RESOLUCIÓN N° 207
RÍO GALLEGOS, 22 de junio de 2026.-
V I S T O :
El Expediente MPCI-N° 442.586/2026, y
CONSIDERANDO:
Que en actuado de referencia la empresa PROA AL FRENTE S.R.L., solicita permiso de pesca artesanal en aguas de jurisdicción de la Provincia de Santa Cruz para el año 2026, para el Buque Pesquero Artesanal del que resulta locataria “SANTOS VEGA” (Mat. 02838);
Que la empresa PROA AL FRENTE S.R.L., constituye domicilio legal en calle Avenida del Trabajo N° 666 de la ciudad de Caleta Olivia, y domicilio electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., en el que serán válidas todas las notificaciones que deba efectuar la Autoridad de Aplicación;
Que a fojas 02 obra Solicitud del Permiso Provincial de Pesca Artesanal;
Que a fojas 03/04 obra Certificado de Matricula extendido por la PNA;
Que a fojas 07/11 obra Certificado de Seguridad de la Navegación extendido por la PNA vigente hasta el 04/12/2029;
Que a fojas 27/36 obra contrato de locación de la embarcación “SANTOS VEGA” (Mat. 02838);
Que a fojas 39/41 obra estado de cuenta emitido por ASIP;
Que a fojas 43 obra Certificado de Libre de Deuda emitido por la UN.E.PO.S.C.;
Que a fojas 47/53 obran copias del Formulario 931 ARCA de la empresa PROA AL FRENTE S.R.L.;
Que a fojas 54 obra Certificado de Inscripción en el Registro Provincial de Embarcaciones Pesqueras Artesanales bajo el Nº 03;
Que a fojas 57 obra Declaración Jurada de no poseer permiso de pesca de cualquier tipo en otra jurisdicción;
Que a fojas 59 obra Certificado de Libre deuda N° 36 DAP/SEPyA/2026;
Que a fojas 60 obra Nota N° 126/F.E./2026 extendida por Fiscalía de Estado de la Provincia de Santa Cruz, informando que la empresa PROA AL FRENTE S.R.L. no presenta actuaciones administrativas y/o judiciales en trámite;
Que a fojas 61/62 obran Constancia de Pago, correspondiente a la cancelación del arancel anual de pesca, conforme lo establecido en Resolución Nº 065/MPCI/2025;
Que a fojas 63 obra Certificado de Inscripción en el Registro Provincial Pescadores Artesanales bajo en Nº 041;
Que a fojas 64 obra Certificado de Armador de la empresa PROA AL FRENTE S.R.L., extendido por Prefectura Naval Argentina bajo el Nº 3051;
Que mediante Disposición N° 005/SEPyA/2024, se estableció la normativa que deberá ser cumplimentada para la solicitud o renovación del permiso provincial de pesca artesanal comercial marítima, documentación que será presentada por parte de la empresa armadora/titulares de buques pesqueros que operen en aguas de la Provincia de Santa Cruz;
Que por medio de la Disposición N° 017/SEPyA/2024 se estableció que el año pesquero para la flota artesanal comercial marítima tendrá una duración de 12 meses corridos y regirá desde el 1° de mayo;
Que mediante Disposición N° 061/SEPyA/24, se establecen los plazos para la cancelación del canon para la captura de especies o grupos de especies y modalidad de pesca como derecho único de extracción, establecido por la Resolución del Consejo Federal Pesquero N° 12/2014;
Por ello y atento a Dictamen SAJ-Nº 640/26, emitido por la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos, obrante a fojas 88/89;
LA MINISTRA DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INDUSTRIA
R E S U E L V E :
1°.- OTORGAR a la empresa PROA AL FRENTE S.R.L. CUIT N° 33-71879415-9 el permiso de pesca artesanal con carácter intransferible, precario y provisorio, para operar con el buque pesquero artesanal “SANTOS VEGA” (Mat. 02838).-
2°.- AUTORIZAR a partir de la firma de la presente y hasta el 30 de abril del año 2027, a la empresa PROA AL FRENTE S.R.L. CUIT N° 33-71879415-9, con domicilio legal en calle Avenida del Trabajo N° 666 de la ciudad de Caleta Olivia, y domicilio electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., a realizar tareas de pesca Artesanal en aguas de jurisdicción de la Provincia de Santa Cruz, en Subzona A), con el buque pesquero artesanal “SANTOS VEGA” (Mat. 02838), de acuerdo con lo expresado en los considerandos de la presente.-
3°.- ESTABLECER que la empresa PROA AL FRENTE S.R.L. CUIT N° 33-71879415-9, deberá hacer efectivo el pago del derecho único de extracción dentro de los primeros quince (15) días hábiles del mes siguiente al mes de la fecha de desembarco, establecido en el Art. 9° de la Disposición Nº 061/SEPyA/2024.-
4°.- ESTABLECER que la empresa PROA AL FRENTE S.R.L. CUIT N° 33-71879415-9, deberá mantener durante el plazo autorizado por la presente, la vigencia de los certificados extendidos por la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos, Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura, Unidad Ejecutora Portuaria, todos ellos de la provincia de Santa Cruz, como así también dar estricto cumplimiento a la legislación provincial pesquera.-
5°.- ESTABLECER que la razón social deberá presentar las declaraciones jurada de captura en kilogramos especificando especie (parte electrónico), asimismo las cooperativas de trabajo que procesan la materia prima deberán informar el destino de estas, así como dar estricto cumplimiento a la legislación provincial pesquera.-
6°.- ESTABLECER que el incumplimiento o trasgresión a lo señalado en los Artículos precedentes dará lugar a la suspensión automática del permiso que mediante la presente se habilita a la pesca.-
7°.- REFRENDARÁ el presente instrumento legal el señor secretario de Estado de Pesca y Acuicultura.-
8°.- PASE a la Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura (quien notificará a los administradores y/o empresas pesqueras), asimismo tomen conocimiento sus Direcciones y Delegaciones, Agencia santacruceña de Ingresos Públicos, Honorable Tribunal de Cuentas Prefectura de Zona Mar Argentino Sur; dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.-
Prof. NADIA LORENA RICCI
Ministra de la Producción,
Comercio e Industria
Provincia de Santa Cruz