Dirección General Boletín Oficial - RESOLUCIÓN H.C.D.-N° 0080/2026
Edición del 04 Junio 2026
Ediciones anteriores
Resoluciones Completas
« Jun 2026 »
Lun Mar Mier Jue Vie Sáb Dom
1 2 3 4 5 6 7
8 9 10 11 12 13 14
15 16 17 18 19 20 21
22 23 24 25 26 27 28
29 30          

Secciones



Resoluciones Completas / publicado el 04 Junio 2026 / BO 6120

RESOLUCIÓN H.C.D.-N° 0080/2026

SOLICITAR - AL REPRESENTENTE DEL PODER EJECUTIVO EN EL DIRECTORIO DEL BANCO PROVNCIA DE SANTA CRUZ S.A., INTERCEDA POR REITERADOS RECLAMOS DE AGENTES PENSIONADOS Y JUBILADOS RESPECTO A LA RETENCIÓN DE LA TOTALIDAD DE SUS HABERES EN CUENTAS SUELDOS
RESOLUCIÓN N° 080
PROYECTO N° 035/2026
SANCIONADO: 23/04/2026
 
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
R E S U E L V E :
 
SOLICITAR al representante del Poder Ejecutivo Provincial en el Directorio del Banco de Santa Cruz Sociedad Anónima (S.A.), que interceda ante los reiterados reclamos de agentes provinciales, jubilados y pensionados, por la retención de la totalidad de sus haberes depositados en cuentas sueldo de la mencionada entidad, sin mediar manda judicial.-
EXIGIR al Banco de Santa Cruz S.A. que se abstenga de retener de las cuentas sueldo cualquier importe que absorba la totalidad de los depósitos salariales, siendo estas prácticas abusivas, contrarias a la normativa vigente del Banco Central de la República Argentina e ilegales al violar la Ley Nacional 27.320, de Régimen de Contrato de Trabajo, la cual garantiza la inembargabilidad de la cuenta sueldo y prohíbe trabar embargos y retenciones directamente sobre la cuenta bancaria.-
INTIMAR al Banco de Santa Cruz S.A., considerando el carácter de accionista que posee el Estado Provincial sobre dicha entidad, a cumplir con las leyes vigentes de inembargabilidad del salario, protegido por el Artículo 1° de la Ley Nacional 14.443; Artículos 120 y 147 de la Ley de Contrato de Trabajo y por el Decreto 484/87, los cuales garantizan el sustento tanto en salarios, jubilaciones y pensiones, debiendo la entidad financiera cumplir estrictamente con la Ley Nacional 25.065 de Tarjetas de Crédito, la cual limita la retención automática de deudas, especialmente cuando afectan el carácter alimentario del sueldo, prohibiendo dejar la cuenta en cero sin orden judicial y protegiendo así el sustento básico.-
COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS, 23 de abril de 2026.-
RESOLUCIÓN REGISTRADA BAJO EL N° 080/2026.-
 
FABIÁN OSCAR LEGUIZAMÓN
Presidente
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DIEGO MARTÍN CASTRO
Secretario General
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI