Dirección General Boletín Oficial - RESOLUCIÓN M.P.C.eI.-N° 0206/2026 - P1/3
Edición del 30 Julio 2026
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Resoluciones Completas / publicado el 30 Julio 2026 / BO 6140

RESOLUCIÓN M.P.C.eI.-N° 0206/2026 - P1/3

CONVALIDAR - TAREAS DE PESCA  - BUQUE PESQUERO “NORMAN” (MAT.01381) - EMPRESA: ARTE PESQUERO S.A.
RESOLUCIÓN N° 206
 
RÍO GALLEGOS, 22 de junio de 2026.-
V I S T O :
El Expediente MPCI-N° 442.100/2026, y
CONSIDERANDO:
Que en actuado de referencia la empresa ARTE PESQUERO S.A. solicita permiso de pesca comercial de altura en aguas de jurisdicción de la Provincia de Santa Cruz para el año 2026, para el Buque Pesquero Fresquero del que resulta propietaria “NORMAN” (Mat. 01381);
Que la empresa ARTE PESQUERO S.A., con domicilio en calle José Hernández N° 1042 1° Piso, de la ciudad de Caleta Olivia, cuenta con un contrato de colaboración empresarial con la firma PESCATLANTICA GROUP S.A.S., con domicilio constituido en Héctor Fadul N° 382, de la ciudad de Río Gallegos;
Que la empresa ARTE PESQUERO S.A. es propietaria del buque pesquero fresquero “NORMAN” (Mat. 01381);
Que la empresa ARTE PESQUERO S.A., constituye domicilio legal en calle José Hernández N° 1042 1° Piso, de la ciudad de Caleta Olivia y electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.- Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., en el que serán válidas todas las notificaciones que deba efectuar la Autoridad de Aplicación;
Que a fojas 02 obra solicitud de Permiso Provincial de Pesca;
Que a fojas 03/06 obra poder especial de Gestiones Administrativas de la empresa ARTE PESQUERO S.A. a favor del señor Cristian D. FERNÁNDEZ;
Que a fojas 07 a 21 obra Actuación Notarial de la venta del buque pesquero fresquero “NORMAN” (Mat. 01381);
Que a fojas 22 obra Declaración Jurada de domicilio legal en la Provincia de Santa Cruz;
Que a fojas 23/29 obran Anexos I al IV del Decreto Nº 1875/90;
Que a fojas 30/31 obra Certificado de Inscripción en el Registro de Armadores de la empresa ARTE PESQUERO S.A. bajo en el Nº: 3005, vigente hasta el 31/10/2030;
Que a fojas 32/36 obra Acta de Asamblea de Accionistas;
Que a fojas 37 obra Declaración Jurada de exportaciones por puertos de Santa Cruz;
Que a fojas 38 obra Declaración Jurada de la empresa ARTE PESQUERO S.A., informando que cumple con la Legislación Ambiental Ley N° 2567;
Que a fojas 39 obra nómina de empleados;
Que a fojas 40/49 obran copias del Formulario 931 ARCA;
Que a fojas 50 obra Nota Nº 067/F.E./2026 extendido por Fiscalía de Estado de la Provincia de Santa Cruz, informando que la empresa ARTE PESQUERO S.A. no presentan actuaciones administrativas y/o judiciales en trámite;
Que a fojas 56 obra Certificado de Libre deuda extendido por la Dirección Provincial de Control y Registro de Actividades Pesqueras, de la Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura;
Que a fojas 57 obra Certificado de Libre deuda extendido por la Unidad Ejecutora Portuaria de la Provincia de Santa Cruz (Un.E.Po.S.C.); 
Que a fojas 58 obra Certificado de Arqueo Nacional legalizado;
Que a fojas 62 obra Certificado de Matrícula vigente y legalizado, según lo acreditado;
Que a fojas 66/67 obra Certificado Nacional de Seguridad de la Navegación, extendido por Prefectura Naval Argentina y legalizado, vigente hasta el 21/10/2027;
Que a fojas 68 obra Certificado de Capacidad de Bodega legalizado;
Que a fijas 71 obra Certificación Contable que la embarcación “NORMAN” (Mat. 01381) a cargo de la empresa ARTE PESQUERO S.A. informando la inexistencia de empleados embarcados durante el periodo comprendido entre los meses 1/2025 al 9/2025;
Que a fojas 72/73 obra Contrato de Colaboración Empresarial entre las partes: PESCATLANTICA GROUP S.A.S. y ARTE PESQUERO S.A.;
Que a fojas 74/81 obra Constitución de la Sociedad ARTE PESQUERO S.A., respectivamente;
Que a fojas 85 obra Certificado de Cumplimiento Fiscal emitido por la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos de la Provincia de Santa Cruz (ASIP);
Que a fojas 86/88 obra Constancia de pago del Arancel Anual de Pesca, conforme lo establece la Resolución Nº 065/MPCI/2025, acorde al tipo de permiso y tipo de buque;
Que por medio de la Disposición Nº 004/SEPyA/2024, se estableció los requisitos que deberá cumplimentar la empresa solicitante para el otorgamiento del permiso provincial de pesca comercial marítima en la Provincia de Santa Cruz, actualizando documentación cuando se encuentre vencido y/o haya sufrido alguna modificación;
Que por medio de la Disposición N° 018/SEPyA/2024 se estableció que el año pesquero para la flota comercial marítima (congeladores y fresqueros) tendrá una duración de 12 meses corridos y regirá desde el 1° de marzo;
Que mediante Disposición Nº 061/SEPyA/24, se establecen los plazos para la cancelación del canon para la captura de especies o grupos de especies y modalidad de pesca como derecho único de extracción, establecido por la Resolución del Consejo Federal Pesquero Nº 12/2014;
Que por medio de la Resolución N° 077/MPCI/2025 se crea el “SISTEMA DE CUOTIFICACIÓN DE MERLUZA COMÚN (Merlucciushubbsi) DE LA RESERVA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ”;
Por ello y atento a Dictamen SAJ-Nº 639/26, emitido por la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos, obrante a fojas 126/127;
 
LA MINISTRA DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INDUSTRIA
R E S U E L V E :
 
1°.- CONVALIDAR las tareas de pesca realizadas por el buque pesquero “NORMAN” (Mat. 01381), autorizado oportunamente mediante Nota N° 234/SCP- SEPyA/2026, desde el 30 de abril al 20 de mayo del corriente año.-
2°.- OTORGAR a la empresa ARTE PESQUERO S.A. CUIT N° 30-71168866-4 el permiso de pesca comercial de altura conferido por buque, CON EXCLUSION DE CENTOLLA, con carácter intransferible, precario y provisorio, respecto del buque pesquero fresquero “NORMAN” (Mat. 01381).-
3°.- AUTORIZAR, a partir de la firma de la presente y hasta el 28 de febrero de 2027 a la empresa ARTE PESQUERO S.A. CUIT N° 30-71168866-4 con domicilio en calle José Hernández N° 1042 1° Piso, de la ciudad de Caleta Olivia y electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. - Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. (donde serán válidas todas las notificaciones), a realizar tareas de pesca de altura en aguas de jurisdicción de la Provincia de Santa Cruz, excluida la pesca al Sur del paralelo 47° S, con el buque pesquero fresquero “NORMAN” (Mat. 01381), de acuerdo a lo expresado en los considerandos de la presente.-
4°.- ESTABLECER que la empresa ARTE PESQUERO S.A. CUIT N° 30-71168866-4 está sujeta a dar cumplimiento con el Convenio de Colaboración Empresarial que mantienen con la firma PESCATLANTICA GROUP S.A.S. CUIT N° 30-71884671-0, donde deberán procesar toda la materia prima capturada por el buque pesquero fresquero “NORMAN” (Mat. 01381), en un todo y de acuerdo con la Resolución N° 077/MPCI/2025.-
5°.- ESTABLECER que la empresa ARTE PESQUERO S.A. CUIT N° 30-71168866-4, deberá presentar la correspondiente actualización del Permiso Nacional de Pesca del buque pesquero fresquero “NORMAN” (Mat. 01381), en un todo acuerdo a lo establecido en la Disposición N° 004/SEPyA/2024.-
6°.- ESTABLECER que la empresa ARTE PESQUERO S.A. CUIT N° 30-71168866-4, deberá hacer efectivo el pago del derecho único de extracción dentro de los primeros quince (15) días hábiles del mes siguiente al mes de la fecha de desembarco, establecido en el Art. 9° de la Disposición Nº 061/SEPyA/2024.-
7°.- ESTABLECER que la empresa ARTE PESQUERO S.A. CUIT N° 30-71168866-4, deberá mantener durante el plazo autorizado por la presente, la vigencia de los certificados extendidos por la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos, Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura, Unidad Ejecutora Portuaria, todos ellos de la Provincia de Santa Cruz, como así también dar estricto cumplimiento a la legislación provincial pesquera.
8°.- ESTABLECER que la empresa deberá presentar las declaraciones juradas de captura en kilogramos especificando especie (parte electrónico) e informar el destino de estas, como así también dar estricto cumplimiento a la Resolución N° 077/MPCI/2025 y a la legislación provincial pesquera.-
9°.- ESTABLECER que la asignación de la cuota social provincial de merluza común (Merlucciushubbsi), deberá ser descargada y procesada en su totalidad en plantas de la Provincia de Santa Cruz en un todo y de acuerdo con la Resolución 077/MPCI/2025.-
10°.- ESTABLECER que la inobservancia o trasgresión a lo señalado en los artículos precedentes dará lugar a la suspensión automática del permiso que mediante la presente se habilita a la pesca.-
11°.- REFRENDARÁ el presente instrumento legal el Secretario de Estado de Pesca y Acuicultura.-
12º.- PASE a la Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura (quien notificará a los administrados y/o empresa pesquera) asimismo tomen conocimiento sus Direcciones y Delegaciones; Honorable Tribunal de Cuentas; Prefectura de Zona Mar Argentino Sur; dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.-
 
Prof. NADIA LORENA RICCI
Ministra de la Producción,
Comercio e Industria
Provincia de Santa Cruz

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI