RESOLUCIÓN N° 065
PROYECTO Nº 166/2024
SANCIONADO: 23/04/2026
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
R E S U E L V E :
Artículo 1°.- SOLICITAR al Poder Ejecutivo Provincial a través de la Secretaría de Estado de Ambiente dependiente del Ministerio de Salud y Ambiente en su carácter de autoridad de aplicación, informe a ésta Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Cruz, si se ha cumplido previamente con el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental establecido por la Ley 2658 y su Decreto Reglamentario N° 007/06, remitiéndose en su caso copia íntegra y certificada de las actuaciones administrativas correspondientes y atento a los anuncios de explotación de gas y petróleo no convencional por fractura hidráulica “fracking” en el yacimiento denominado Palermo Aike.-
Artículo 2°.- SOLICITAR al Poder Ejecutivo Provincial a través de la Secretaría de Estado de Ambiente dependiente del Ministerio de Salud y Ambiente, en el caso que se haya realizado el procedimiento establecido por la ley de Evaluación de Impacto Ambiental, informe si la Dirección Provincial de Recursos Hídricos participó o integró la Comisión Técnica Evaluadora que prevé la normativa citada, y/o qué otros organismos constituyeron la misma.-
Artículo 3°.- SOLICITAR al Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia de Santa Cruz, para que a través de la Secretaría de Estado de Ambiente, informe puntualmente respecto del proyecto de explotación por fractura hidráulica fracking del yacimiento Palermo Aike, si le consta o se ha podido determinar:
- cantidad o volumen de agua que demandará el mismo;
- si se utilizará agua dulce, fuente o lugar de captación;
- si la eventual extracción de agua dulce puede afectar otras actividades o la provisión para el consumo de la población;
- si el agua será reutilizada;
- si se tendrá la necesidad de desechar el agua luego de su utilización, cómo, en qué lugar se realizará y cuál será su volumen;
- cómo se garantiza que el yacimiento explotado como producto de las fracturas hidráulicas, no se comuniquen con otras formaciones porosas y permeables que puedan contener agua dulce.-
Artículo 4°.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS, 23 de abril de 2026.-
RESOLUCIÓN REGISTRADA BAJO EL N° 065/2026.-
FABIÁN OSCAR LEGUIZAMÓN
Presidente
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DIEGO MARTÍN CASTRO
Secretario General
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz