RESOLUCIÓN N° 178
RÍO GALLEGOS, 02 de junio de 2026.-
V I S T O :
El Expediente MPCI-Nº 442.413/2026, y
CONSIDERANDO:
Que en actuado de referencia la empresa NUEVO OSURRIENTO S.R.L. solicita permiso de pesca artesanal en aguas de jurisdicción de la Provincia de Santa Cruz para el año 2026, para el buque pesquero artesanal del que resulta locataria “NUEVO O'SURRIENTO” (Mat. 02583);
Que la empresa NUEVO OSURRIENTO S.R.L., constituye domicilio legal en calle Ostreros N° 475de la ciudad de Caleta Olivia Provincia de Santa Cruz, y domicilio electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., en el que serán válidas todas las notificaciones que deba efectuar la Autoridad de Aplicación;
Que a fojas 02 obra Solicitud del Permiso Provincial de Pesca Artesanal;
Que a fojas 03/04 obra Certificado de Matrícula extendido por la PNA;
Que a fojas 05/06 obra Certificado de Seguridad de la Navegación extendido por la PNA vigente hasta el 22/07/2030;
Que a fojas 09/15 obra Certificado de Armador de la empresa NUEVO OSURRIENTO S.R.L., extendido por Prefectura Naval Argentina, credencial digital y certificación de reinscripción de la empresa como armadora;
Que a fojas 16/24 obra contrato de locación de la embarcación “NUEVO O'SURRIENTO” (Mat. 02583);
Que a fojas 25 obra Declaración Jurada de “No poseer permiso de pesca de cualquier tipo en otra jurisdicción”;
Que a fojas 26/27 obra Certificado de Cumplimiento Fiscal extendido por la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos de la Provincia de Santa Cruz (ASIP);
Que a fojas 52 obra Certificado de UN.E.PO.S.C.;
Que a fojas 28/40 obran copias del Formulario 931 ARCA, más comprobante de pago de cada período de la empresa NUEVO OSURRIENTO S.R.L.;
Que a fojas 46/47 obran Constancia de Pago, correspondiente a la cancelación del arancel anual de pesca, conforme lo establecido en Resolución Nº 065MPCI/2025;
Que a fojas 48 obra Certificado de Libre deuda N° 28 DAP/SEPyA/2026, extendido por la Dirección Provincial de Control y Registro de Actividades Pesqueras de la Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura;
Que a fojas 49 obra Nota N° 108/F.E./2026 extendida por Fiscalía de Estado de la Provincia de Santa Cruz, informando que la empresa NUEVO OSURRIENTO S.R.L. no presenta actuaciones administrativas y/o judiciales en trámite;
Que a fojas 50 obra Certificado de Inscripción en el Registro Provincial de Pescadores Artesanales bajo el Nº 032;
Que a fojas 51 obra Certificado de Inscripción en el Registro Provincial de Embarcaciones Pesqueras Artesanales bajo el Nº 022;
Que mediante Disposición N° 005/SEPyA/2024, se estableció la normativa que deberá ser cumplimentada para la solicitud o renovación del permiso provincial de pesca artesanal comercial marítima, documentación que será presentada por parte de la empresa armadora/titulares de buques pesqueros que operen en aguas de la Provincia de Santa Cruz;
Que por medio de la Disposición N° 017/SEPyA/2024 se estableció que el año pesquero para la flota artesanal comercial marítima tendrá una duración de 12 meses corridos y regirá desde el 1° de mayo;
Que mediante Disposición Nº 061/SEPyA/24, se establecen los plazos para la cancelación del canon para la captura de especies o grupos de especies y modalidad de pesca como derecho único de extracción, establecido por la Resolución del Consejo Federal Pesquero Nº 12/2014;
Por ello y atento a Dictamen SAJ-Nº 521/2026, emitido por la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos, obrante a fojas 70/71;
LA MINISTRA DE PRODUCCIÓN, COMERCIO E INDUSTRIA
R E S U E L V E :
1°.- OTORGAR a la empresa NUEVO OSURRIENTO S.R.L. (CUIT N° 30-71723230-1) el permiso de pesca artesanal con carácter intransferible, precario y provisorio, para operar con el buque pesquero artesanal “NUEVO O'SURRIENTO” (Mat. 02583).-
2°.- AUTORIZAR a partir de la firma de la presente y hasta el 30 de abril del año 2027, a la empresa NUEVO OSURRIENTO S.R.L. (CUIT N° 30-71723230-1), con domicilio legal en calle Ostreros N° 475 de la ciudad de Caleta Olivia, y domicilio electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., a realizar tareas de pesca Artesanal en aguas de jurisdicción de la Provincia de Santa Cruz, en Subzona A), con el buque pesquero artesanal “NUEVO O'SURRIENTO” (Mat. 02583), de acuerdo con lo expresado en los considerandos de la presente.-
3°.- ESTABLECER que la empresa NUEVO OSURRIENTO S.R.L. (CUIT N° 30-71723230-1), deberá hacer efectivo el pago del derecho único de extracción dentro de los primeros quince (15) días hábiles del mes siguiente al mes de la fecha de desembarco, establecido en el Art. 9° de la Disposición Nº 061/SEPyA/2024.-
4°.- ESTABLECER que la empresa NUEVO OSURRIENTO S.R.L. (CUIT N° 30-71723230-1), deberá presentar en un plazo de 30 días la reinscripción como Empresa Armadora correspondiente y mantener la vigencia de los certificados extendidos por la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos, Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura, Unidad Ejecutora Portuaria, todos ellos de la Provincia de Santa Cruz, como así también dar estricto cumplimiento a la legislación provincial pesquera.-
5°.- ESTABLECER que la razón social deberá presentar las declaraciones jurada de captura en kilogramos especificando especie (parte electrónico), asimismo las cooperativas de trabajo que procesan la materia prima deberán informar el destino de estas, así como dar estricto cumplimiento a la legislación provincial pesquera.-
6°.- ESTABLECER que el incumplimiento a lo señalado en los artículos precedentes y/o ante el acaecimiento de alguno de los supuestos establecidos por el Art° 24 de la Ley 2934, se producirá la caducidad automática del permiso que, mediante la presente, habilita a la pesca.-
7°.- REFRENDARÁ el presente instrumento legal el señor Secretario de Estado de Pesca y Acuicultura.-
8°.- PASE a la Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura (quien notificara a los administradores y/o empresas pesqueras), asimismo tomen conocimiento sus Direcciones y Delegaciones, Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos, Honorable Tribunal de Cuentas, Prefectura de Zona Mar Argentino Sur; dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.-
Prof. NADIA LORENA RICCI
Ministra de la Producción,
Comercio e Industria
Provincia de Santa Cruz