
3º.- AUTORIZAR, a partir de la firma de la presente y hasta el 28 de febrero de 2027 a la empresas PESQUERA VERAZ S.A. CUIT: N° 30-62441919-3, con dirección electrónica Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., y dirección física en calle Patagonia N° 231 de la ciudad de Puerto Deseado, a realizar tareas de pesca de altura en aguas de jurisdicción de la Provincia de Santa Cruz, excluida la pesca al Sur del paralelo 47° S, con el buque pesquero fresquero “AMERICANO” (Mat. 03277) y de acuerdo a lo expresado en los considerandos de la presente.-
4°.- ESTABLECER que la empresa PESQUERA VERAZ S.A. CUIT: N° 30-62441919-3 está sujeta a dar cumplimiento con el Convenio de Colaboración Empresarial que mantienen con la firma EXPLOTACIÓN PESQUERA DE LA PATAGONIA S.A. CUIT: N° 30-58496637-4, donde deberán procesar toda la materia prima capturada por el buque pesquero fresquero “AMERICANO” (Mat. 03277), en un todo y de acuerdo con la Resolución N° 077/MPCI/2025.-
5°.- ESTABLECER que la empresa PESQUERA VERAZ S.A. CUIT: N° 30-62441919-3, deberá presentar la correspondiente actualización del Acta de Asamblea y Certificado Ambiental Anual emitido por la Secretaría de Ambiente de la provincia de Santa Cruz, en un todo acuerdo a lo establecido en el Art. 2° y 4° de la Disposición Nº 004/SEPyA/2024.-
6°.- ESTABLECER que la empresa PESQUERA VERAZ S.A. CUIT: N° 30-62441919-3 deberá hacer efectivo el pago del derecho único de extracción dentro de los primeros quince (15) días hábiles del mes siguiente al mes de la fecha de desembarco, establecido en el Art. 9° de la Disposición Nº 061/SEPyA/2024.-
7°.- ESTABLECER que la empresa PESQUERA VERAZ S.A. CUIT: N° 30-62441919-3, deberá mantener durante el plazo autorizado por la presente, la vigencia de los certificados extendidos por la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos, Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura, Unidad Ejecutora Portuaria, todos ellos de la Provincia de Santa Cruz, como así también dar estricto cumplimiento a la legislación provincial pesquera.-
8°.- ESTABLECER que la empresa deberá presentar las declaraciones juradas de captura en kilogramos especificando especie (parte electrónico) e informar el destino de estas, como así también dar estricto cumplimiento a la Resolución MPCI-N° 077/2025 y a la legislación provincial pesquera.-
9°.- ESTABLECER que la asignación de la cuota social provincial de merluza común (Merlucciushubbsi), deberá ser descargada y procesada en su totalidad en plantas de la Provincia de Santa Cruz en un todo y de acuerdo con la Resolución MPCI-N° 077/2025.-
10°. - ESTABLECER que la inobservancia o trasgresión a lo señalado en los artículos precedentes dará lugar a la suspensión automática del permiso que mediante la presente se habilita a la pesca.-
11°.- REFRENDARÁ el presente instrumento legal el Secretario de Estado de Pesca y Acuicultura.-
12°.- PASE a la Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura (quien notificara a los administrados y/o empresa pesquera) asimismo tomen conocimiento sus Direcciones y Delegaciones; Honorable Tribunal de Cuentas; Prefectura de Zona Mar Argentino Sur; dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.-
SERGIO KLIMENKO
Secretario de Pesca y Acuicultura,
Miniterio de de la Producción
Miniterio de de la Producción
Comercio e Industria
Provincia de Santa Cruz