RESOLUCIÓN N° 040
RÍO GALLEGOS, 03 de febrero de 2026.-
V I S T O :
Expediente N° 497.145/CAP/2026, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial N° 221/60 y sus modificatorias, establece que el Consejo Agrario Provincial es el responsable de la defensa de los ganados contra enfermedades infecto-contagiosas y parasitarias, facultándolo en su Artículo N° 2 a la declaración y aplicación de medidas sanitarias contra toda amenaza para la salud del hombre, para las especies exportables y para la economía de las fuentes de producción dentro de las cuales se encuentra la Sarna Ovina;
Que mediante la RESOL-2023-1142-APN-PRES#SENASA del 15 de noviembre de 2023 se declara a la Provincia de Santa Cruz como Zona Libre de Sarna Ovina causada por el ácaro Psoroptes ovis, luego de años de combatir la enfermedad;
Que a partir de la detección de focos emergentes de Sarna Ovina en zonas libres de la Provincia de Chubut, linderas a zonas afectadas de la Provincia de Río Negro, que no controlaban la enfermedad mediante el uso de productos endectocidas inyectables con lactonas macrocíclicas (avermectinas y milbemicinas) en su composición, se realizaron pruebas oficiales de inocuidad y eficacia de dichos productos en el Campo Experimental Las Plumas del SENASA de conformidad con lo previsto en la Resolución N° RESOL-2021-532-APN-PRES#SENASA del 21 de octubre de 2021, que establece el protocolo para la realización de pruebas oficiales de inocuidad y eficacia para productos veterinarios antisárnicos para la especie ovina;
Que de acuerdo con los resultados obtenidos en dichas pruebas oficiales, realizadas entre los años 2018 y 2024, se concluyó que el desempeño de todos los inyectables ensayados compuestos por lactonas macrocíclicas arrojó resultados no satisfactorios por no haber erradicado la Sarna Ovina provocada por el ácaro Psoroptes ovis en CIEN POR CIENTO (100 %) de los animales bajo tratamiento;
Que en consecuencia, se dictó la Resolución N° RESOL-2025-828-APN-PRES#SENASA del 30 de octubre de 2025 del referido Servicio Nacional, a partir de la cual los productos veterinarios nacionales o importados inyectables, destinados a ser utilizados en animales de la especie ovina con fines de tratamiento de la sarna causada por el ácaro Psoroptes ovis y que contengan en su formulación principios activos derivados de las lactonas macrocíclicas (avermectinas y milbemicinas), deben indicar en sus rótulos, de manera claramente visible la leyenda “PRODUCTO APTO PARA EL CONTROL DE LA SARNA OVINA”;
Que en tal sentido, los baños por inmersión con productos aprobados por el SENASA resultaron efectivos para la erradicación de la Sarna Ovina causada por dicho ácaro.
Que un ácaro particularmente resistente que se encuentra presente en Chubut, Río Negro y el departamento de Patagones en la Provincia de Buenos Aires no ha podido ser controlado a la fecha;
Que un brote de Sarna Ovina en la Provincia de Santa Cruz podría ser letal para la subsistencia de los pequeños y medianos productores, ya afectados por temas de severidad climática, de convivencia con la fauna depredadora, y la superpoblación de guanacos;
Que el riesgo de contagio es relativamente alto debido a las grandes extensiones territoriales de Patagonia, favorecido por infraestructura como alambrados y baños en mal estado de conservación producto de la falta de rentabilidad y altos costos;
Que los recursos sanitarios de prevención y control son escasos en todas las provincias de la región, incluyendo los disponibles por el propio SENASA;
Que resulta necesario intensificar las medidas de prevención contra el ingreso de Sarna Ovina a Santa Cruz y mantener la Provincia libre de esa parasitosis;
Que es facultad del Consejo Agrario Provincial dictar las normas complementarias para el control y la erradicación de las enfermedades animales en el ámbito provincial, con el objeto de asegurar la sanidad de las majadas;
Que por lo anterior, resulta necesario declarar la prevención sanitaria con relación a la Sarna Ovina causada por el ácaro Psoroptes ovis en la Provincia de Santa Cruz, a fin de fortalecer las tareas de prevención y vigilancia, y salvaguardar la sanidad de los ovinos en la Provincia;
Que analizado el mismo y de acuerdo con el Dictamen N° 34/2026 de la Dirección General de Coordinación Legal del Organismo, se procede al dictado de la presente;
Que atento al Dictamen N° 34/DGCL/2026 emitido por la Dirección General de Coordinación Legal del Consejo Agrario Provincial, encuadrando el mismo dentro de lo determinado en la ley provincial N° 3097, de adhesión a la Ley Nacional 26.509 por la que se crea el Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios;
Que no existen impedimentos para el dictado del presente instrumento legal;
POR ELLO:
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO AGRARIO PROVINCIAL
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- DECLÁRESE el estado de Prevención Sanitaria respecto de la Sarna Ovina causada por el ácaro Psoroptes ovis en toda la Provincia de Santa Cruz, en función de lo cual se deberán adoptar y/o fortalecer las tareas y medidas de prevención y vigilancia de dicha enfermedad.-
ARTÍCULO 2º.- ESTABLÉZCASE que para ingresar ovinos en pie a la Provincia de Santa Cruz desde el norte del paralelo 46° sur, con cualquier destino que no sea faena directa en plantas habilitadas para exportación y provenientes de zonas declaradas libres por el SENASA, los mismos deberán contar con dos baños de inmersión en origen con productos aprobados por este servicio, cumpliendo además con una cuarentena de 24 días en destino, con la certificación sanitaria correspondiente para ambos movimientos.-
ARTÍCULO 3º.- ACTIVIDADES DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL.
- Los movimientos de animales ovinos en pie con destino a faena procedentes de las provincias al norte del paralelo 46° sur, serán únicamente a frigoríficos habilitados con tráfico federal por el SENASA y deberán provenir de zonas libres de Sarna Ovina determinadas por el mismo servicio nacional.
- Todo animal que ingrese a la Provincia y cuyo destino no sea la faena, deberá cumplir con un tratamiento acaricida preventivo que constará de dos baños de inmersión en origen con un intervalo mínimo de 10 (diez) días y máximo de doce (12) días según el producto utilizado, realizado dentro de los 7 (siete) días, previos a efectuar el movimiento.
- Previo a la descarga, el responsable del establecimiento ganadero del que provengan los ovinos y cuyo origen sea el norte del paralelo 46° sur, deberán dar aviso previo a la Delegación del Consejo Agrario Provincial más cercana, presentando copia del DT-e y del Certificado de Inspección Sanitaria Oficial o el realizado por un médico veterinario privado acreditado en pequeños rumiantes, cuyo modelo forma parte del Anexo I de la presente Resolución, especificando al mismo tiempo y de manera obligatoria el sitio de cuarentena.
- Cumplir un aislamiento cuarentenario de 24 (veinticuatro) días en un potrero independiente del establecimiento agropecuario de destino, el cual deberá tener alambres en perfectas condiciones, así como también provisión de comida y agua de bebida suficiente. Personal del SENASA, veterinario privado acreditado en pequeños rumiantes, o por aquel que la COPROSA disponga, autorizarán previa inspección la liberación de los animales para su eventual integración con el resto de la majada.
- El transporte utilizado para el traslado de ovinos hacia la Provincia de Santa Cruz provenientes del norte del paralelo 46° sur, deberán ser lavados y desinfectados con productos parasiticidas, virulicidas y bactericidas aprobados por SENASA en un local y/o playa de lavado y desinfección habilitado por ese servicio, tal como lo establece el Artículo 1° de la resolución RESOL-2025-806-APN-PRES#SENASA;
ARTÍCULO 4°.- DENUNCIA OBLIGATORIA. La denuncia de Sarna Ovina es obligatoria para toda autoridad nacional, provincial o municipal, profesionales veterinarios, transportistas, entes sanitarios, personas responsables o encargadas de cualquier explotación ganadera, industrial o doméstica, universidades, organismos de investigación, zoológicos, parques o reservas naturales nacionales, provinciales o municipales, laboratorios diagnósticos estatales o privados, o cualquier persona humana o jurídica. Ante la sospecha o confirmación de presencia de Sarna Ovina, los sujetos enunciados anteriormente deberán comunicar al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), y al mismo tiempo ante el Consejo Agrario Provincial, quien actuará conforme a lo establecido en el Capítulo III de la Ley Provincial N° 221 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 5°.- DOCUMENTACIÓN. El productor o responsable del establecimiento adquirente deberá presentar copia de los Certificados de Inspección Sanitaria previo al ingreso y finalizada la cuarentena de cada consignación de animales, y el correspondiente DTe, en la delegación del Consejo Agrario Provincial más cercana.
ARTÍCULO 6°.- INFRACCIÓN. Incurrirán en infracción:
- Los propietarios o personas encargadas de la tenencia, explotación y cuidado de los animales, que omiten el cumplimiento de las obligaciones dispuestas en los Artículos 2°, 4° y 5° de la presente Resolución, así como también quienes por cualquier medio oculten o entorpezcan la acción de las autoridades sanitarias.
- Los propietarios de empresas frigoríficas y/o mataderos municipales que incumplan con el inciso A del Artículo 3° de la presente resolución.
- Los de las empresas de transporte de ovinos y empresas de lavado y desinfección de los transportes de hacienda que incumplan con inciso E del Artículo 3° de la presente resolución.
ARTÍCULO 7°.- Las infracciones a lo dispuesto por la presente Resolución serán reprimidas por clausuras, decomisos, inhabilitaciones y/o multas de acuerdo a lo establecido en el Artículo N° 21 de la Ley Provincial N° 221 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 8°.- VIGENCIA. La presente Resolución entra en vigencia a partir del día de la firma.
ARTÍCULO 9º.- REGÍSTRESE. Tomen conocimiento Dirección Provincial Secretaría General, Dirección General de Despacho, Ministerio de Seguridad, Dirección General de Producción Animal y Dirección de Economía Rural. Publíquese en el Boletín Oficial, dese copia al Tribunal de Cuentas y cumplido, ARCHÍVESE.-
Lic. HUGO ARIEL GARAY
Presidente
Consejo Agrario Provincial