RESOLUCIÓN N° 021
V I S T O :
La Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas N° 3938, La Ley Nacional N° 25.506, la Ley Provincial N° 3.618, las Resoluciones N° 154-TC-14, N° 319-TC-16, N° 246-TC-20, N° 282–TC- 20, N° 339-TC-21, N° 049-TC-22, N° 056-TC-23, N° 359-TC-23, N° 489-TC-23, N° 167-TC-24, N° 254-TC-24, N° 611-TC-24 y N° 350-TC-25 de este Tribunal de Cuentas.
V I S T O :
La Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas N° 3938, La Ley Nacional N° 25.506, la Ley Provincial N° 3.618, las Resoluciones N° 154-TC-14, N° 319-TC-16, N° 246-TC-20, N° 282–TC- 20, N° 339-TC-21, N° 049-TC-22, N° 056-TC-23, N° 359-TC-23, N° 489-TC-23, N° 167-TC-24, N° 254-TC-24, N° 611-TC-24 y N° 350-TC-25 de este Tribunal de Cuentas.
CONSIDERANDO:
Que, dentro de las facultades conferidas normativamente al Tribunal de Cuentas, se encuentran la de interpretar las normas en general y la de dictar sus propios Reglamentos, a efectos del correcto funcionamiento del Organismo.
Que, en efecto, conforme lo establece la Ley Nº 3938 en su Artículo N° 10, el Tribunal de Cuentas dictará su propio Reglamento Interno y de Funcionamiento, debiendo establecer los procedimientos necesarios para llevar a cabo el control de legalidad con celeridad, economía procesal y transparencia. A tales efectos, deberá controlar la estricta sujeción al ordenamiento jurídico vigente de la gestión de los recursos y contrataciones del Estado. Asimismo, conforme lo dispone el Artículo N° 19° inc. 11), es atribución y deber del Tribunal de Cuentas, la de interpretar las normas que establece la Ley.
Que, a fin de lograr un orden armónico de la normativa vigente y adaptar el Reglamento Interno a las nuevas disposiciones contenidas en la Ley N° 3938, que implique una mejora en el funcionamiento del Organismo, a través de procedimientos más transparentes y eficientes, resulta conveniente sistematizar y reordenar las resoluciones que requieren ser adaptadas al contexto jurídico nacional y provincial, conforme las facultades propias del Tribunal de Cuentas de manera tal de continuar trabajando en pos de la legalidad y eficacia del control externo.
Que, a fin de dar cumplimiento al objetivo de fortalecer el proceso de modernización de este Organismo, deviene necesario efectuar adecuaciones normativas y procedimentales tendientes a lograr la implementación de una gestión electrónica, que garantice la transparencia y trazabilidad de la actividad en los procedimientos internos.
Que, en dicho orden de ideas, la provincia de Santa Cruz mediante la sanción de la Ley N° 3.618 adhirió a la Ley Nacional N° 25.506, autorizándose la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firmas electrónicas, firmas digitales, comunicaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan por ante los organismos integrantes de los tres poderes del estado provincial, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o físico. Que, asimismo, el Artículo N° 3 de la norma local delega en cada uno de los Poderes del Estado en el ámbito de sus competencias, la reglamentación de la utilización de los medios electrónicos mencionados.
Que, en pos de la modernización en los procedimientos administrativos de este Tribunal, se aprobó, mediante la Resolución N° 282-T.C.-20, la implementación del “Procedimiento de Notificación de Contenido Digital”, de los Instrumentos Legales emanados por el Cuerpo de este Tribunal de Cuentas, y luego la Resolución N° 246-TC-20 de firma digital.
Que, resulta oportuno y conveniente a fin de eficientizar el control externo que la Ley confiere al Tribunal, avanzar también en forma conjunta con la implementación de nuevas herramientas y recursos tecnológicos y digitales previstos en la Ley N° 3.618, entendiendo que los mismos tendrán directa repercusión en la eficacia de la actividad de control asignada por mandato constitucional a este Tribunal, reduciendo los tiempos del proceso (conf. Art. 18° C.N. y Art. 8° Convención Americana de Derechos Humanos) y procurando, asimismo, una paulatina reducción en la utilización del soporte papel en los expedientes administrativos, conf. aspiración de “progresiva despapelización” reconocida con carácter general por el la Ley N° 25.506, a la que la Provincia prestara adhesión, y en la que por otra parte, se encuentra interesada la protección del medio ambiente (conf. Art. 41° C.N.).
Que, la reglamentación de las nuevas disposiciones contenidas en la Ley N° 3.938, la modernización de los procesos y procedimientos del Organismo con fundamento en la normativa citada en los párrafos anteriores y la continua implementación de herramientas tecnológicas resultan indispensables para un mejor ejercicio del control externo.
Que, tal como se expresa en los considerandos precedentes, la sistematización, modernización y ordenamiento de las resoluciones vigentes, es de vital trascendencia jurídica y una herramienta necesaria para otorgar certeza y seguridad jurídica, por lo cual resulta oportuno disponer y aprobar el nuevo “Reglamento Interno” del Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Que con respecto al tratamiento del presente, las Señoras Vocales Jurisdiccionales Dra. María Matilde MORALES, Dra. Romina Fernanda GAITÁN y Dra. Karina Paola SAUL toman la palabra y expresan que: “A los fines de resguardar eventuales responsabilidades en la suscripción del presente, se deja expresa reserva de la operatividad de la normativa que se cita y, en consecuencia, su reglamentación.
Asimismo, habiendo tomado conocimiento del Proyecto de Reglamento Interno el día 9 de febrero del corriente, mediante la Orden del día Nº 2997, y sometido a votación en el día de la fecha (12/02/26), se deja de manifiesto lo exiguo del plazo para análisis y tratamiento del mismo, el cual tampoco ha sido compartido para su ponderación por parte del cuerpo técnico del Organismo, ni cuenta con Dictamen Jurídico.
Sin perjuicio, además, de las objeciones particulares en relación a la extralimitación en situaciones no previstas en el marco legal que se invoca, las que podrían afectar derechos preexistentes protegidos legalmente y generar un riesgo de impugnación por una irregular integración del órgano colegiado.
Tanto los procesos reglamentados en el proyecto, como la asignación de funciones previstas, no se condicen con la ley vigente, afectando palmariamente el principio de inderogabilidad singular del reglamento.
Todo ello, y demás objeciones técnicas y jurídicas que adolece el proyecto (a modo de ejemplo, la inexistencia de Cuentas Especiales, Art. 1 del Proyecto) podrían haberse analizado y debatido, si hubiera habido una vocación de análisis y consenso, lo que se vio afectado al someter indefectiblemente a votación el Reglamento en el día de la fecha. Es decir, la declamada vocación de consenso no se corresponde con el sometimiento inmediato a votación del reglamento, tal como fue presentado.
Por último, la designación de autoridades sin contar con una estructura orgánica previa, afecta manifiestamente los elementos esenciales de todo acto administrativo se dicte en el futuro.
En virtud de todo lo expuesto, con la finalidad de no convalidar ni legitimar lo actuado se manifiesta el presente voto al cual nos adherimos”.
Por ello, en concordancia a la mayoría de votos y en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 3.938, en acuerdo plenario;
EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E :
PRIMERO: APRUÉBASE el nuevo “Reglamento Interno” del Tribunal de Cuentas de la Provincia, el que forma parte integrante de la presente Resolución como Anexo I, compuesto de dieciocho (18) fojas.
SEGUNDO: ESTABLÉCESE que todas las disposiciones contenidas en el nuevo “Reglamento Interno” tendrán vigencia a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial.
TERCERO: ESTABLÉCESE que en un plazo no mayor a noventa (90) días, deberá aprobarse la nueva Estructura Orgánica del Tribunal de Cuentas, conforme los nuevos cargos creados por la Ley N° 3.938 y con previsión de los cargos concursables del Organismo.
CUARTO: ESTABLÉCESE que dentro del plazo de treinta (30) días, se deberá elaborar a través de la Secretaría Presupuestaria en coordinación con los Jefes de Auditoría y en colaboración de la Coordinación de Auditorías, un nuevo Programa Anual de Inspecciones Administrativas-Contables y nuevo Plan y Objeto de Auditorías conforme las nuevas disposiciones contenidas en el presente y que serán de aplicación a partir de las auditorías correspondientes al ejercicio económico 2026.
QUINTO: ESTABLÉCESE que dentro del plazo de sesenta (90) días se deberá aprobar la nueva Reglamentación en materia de Auditorías, Estudio y Juicio de Cuentas, conforme las disposiciones contenidas en la Ley N° 3938 y el presente Reglamento Interno.
SEXTO: DERÓGANSE la Resoluciones N° 154-TC-14, N° 282-TC-20 y toda otra norma de este Tribunal de Cuentas que se oponga a la presente Resolución.
SÉPTIMO: PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Oficial. COMUNICAR a través de la Dirección Provincial de Personal y Servicios a todas las áreas del Organismo. DEJAR CONSTANCIA en el Libro de Actas de Acuerdos, Cumplido: ARCHÍVESE.-
RESOLUCIÓN Nº 021-T.C.-26.- DADA EN EL ACUERDO ORDINARIO NÚMERO DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE DE FECHA DOCE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS.-
C.P. MARILINA JOSÉ JARAMILLO
Presidente
Tribunal de Cuentas
C.P. JOSÉ LUIS BALLESTEROS
Secretario General
Tribunal de Cuentas
Dra. MARÍA MATILDE MORALES
Dra. LUCIANA MARÍA VILLAFAÑE
Dra. ROMINA FERNANDA GAITÁN
Dra. KARINA PAOLA SAUL
Abg. GABRIELA A. CASTRO
Vocales
Tribunal de Cuentas
ANTE MÍ:
ANEXO I
“REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA”
ÍNDICE GENERAL
ÍNDICE GENERAL
Artículo 2º.- Organización........................................................................ 3
Artículo 13º.- De la Sesión. ......................................................................7
Artículo 22º.- Fallos............................................................................. 9
TÍTULO I - DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
CAPÍTULO I - DE SU ORGANIZACIÓN
CAPÍTULO I - DE SU ORGANIZACIÓN
Artículo 1º.- Del Tribunal de Cuentas.
El Tribunal de Cuentas de la Provincia cumplirá su cometido a través de: una (1) Presidencia y cinco (5) Vocalías. Su Estructura Interna comprenderá: 1) una (1) Secretaría Legal, 2) una (1) Secretaría Presupuestaria, 3) Auditoría de la Administración Central, 4) Auditoría de Cuentas Especiales, Subjurisdicciones e Instituciones Privadas que reciban fondos del Estado, 5) Auditoría de Entes Municipales 6) Auditoría de Entes Descentralizados, 7) Auditoría de Empresas y Sociedades del Estado, 8) Procuración Fiscal, 9) Coordinación de Auditorías, 10) Fiscal de Cuentas, 11) Subsecretaría de Servicio Administrativo Financiero, 12) Subsecretaría de Informática, 13) Unidad de Auditoría Interna, 14) Dirección Provincial de Personal y Servicios y 15) Dirección General de Ceremonial, Relaciones Públicas y Prensa.
Artículo 2º.- Organización.
Artículo 2º.- Organización.
A los efectos de su funcionamiento, la Secretaría Legal y Secretaría Presupuestaria dependerán en forma directa del Cuerpo Colegiado y los servicios se dividirán en:
a) JURISDICCIÓN DE PRESIDENCIA: que comprende las áreas de Procuración Fiscal, Coordinación de Auditorías, Fiscal de Cuentas, Subsecretaría de Servicio Administrativo Financiero, Dirección de Informática, Unidad de Auditoría Interna, Dirección Provincial de Personal y Servicios, Dirección General de Ceremonial, Relaciones Públicas y Prensa.
b) JURISDICCIÓN DE LAS VOCALÍAS: que comprende las áreas de Auditoría de la Administración Central, Auditoría de Cuentas Especiales, Subjurisdicciones e Instituciones Privadas que reciban fondos del Estado, Auditoría de Entes Municipales, Auditoría de Entes Descentralizados y Auditoría de Empresas y Sociedades del Estado.
a) JURISDICCIÓN DE PRESIDENCIA: que comprende las áreas de Procuración Fiscal, Coordinación de Auditorías, Fiscal de Cuentas, Subsecretaría de Servicio Administrativo Financiero, Dirección de Informática, Unidad de Auditoría Interna, Dirección Provincial de Personal y Servicios, Dirección General de Ceremonial, Relaciones Públicas y Prensa.
b) JURISDICCIÓN DE LAS VOCALÍAS: que comprende las áreas de Auditoría de la Administración Central, Auditoría de Cuentas Especiales, Subjurisdicciones e Instituciones Privadas que reciban fondos del Estado, Auditoría de Entes Municipales, Auditoría de Entes Descentralizados y Auditoría de Empresas y Sociedades del Estado.
Artículo 3º.- Asignación de Auditorías.
A fin de garantizar imparcialidad, transparencia y eficiencia organizacional del Tribunal de Cuentas, a partir de la entrada en vigencia del presente, la asignación de auditorías se realizará mediante sorteo anual entre los Vocales, el que se llevará a cabo dentro del mes de febrero en Acuerdo fijado para tales fines, debiendo confeccionarse un listado de las jurisdicciones. Cuando por razones de oportunidad, mérito y conveniencia a los fines de eficientizar el control, el Cuerpo Colegiado considerare conveniente continuar con la asignación realizada anteriormente mediante la modalidad del sorteo, así lo resolverá por mayoría, mediante resolución fundada.
A efectos de garantizar el control que debe efectuar el Vocal que representa la primera minoría, la Jurisdicción de Administración Central le será asignada al mismo, no participando del sorteo que se realice sobre los demás sujetos de control. El Vocal que representa a la primera minoría política ejercerá además el control de la gestión económica-financiera del Tribunal debiendo en todos los casos proyectar los fallos del estudio de la Rendición de Cuentas del propio Tribunal. Esta disposición puede ser modificada mediante Acuerdo y con expresa conformidad del Vocal por la Minoría, ya sea en un todo o en partes, en cada período anual.
Artículo 4º.- Despacho y Supervisión.
Artículo 4º.- Despacho y Supervisión.
De acuerdo a las auditorías asignadas, los Vocales supervisarán la marcha interna de las mismas, procediendo directamente al despacho de los asuntos de su competencia primigenia, produciendo los respectivos informes y providencias e informando y elevando los asuntos que deban ser tratados en Acuerdo.
CAPÍTULO II - DE LOS ACUERDOS
Artículo 5º.- De los Acuerdos.
El Tribunal de Cuentas se reunirá en:
a) Acuerdo Ordinario: el que se llevará a cabo una vez por semana, el día hábil que designe en el primer Acuerdo del año. Si resultare feriado, se celebrará el día hábil siguiente. Los proyectos de resoluciones definitivas y de revisión en los juicios de cuenta serán tratados en los acuerdos correspondientes a la segunda y cuarta semana de cada mes, debiendo los Vocales preopinantes elevar el proyecto propiciado con una antelación no menor a cinco días hábiles conforme lo dispone el Art. 49 de la Ley N° 3938. A tales efectos, teniendo en consideración la relevancia de los mismos, se deberá priorizar el tratamiento de todos los otros trámites en los Acuerdos que se llevarán a cabo la primera y tercera semana.b) Acuerdo Extraordinario: cuando por razones de urgencia y/o naturaleza del asunto hagan necesaria su consideración en Acuerdo, fuera de los días fijados para Acuerdo Ordinario, a solicitud fundada de cualquiera de los Vocales del Tribunal o por disposición de la Presidencia.
Artículo 6º.- Citación.
a) Acuerdo Ordinario: el que se llevará a cabo una vez por semana, el día hábil que designe en el primer Acuerdo del año. Si resultare feriado, se celebrará el día hábil siguiente. Los proyectos de resoluciones definitivas y de revisión en los juicios de cuenta serán tratados en los acuerdos correspondientes a la segunda y cuarta semana de cada mes, debiendo los Vocales preopinantes elevar el proyecto propiciado con una antelación no menor a cinco días hábiles conforme lo dispone el Art. 49 de la Ley N° 3938. A tales efectos, teniendo en consideración la relevancia de los mismos, se deberá priorizar el tratamiento de todos los otros trámites en los Acuerdos que se llevarán a cabo la primera y tercera semana.b) Acuerdo Extraordinario: cuando por razones de urgencia y/o naturaleza del asunto hagan necesaria su consideración en Acuerdo, fuera de los días fijados para Acuerdo Ordinario, a solicitud fundada de cualquiera de los Vocales del Tribunal o por disposición de la Presidencia.
Artículo 6º.- Citación.
La citación para el Acuerdo Extraordinario se hará por intermedio de la Secretaría Legal, dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de haberse dispuesto el Acuerdo.
Artículo 7º.- Asistencia.
Artículo 7º.- Asistencia.
A los Acuerdos deberán concurrir los miembros titulares y subrogantes del Tribunal, el Secretario Legal, el Secretario Presupuestario y el Procurador Fiscal. Asimismo podrá concurrir otro funcionario si mediare conformidad de la mayoría de los miembros del Tribunal, al efecto de suministrar informes acerca de los asuntos sobre los cuales ha de tomarse decisión.
Artículo 8º.- Orden del Día.
Artículo 8º.- Orden del Día.
En los Acuerdos solamente se tratarán los asuntos incluidos en el orden del día, no pudiendo tratarse otros, salvo que exista unanimidad al respecto. A tal fin se distinguirá entre: a) Los asuntos de mero trámite, que deberán ser puestos en conocimiento de los miembros en un plazo no menor de CUARENTA Y OCHO (48) horas; y b) Las Resoluciones y demás expedientes, una vez ingresados a través de Secretaría Legal, deberán ser puestos a disposición de los miembros por un plazo común no menor de CINCO (5) días hábiles.
Artículo 9º.- De las Actas Acuerdo.
Artículo 9º.- De las Actas Acuerdo.
En las Actas Acuerdo se consignarán los asuntos tratados en forma concreta y las resoluciones recaídas en los mismos. Asimismo, se incluirán las disidencias que se plantearen y los asuntos de mero trámite. Una vez finalizado el Acuerdo, todos los funcionarios participantes procederán a firmar el Acta Acuerdo y las actuaciones incluidas en el Orden del Día. El Acta original será conservada en Secretaría Legal con su correspondiente registro, sus hojas numeradas y foliadas correlativamente. Cuando las actas en formato papel superen las CUATROCIENTOS (400) fs., se procederá a abrir nuevo Tomo, siendo el anterior inmediatamente encuadernado.
Artículo 10º.- Excusaciones y Recusaciones.
Artículo 10º.- Excusaciones y Recusaciones.
Las excusaciones y recusaciones previstas en el Artículo 13º de la Ley del Tribunal de Cuentas deben fundamentarse por escrito, dejándose constancia en Acta. Igual modalidad deberán guardar los votos en disidencia conforme lo establece el Artículo 16º de la mencionada Ley.
Artículo 11º.- De las Decisiones.
Artículo 11º.- De las Decisiones.
Las decisiones o resoluciones tomadas en Acuerdo se adoptarán por simple mayoría y tendrán carácter definitivo. Los miembros ausentes no comprometen su responsabilidad, quiénes podrán a su reintegro y en la primera reunión de Acuerdo en que tomen parte dejar constancia de su disconformidad con lo resuelto.
Artículo 12º.- Ausencia del Presidente y encargo del Despacho.
Artículo 12º.- Ausencia del Presidente y encargo del Despacho.
El Presidente, en los casos que deba ausentarse transitoriamente por razones de servicio, enfermedad, licencia anual o cualquier otra circunstancia, designará conforme lo dispone el Artículo 17° de la Ley del Tribunal de Cuentas, al Vocal que se hará cargo del despacho y presidirá los Acuerdos del Tribunal mientras dure su ausencia. En caso de vacancia ejercerá la presidencia del Tribunal, hasta tanto el Poder Ejecutivo designe al titular, el Vocal que fuera elegido por la mayoría de los miembros presentes en Acuerdo que se llevará a cabo a tales efectos. Aún en esta circunstancia, toda documentación que entre a despacho deberá ingresar a través de la Secretaría Privada de Presidencia cualquiera sea el Vocal a cargo, a los efectos de la unificación del ingreso y salida de los trámites correspondientes.
Artículo 13º.- De la Sesión.
Artículo 13º.- De la Sesión.
Reunido el Tribunal con el quórum que establece el Artículo 15° de la Ley del Tribunal de Cuentas, el Presidente declarará abierta la sesión y por intermedio del Secretario Legal dará cuenta del orden del día. El orden de las opiniones corresponderá en primer término al miembro informante, a continuación tendrán derecho a hacerlo los demás asistentes al Acuerdo. Cuando no haya quien pida la palabra, el Presidente cesará la discusión poniendo a votación el asunto. La sesión no tendrá duración determinada y será levantada por Resolución del Tribunal, a moción de cualquiera de sus miembros. Concluida la misma, se dará lectura del Acta de Acuerdos, y no habiendo observaciones se dará por aprobada, siendo suscripta por los intervinientes, titulares o subrogantes, y refrendada por el Secretario Legal o quien revista tal carácter en la Sesión.
Artículo 14º.- Registro de Actas.
El Registro de Actas de Acuerdos no contendrá enmiendas, ni raspaduras. Cualquier error será salvado con la respectiva constancia.
Artículo 15º.- Subrogancias.
Artículo 15º.- Subrogancias.
La subrogancia de uno de los Vocales contemplada en el Artículo 18º de la Ley del Tribunal de Cuentas tiene carácter de obligatoria para los funcionarios del Tribunal indicados en dicha norma. A tales efectos, será considerado impedimento del funcionario para ejercer la subrogancia, el encontrarse en uso de licencias con o sin goce de haberes y la ausencia por enfermedad.
Artículo 16º.- Del Juramento de los Miembros.
Artículo 16º.- Del Juramento de los Miembros.
Los miembros que se incorporan al Cuerpo prestarán el juramento establecido en el Artículo 8º de la Ley del Tribunal de Cuentas por cualquiera de las siguientes fórmulas: 1º.- Juráis por Dios, por la Patria y por los Santos Evangelios desempeñar fielmente con lealtad y honradez las funciones de (...) del Tribunal de Cuentas para el que fuerais designado por (...), cumplir y hacer cumplir fielmente la Constitución Nacional y Provincial y sus Leyes. 2º.- Juráis por Dios y por la Patria desempeñar fielmente con lealtad y honradez las funciones de (...) del Tribunal de Cuentas para el que fuerais designado por (...), cumplir y hacer cumplir fielmente la Constitución Nacional y Provincial y sus Leyes. 3º.- Juráis por la Patria desempeñar fielmente con lealtad y honradez las funciones de (...) del Tribunal de Cuentas para el que fuerais designado por (...), cumplir y hacer cumplir fielmente la Constitución Nacional y Provincial y sus Leyes.
CAPÍTULO III - DE LA MODALIDAD DE LOS ACUERDOS
Artículo 17º.- Bimodalidad.
Bajo los principios de celeridad y eficiencia consagrados en la Constitución Provincial y en cumplimiento de los preceptos rectores de modernización del Estado receptados mediante Ley N° 3.618, los Vocales podrán participar de los Acuerdos de manera presencial o virtual, de forma indistinta hasta un máximo de dos Acuerdos por mes calendario. Ambas modalidades de asistencia tendrán idéntica jerarquía legal, administrativa y a efectos del cómputo de quórum, del voto y de las mayorías.
Artículo 18º.- Certificación del Secretario Legal.
Artículo 18º.- Certificación del Secretario Legal.
La asistencia del Vocal se considera plenamente cumplida a través de la presencia virtual, mediante la conexión simultánea a la plataforma oficial de videoconferencia, manteniendo cámara y audio activos para asegurar la inmediatez y la identidad. El Secretario Legal certificará la modalidad de participación de cada integrante, dando fe pública de lo actuado y dejando el debido registro.
Artículo 19º.- Firma Digital y Sede.
Artículo 19º.- Firma Digital y Sede.
A todos los efectos legales, los Acuerdos celebrados bajo esta modalidad se consideran perfeccionados en la sede oficial del Organismo, lugar donde se asienta la voluntad institucional. Los documentos electrónicos resultantes serán suscriptos mediante Firma Digital, conforme a los principios receptados por la Ley N° 3618, prescindiendo la validez del acto de la co-presencia física de los firmantes en un mismo espacio físico.
Artículo 20º.- Archivo Digital.
Artículo 20º.- Archivo Digital.
Todas las sesiones celebradas bajo modalidad virtual o mixta deberán ser grabadas íntegramente. El archivo digital resultante será almacenado y resguardado en los servidores oficiales del Organismo, en el Reservorio de Documentos Digitales que se creará a tal fin, constituyendo el respaldo auténtico y soporte de consulta del acta respectiva.
CAPÍTULO IV - DE LAS DECISIONES
Artículo 21º.- Del Tipo de Decisiones.
Las decisiones del Tribunal se tomarán mediante: Fallos, Dictámenes, Recomendaciones, Providencias y Resoluciones.
Artículo 22º.- Fallos.
Artículo 22º.- Fallos.
Son las resoluciones que se emitan en la fase final de los Juicios Administrativos de Responsabilidad y de Cuentas, y en los recursos presentados y aceptados por el Tribunal. Los Fallos serán transcriptos con sus consideraciones, fundamentos y votos en formato papel y/o digital según corresponda, con membrete del Tribunal, el formato papel será numerado correlativamente y en ambos casos se dejará constancia del Acuerdo y folio del Libro de Actas en que fue tratado. Anualmente los Fallos emitidos en formato papel deberán ser encuadernados y los emitidos en formato digital archivados en el protocolo digital que se creará a tales efectos mediante Resolución del Cuerpo. De las actuaciones posteriores referidas a cada Fallo, se dejará constancia marginal en el mismo con la firma del Secretario Legal.
Artículo 23º.- Dictámenes.
Artículo 23º.- Dictámenes.
Se emitirán en toda cuestión que el Tribunal deba intervenir por su jurisdiccionalidad. Los interpretativos o aclarativos versarán sobre cuestiones generales y serán de aplicación general para la Administración Provincial. Los dictámenes serán fundados en la Constitución y Legislación Vigente.
Artículo 24º.- Providencias.
Artículo 24º.- Providencias.
Se emitirán a los fines de impartir instrucciones específicas en cuestiones de mero trámite que fueren necesarias en los procedimientos administrativos del Tribunal.
TÍTULO II – DE LOS FUNCIONARIOS Y PERSONAL
CAPÍTULO I - DE LAS FACULTADES DE LOS FUNCIONARIOS
Artículo 25º.- Resoluciones.
Se emitirán con tal carácter: a) Todas las medidas referidas a asuntos de carácter administrativo interno del Tribunal no delegados en el Presidente. b) Las decisiones que tome el Tribunal sobre las conclusiones arribadas por los Auditores respecto de las cuentas examinadas conforme al procedimiento descripto en el Artículo 41º de la Ley del Tribunal de Cuentas. c) Todas las medidas que el Tribunal deba tomar durante el proceso en los Juicios de Cuentas y Administrativos de Responsabilidad en trámite. d) Las decisiones respecto de la aceptación o rechazo de los recursos de revisión interpuestos contra los Fallos dictados por el Tribunal en los Juicios Administrativos de Responsabilidad y en los Juicios de Cuentas. e) La aplicación de sanciones pecuniarias o administrativas a funcionarios o agentes de la administración pública provincial y demás responsables, con motivo del incumplimiento de los deberes señalados en el Capítulo VI de la Ley del Tribunal de Cuentas y toda otra norma legal.
Artículo 26º.- Rotación del Personal.
El Tribunal deberá dictar resolución anual disponiendo la rotación del personal comprendido en los incisos c) y d) del artículo 9 de la Ley N° 3.938, que hubieren auditado en dos ejercicios consecutivos a un mismo responsable, con excepción de los supuestos en que, a criterio del Tribunal resultare oportuno y conveniente su continuidad teniendo en consideración la complejidad de la tarea y el conocimiento del Organismo auditado.
Artículo 26º.- Rotación del Personal.
El Tribunal deberá dictar resolución anual disponiendo la rotación del personal comprendido en los incisos c) y d) del artículo 9 de la Ley N° 3.938, que hubieren auditado en dos ejercicios consecutivos a un mismo responsable, con excepción de los supuestos en que, a criterio del Tribunal resultare oportuno y conveniente su continuidad teniendo en consideración la complejidad de la tarea y el conocimiento del Organismo auditado.
TÍTULO II – DE LOS FUNCIONARIOS Y PERSONAL
CAPÍTULO I - DE LAS FACULTADES DE LOS FUNCIONARIOS
Artículo 27º.- Facultades del Secretario Presupuestario.
El Secretario Presupuestario tendrá a su cargo:
a) La supervisión general del análisis contable de las rendiciones de cuentas, a tales efectos los Jefes de Auditoría deberán efectuar informes en forma trimestral, en los que se indicará el estado de avance de las auditorías y estudios o juicios de cuentas vigentes, la falta de documentación que impida continuar con los procedimientos, el cumplimiento de los plazos de cada auditor respecto de las auditorías y estudios o juicios de cuentas asignados y cualquier otra información de relevancia para el cumplimiento de las tareas de auditoría;
b) La confección de un estado actualizado de seguimiento de todas las cuentas que han debido presentarse en el Tribunal, de las que se hayan recibido y de las que no se presentaron, con indicación de fechas y cantidad de contactos mantenidos con los Organismos por parte de los Auditores a fin de procurar la integración de la documentación;
c) En ausencia del Secretario Legal refrendar las Actas y Acuerdos que emita el Tribunal;
d) Tendrá intervención necesaria, debiendo emitir dictamen en los procedimientos, previo a los fallos que dicte el Órgano. El dictamen no será vinculante para el Cuerpo Colegiado;
e) Todas aquellas otras funciones que el Tribunal disponga para el mejor desarrollo de la actividad de control externo.
Artículo 28º.- Facultades del Secretario Legal.
a) La supervisión general del análisis contable de las rendiciones de cuentas, a tales efectos los Jefes de Auditoría deberán efectuar informes en forma trimestral, en los que se indicará el estado de avance de las auditorías y estudios o juicios de cuentas vigentes, la falta de documentación que impida continuar con los procedimientos, el cumplimiento de los plazos de cada auditor respecto de las auditorías y estudios o juicios de cuentas asignados y cualquier otra información de relevancia para el cumplimiento de las tareas de auditoría;
b) La confección de un estado actualizado de seguimiento de todas las cuentas que han debido presentarse en el Tribunal, de las que se hayan recibido y de las que no se presentaron, con indicación de fechas y cantidad de contactos mantenidos con los Organismos por parte de los Auditores a fin de procurar la integración de la documentación;
c) En ausencia del Secretario Legal refrendar las Actas y Acuerdos que emita el Tribunal;
d) Tendrá intervención necesaria, debiendo emitir dictamen en los procedimientos, previo a los fallos que dicte el Órgano. El dictamen no será vinculante para el Cuerpo Colegiado;
e) Todas aquellas otras funciones que el Tribunal disponga para el mejor desarrollo de la actividad de control externo.
Artículo 28º.- Facultades del Secretario Legal.
El Secretario Legal tendrá a su cargo:
a) La supervisión general del análisis legal de las rendiciones de cuentas, debiendo supervisar la correcta aplicación de todo el marco normativo vigente que deben considerar los auditores en el estudio de las rendiciones de cuentas;
b) La confección de las Actas y Acuerdos del Tribunal, certificar la modalidad de participación de cada integrante, dando fe pública de lo actuado y dejando el debido registro al refrendar las mismas una vez emitidas por el Tribunal;
c) La supervisión jurídica de los dictámenes emitidos por el cuerpo de abogados del Tribunal, a tales efectos, deberá asignar las causas que requieran dictamen, conforme la materia requerida a quien resulte más idóneo, procurando fortalecer técnicamente en las diferentes especialidades a cada profesional;
d) Tendrá intervención necesaria, debiendo emitir dictamen en los procedimientos de auditoría, estudios y/o juicios de Cuentas, previo a las resoluciones definitivas y fallos que dicte el Órgano. El dictamen no será vinculante para el Cuerpo Colegiado;
e) Ejercer la representación que menciona el artículo 50 de la Ley N° 3938 en caso de ausencia o vacancia del cargo de Procurador Fiscal.
f) Todas aquellas otras funciones que el Tribunal disponga para el mejor desarrollo de la actividad de control externo.
Artículo 29º.- Facultades del Procurador Fiscal.
a) La supervisión general del análisis legal de las rendiciones de cuentas, debiendo supervisar la correcta aplicación de todo el marco normativo vigente que deben considerar los auditores en el estudio de las rendiciones de cuentas;
b) La confección de las Actas y Acuerdos del Tribunal, certificar la modalidad de participación de cada integrante, dando fe pública de lo actuado y dejando el debido registro al refrendar las mismas una vez emitidas por el Tribunal;
c) La supervisión jurídica de los dictámenes emitidos por el cuerpo de abogados del Tribunal, a tales efectos, deberá asignar las causas que requieran dictamen, conforme la materia requerida a quien resulte más idóneo, procurando fortalecer técnicamente en las diferentes especialidades a cada profesional;
d) Tendrá intervención necesaria, debiendo emitir dictamen en los procedimientos de auditoría, estudios y/o juicios de Cuentas, previo a las resoluciones definitivas y fallos que dicte el Órgano. El dictamen no será vinculante para el Cuerpo Colegiado;
e) Ejercer la representación que menciona el artículo 50 de la Ley N° 3938 en caso de ausencia o vacancia del cargo de Procurador Fiscal.
f) Todas aquellas otras funciones que el Tribunal disponga para el mejor desarrollo de la actividad de control externo.
Artículo 29º.- Facultades del Procurador Fiscal.
El Procurador Fiscal tendrá a su cargo:
a) Asesorar legalmente al Tribunal y reemplazar en caso de ausencia y/o vacancia del cargo de Secretario Legal.
b) Dictaminar en las cuestiones de orden legal que se susciten en los juicios de cuentas y responsabilidades administrativas y en general, cada vez que la Presidencia o los Vocales soliciten su dictamen. El Dictamen no será vinculante para el Cuerpo Colegiado.
c) Asistir a los acuerdos del Tribunal con voz pero sin voto para la dilucidación de asuntos en los cuales tenga conocimiento.
d) Ejercer la representación que menciona el artículo 50 de la Ley N° 3938.
a) Asesorar legalmente al Tribunal y reemplazar en caso de ausencia y/o vacancia del cargo de Secretario Legal.
b) Dictaminar en las cuestiones de orden legal que se susciten en los juicios de cuentas y responsabilidades administrativas y en general, cada vez que la Presidencia o los Vocales soliciten su dictamen. El Dictamen no será vinculante para el Cuerpo Colegiado.
c) Asistir a los acuerdos del Tribunal con voz pero sin voto para la dilucidación de asuntos en los cuales tenga conocimiento.
d) Ejercer la representación que menciona el artículo 50 de la Ley N° 3938.
CAPÍTULO II - DE LAS OBLIGACIONES DEL PERSONAL
Artículo 30º.- Obligaciones.
El personal del Tribunal de Cuentas tendrá además de las obligaciones impuestas por la Ley Orgánica, las siguientes:
a) Efectuar la declaración jurada patrimonial si así correspondiera;
b) Suministrar los datos personales, "currículum vitae", certificaciones, etc., necesarios para su legajo personal y para gozar de los derechos que la Ley le otorga. Asimismo suministrará todo cambio de domicilio en un plazo de VEINTICUATRO (24) horas de haberse producido;
c) Guardar absoluta reserva respecto de los asuntos vinculados con las tareas directamente a su cargo y con los demás que tramiten por el Organismo, obligación ésta que subsistirá aún después de cesar en sus funciones;
d) Poner en conocimiento de la Superioridad si se lo destinara a dependencias en las que presten servicios su cónyuge o parientes consanguíneos o afines en primero o segundo grado, la existencia de tal circunstancia;
e) Observar las normas de disciplina y respeto para con el resto de las personas que conforman el Tribunal de Cuentas;
f) Aceptar el destino y las tareas que los superiores jerárquicos le asignen para el cumplimiento de sus obligaciones;
g) Continuar en el desempeño de su cargo hasta la notificación de la concesión de las licencias solicitadas.
Artículo 31º.- Prohibiciones.
a) Efectuar la declaración jurada patrimonial si así correspondiera;
b) Suministrar los datos personales, "currículum vitae", certificaciones, etc., necesarios para su legajo personal y para gozar de los derechos que la Ley le otorga. Asimismo suministrará todo cambio de domicilio en un plazo de VEINTICUATRO (24) horas de haberse producido;
c) Guardar absoluta reserva respecto de los asuntos vinculados con las tareas directamente a su cargo y con los demás que tramiten por el Organismo, obligación ésta que subsistirá aún después de cesar en sus funciones;
d) Poner en conocimiento de la Superioridad si se lo destinara a dependencias en las que presten servicios su cónyuge o parientes consanguíneos o afines en primero o segundo grado, la existencia de tal circunstancia;
e) Observar las normas de disciplina y respeto para con el resto de las personas que conforman el Tribunal de Cuentas;
f) Aceptar el destino y las tareas que los superiores jerárquicos le asignen para el cumplimiento de sus obligaciones;
g) Continuar en el desempeño de su cargo hasta la notificación de la concesión de las licencias solicitadas.
Artículo 31º.- Prohibiciones.
Queda prohibido al personal:
a) Gestionar asuntos de terceros o interesarse por ellos, salvo los supuestos de representación necesaria;
b) Asociarse, dirigir, patrocinar, administrar o representar a personas físicas o jurídicas que gestionen o exploten concesiones o privilegios de la administración provincial o sean proveedores o contratistas de la misma;
c) Usar recomendaciones o realizar gestiones ante otras autoridades tendientes a obtener mejoras, traslados u otras concesiones, excepto que se autoricen expresamente;
d) Aceptar fondos de estímulo, compensaciones o beneficios de cualquier orden de organismos de la Administración Provincial, que no sean los que correspondan al Tribunal de Cuentas;
e) Prestar tareas o servicios profesionales aunque ello no implique relación de subordinación a entidades o dependencias oficiales, y/o a personas concesionarios de servicios públicos Provinciales o Municipales o de explotación vinculados de alguna manera con el sector público sujeto al control de este Tribunal;
f) Concurrir a hipódromos, ruletas, casa de juego, cuando estén afectados a dependencias que manejen fondos;
g) Entregar expedientes o asuntos en trámite a personas ajenas al Tribunal. Todo documento recibido, o comprobante que ingrese al Tribunal, no podrá salir del mismo sin previa autorización de funcionario competente;
h) Recibir visitas de particulares o de agentes afectados a otros servicios, por asuntos ajenos a sus funciones;
i) Dedicarse durante las horas de oficina al ejercicio de actividades que resulten extrañas a las específicas y propias que deba cumplir, inclusive las relacionadas con operaciones de compra y venta entre empleados o con particulares;
j) Concurrir como oferente a las licitaciones promovidas por organismos de la administración pública provincial o municipal;
k) Efectuar propaganda política en el Tribunal o durante el desempeño de sus funciones;
l) Adelantar o hacer conocer la información que los servicios hubieren producido en los expedientes que se tramitan ante el Tribunal, con respecto a su estado, destino dentro del organismo y posible o hipotética resolución, a toda persona ajena al Tribunal. Asimismo no podrán hacer conocer a terceros los proyectos de informes, dictámenes o fallos en vías de confección por los diversos organismos del Tribunal.
a) Gestionar asuntos de terceros o interesarse por ellos, salvo los supuestos de representación necesaria;
b) Asociarse, dirigir, patrocinar, administrar o representar a personas físicas o jurídicas que gestionen o exploten concesiones o privilegios de la administración provincial o sean proveedores o contratistas de la misma;
c) Usar recomendaciones o realizar gestiones ante otras autoridades tendientes a obtener mejoras, traslados u otras concesiones, excepto que se autoricen expresamente;
d) Aceptar fondos de estímulo, compensaciones o beneficios de cualquier orden de organismos de la Administración Provincial, que no sean los que correspondan al Tribunal de Cuentas;
e) Prestar tareas o servicios profesionales aunque ello no implique relación de subordinación a entidades o dependencias oficiales, y/o a personas concesionarios de servicios públicos Provinciales o Municipales o de explotación vinculados de alguna manera con el sector público sujeto al control de este Tribunal;
f) Concurrir a hipódromos, ruletas, casa de juego, cuando estén afectados a dependencias que manejen fondos;
g) Entregar expedientes o asuntos en trámite a personas ajenas al Tribunal. Todo documento recibido, o comprobante que ingrese al Tribunal, no podrá salir del mismo sin previa autorización de funcionario competente;
h) Recibir visitas de particulares o de agentes afectados a otros servicios, por asuntos ajenos a sus funciones;
i) Dedicarse durante las horas de oficina al ejercicio de actividades que resulten extrañas a las específicas y propias que deba cumplir, inclusive las relacionadas con operaciones de compra y venta entre empleados o con particulares;
j) Concurrir como oferente a las licitaciones promovidas por organismos de la administración pública provincial o municipal;
k) Efectuar propaganda política en el Tribunal o durante el desempeño de sus funciones;
l) Adelantar o hacer conocer la información que los servicios hubieren producido en los expedientes que se tramitan ante el Tribunal, con respecto a su estado, destino dentro del organismo y posible o hipotética resolución, a toda persona ajena al Tribunal. Asimismo no podrán hacer conocer a terceros los proyectos de informes, dictámenes o fallos en vías de confección por los diversos organismos del Tribunal.
CAPÍTULO III - DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS
Artículo 32º.- Sanciones.
La violación de sus deberes y obligaciones hará pasible a los agentes de las sanciones disciplinarias, que el Tribunal graduará de acuerdo a su importancia y reiteración, conforme al procedimiento y legislación vigente.
Artículo 33º.- Sanciones Leves - Debido Proceso.
Artículo 33º.- Sanciones Leves - Debido Proceso.
Las sanciones inferiores a los CINCO (5) días de suspensión podrán ser resueltas por el Presidente, previa vista al agente por el plazo de DOS (2) días hábiles para que formule su descargo y ofrezca prueba. Cumplido dicho trámite, se aplicará la medida correspondiente con especificación de la causal originante y se notificará al agente. El Tribunal resolverá cuando la sanción fuera superior a dicho término, siguiendo el procedimiento reglado en la Ley N° 1260.
Artículo 34º.- Apelación.
La sanción disciplinaria impuesta por el Presidente del Tribunal de Cuentas podrá ser apelada ante el Cuerpo dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de notificado. Si la sanción hubiese sido impuesta originariamente por el Tribunal, procederá un Recurso de Reconsideración ante el mismo dentro de igual término.
Artículo 35º.- Constancia en el Legajo.
Una vez que el acto de sanción quede firme, el Director Provincial de Personal y Servicios deberá dejar la respectiva constancia en el legajo personal del empleado.
TÍTULO III - DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS
CAPÍTULO I – Herramientas Tecnológicas
Artículo 34º.- Apelación.
La sanción disciplinaria impuesta por el Presidente del Tribunal de Cuentas podrá ser apelada ante el Cuerpo dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de notificado. Si la sanción hubiese sido impuesta originariamente por el Tribunal, procederá un Recurso de Reconsideración ante el mismo dentro de igual término.
Artículo 35º.- Constancia en el Legajo.
Una vez que el acto de sanción quede firme, el Director Provincial de Personal y Servicios deberá dejar la respectiva constancia en el legajo personal del empleado.
TÍTULO III - DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS
CAPÍTULO I – Herramientas Tecnológicas
Artículo 36º.- Utilización de Herramientas Tecnológicas.
Los agentes y funcionarios dependientes del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Cruz deberán utilizar los mecanismos electrónicos o digitales disponibles en cumplimiento con lo dispuesto por la Ley N° 3.618, procurando eficacia, eficiencia y transparencia en las actuaciones en las que intervengan.
Artículo 37º.- Domicilio Electrónico.
Artículo 37º.- Domicilio Electrónico.
Los administradores, estipendiarios y/o responsables - del período y actuales- de Administración Central, Cuentas Especiales, Subjurisdicciones, Entes Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado, Empresas Paraestatales, Entes Municipales y Comisiones de Fomento y/o cualquier otro sujeto sometido a la jurisdicción de este Tribunal de Cuentas, deberán denunciar- con carácter de declaración jurada un domicilio electrónico personal.
Artículo 38º.- Domicilio Electrónico Optativo.
Artículo 38º.- Domicilio Electrónico Optativo.
Conjuntamente con el domicilio electrónico personal, los sujetos comprendidos en el artículo precedente, que se encuentren en funciones, podrán denunciar un domicilio electrónico oficial, el que será complementario del domicilio electrónico personal.
Artículo 39º.- Excepciones.
Artículo 39º.- Excepciones.
En determinados casos, cuya excepcionalidad así lo amerite, a criterio del Cuerpo, se podrá disponer la notificación de los interesados mediante cédula en soporte papel o físico.
Artículo 40º.- Notificación Electrónica - Validez Legal.
Artículo 40º.- Notificación Electrónica - Validez Legal.
Será válida, plenamente eficaz y tendrá efecto vinculante toda notificación o comunicación que se realice en el domicilio electrónico denunciado, conforme dispuesto por la Ley N° 3.618. Es responsabilidad de los sujetos comprendidos en el artículo 37°, informar cualquier modificación del domicilio electrónico personal dentro de las veinticuatro (24) horas de efectuado el mismo. El contenido de la cédula de notificación electrónica será el que prevé el Artículo 43° de la Ley N° 1.260 (Decreto Reglamentario N° 181/79).
Artículo 41º.- Copias.
Artículo 41º.- Copias.
Si la notificación electrónica requiere el traslado de copias y/o documental, las mismas deberán ser agregadas por el área interviniente en formato PDF.
Artículo 42º.- Diligenciamiento.
Artículo 42º.- Diligenciamiento.
La notificación se considerará diligenciada en la fecha y hora de envió del correo electrónico, dejándose constancia por escrito del área interviniente en las actuaciones la fecha y hora, destinatario de una notificación y acto administrativo que se notifica.
Artículo 43º.- Plazos.
Artículo 43º.- Plazos.
Los plazos se computarán de acuerdo a lo previsto en el Artículo 1°, inc. e) de la Ley N° 1260 (Decreto Reglamentario N° 181/79) y sus modificatorias. A efectos de establecer el inicio del cómputo del plazo, se estará a la fecha y hora de envío del correo electrónico. En caso de que la fecha y la hora de envío se produzcan en día u hora inhábil, la notificación se tendrá por realizada el primer día y hora hábil inmediato posterior.
Artículo 44º.- Notificación Ficta.
Artículo 44º.- Notificación Ficta.
En caso de incumplimiento por parte de los sujetos comprendidos en el artículo 37° de la obligación aquí establecida, estos serán intimados fehacientemente por única vez en su domicilio real a efectos que cumplimenten en un plazo de cuarenta y ocho (48) hs. con dicha carga, bajo apercibimiento de quedar notificados de los sucesivos actos administrativos en los estrados de este Tribunal de Cuentas, los días martes y viernes, o el siguiente hábil, si alguno de ellos fuere feriado (cfr. Art. 134° del C.P.C.C. — Art. 111° DTO. 181/79 - Ley N° 1.260), ello sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder conforme a la Ley del Tribunal de Cuentas.
Artículo 45º.- Administración del Sistema.
Artículo 45º.- Administración del Sistema.
La Dirección de Informática y la Dirección de Notificaciones y/o el área que en el futuro las reemplace, serán los encargados de administrar el sistema de notificación electrónica y velar por su correcto funcionamiento. A tales efectos, serán sus funciones:
a) Realizar los mantenimientos necesarios para el correcto funcionamiento del sistema;
b) Informar cualquier inhabilitación que se produzca en el sistema por más de 24 hs.;
c) Resguardar el historial de notificaciones emitidas para el caso que se susciten controversias sobre la emisión y/o validez de las mismas;
d) Capacitar en forma constante al personal habilitado, sobre el uso de la herramienta y efectuar el soporte necesario a todas las áreas a efectos de su correcto funcionamiento.
a) Realizar los mantenimientos necesarios para el correcto funcionamiento del sistema;
b) Informar cualquier inhabilitación que se produzca en el sistema por más de 24 hs.;
c) Resguardar el historial de notificaciones emitidas para el caso que se susciten controversias sobre la emisión y/o validez de las mismas;
d) Capacitar en forma constante al personal habilitado, sobre el uso de la herramienta y efectuar el soporte necesario a todas las áreas a efectos de su correcto funcionamiento.
CAPÍTULO II – DE LAS AUDITORÍAS
Artículo 46º.- Auditorías Remotas, Presenciales y Mixtas.
El cuerpo del Tribunal definirá, de acuerdo a los criterios de eficiencia, celeridad, transparencia y eficacia, las auditorías que se llevarán a cabo bajo la modalidad remota, debiendo priorizarse, en aquellos supuestos en que fuera posible y conveniente, esta metodología de trabajo respecto de los sujetos de control cuya sede se encuentre fuera de la ciudad de Río Gallegos.
No obstante lo expuesto, cuando, a exclusivo criterio del cuerpo resulte oportuno y conveniente que una auditoría sea realizada en forma presencial o mixta, se resolverá mediante resolución que la auditoría será efectivizada mediante la modalidad presencial o mixta, indicando las fechas de los traslados y reuniones presenciales.-