Dirección General Boletín Oficial - RESOLUCIÓN M.T.E.yS.S.-N° 218/25 - P3/5
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Resoluciones Completas / publicado el 06 Enero 2026 / BO 6069

RESOLUCIÓN M.T.E.yS.S.-N° 218/25 - P3/5

DECLARAR - QUE TAREAS DESEMPEÑADAS EN PLANTA DEPURADORA DEL YACIMIENTO CARBONÍFERO RÍO TURBIO (YCRT) SE ENCUENTRAN COMPRENDIDAS DENTRO DEL DECRETO N° 4257/68
RESFC-2025-218-E-SANTACRUZ-MTESS
 
RÍO GALLEGOS, Santa Cruz, lunes 20 de octubre de 2025.-
V I S T O : 
El desempeño de tareas en la planta depuradora perteneciente a la empresa Yacimiento Carbonífero Río Turbio (YCRT), ubicada en la región Patagónica de la República Argentina; y 
CONSIDERANDO: 
Que el Yacimiento Carbonífero Río Turbio (YCRT) constituye uno de los polos productivos de explotación minera de carbón más significativos del país, con una historia de más de 70 años en la región, y cuya actividad implica un ciclo de producción que abarca la extracción subterránea, procesamiento, depuración y transporte del mineral; 
Que, la actividad desarrollada en dicha planta se encuentra directamente vinculada al tratamiento, clasificación y depuración de carbón mineral, en el marco de un proceso industrial complejo, propio de la actividad minera en el Yacimiento Carbonífero Río Turbio; 
Que dentro de este circuito, la Planta Depuradora cumple una función esencial, orientada al tratamiento, clasificación y separación del carbón mediante procesos físico-químicos que generan una exposición constante a partículas en suspensión, polvillo de carbón, agentes contaminantes, ruidos de maquinaria pesada y condiciones de humedad elevada; 
Que las tareas desarrolladas en dicho establecimiento implican un esfuerzo físico sostenido, manipulación de materiales pesados, turnos rotativos, ambientes cerrados con deficiente ventilación natural y la necesidad de operar maquinaria compleja en condiciones de riesgo permanente; 
Que los trabajadores se ven expuestos a factores de penosidad y peligrosidad como: emanaciones de gases tóxicos, altas cargas térmicas, contacto con sustancias corrosivas, agentes irritantes de las vías respiratorias, así como una carga psíquica derivada de la presión operativa y el régimen de trabajo intensivo; 
Que todo esto ocurre en un contexto geográfico y climático extremo, característico de la región patagónica, con temperaturas bajo cero durante gran parte del año, fuertes vientos, nieve y largos periodos de oscuridad invernal, condiciones que no solo dificultan las tareas laborales, sino que también afectan la salud física y emocional de los trabajadores;
Que tales condiciones aceleran procesos de envejecimiento prematuro, afectando directamente la capacidad laboral y la calidad de vida del personal que se desempeña en la planta, con prevalencia de enfermedades respiratorias crónicas, afecciones osteoarticulares y deterioro funcional acumulativo; 
Que, conforme se desprenden de los informes que obran en las presentes actuaciones, se constata el impacto en la salud del personal de planta, reflejando la necesidad de considerar dichas tareas dentro de un marco de reconocimiento; 
Que los mismos acreditan que la exposición prolongada a agentes contaminantes (polvo de carbón, gases, humedad, ruidos, vibraciones y cambios térmicos extremos), así como el esfuerzo físico en condiciones adversas, producen un deterioro significativo en el estado psicofísico de los trabajadores; 
Que el impacto constatado en los informes, no sólo da cuenta de un menoscabo en la salud individual de cada uno de los trabajadores sino que implica un riesgo social que amerita un reconocimiento específico, a través un régimen previsional diferencial; 
Que en este orden de ideas, el carácter sistemático, repetitivo y ambientalmente hostil de las tareas realizadas en la Planta Depuradora de YCRT configura una actividad claramente penosa y riesgosa, lo que justifica su reconocimiento como servicio diferencial a efectos previsionales; 
Que, dicha situación ha sido históricamente reconocida en los marcos normativos nacionales que regulan las tareas mineras, tales como el Decreto 4257/68, la Ley 24.241 y resoluciones complementarias de ANSES y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo; 
 Que, además, corresponde reconocer el valor social y económico del trabajo realizado en el yacimiento, que contribuye al desarrollo energético nacional, enfrentando condiciones adversas que exigen del trabajador minero una entrega física y emocional mucho mayor a la habitual; 
Que, en virtud de lo expuesto, resulta procedente que los servicios prestados por los trabajadores del Yacimiento Carbonífero Río Turbio en la planta depuradora deben ser encuadradas dentro de los alcances del decreto Nº 2136/74 y la Ley 24.241, a fin de garantizar el acceso a una jubilación anticipada, proporcional y acorde a la realidad laboral del trabajador minero patagónico y de acuerdo a lo expuesto a los considerandos de la presente; 
Que, en concordancia con en el Dictamen Nº 2.464/DPAJ/25 - IF-2025-00035890- SANTACRUZ-DPAJMTESS, emitido por la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, obrante a fojas 196/198, debe dictarse el acto correspondiente; 
POR ELLO:
 
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
R E S U E L V E :
 
1°: DECLARAR, que las tareas desempeñadas por los trabajadores en la Planta Depuradora del Yacimiento carbonífero Río Turbio (YCRT) ubicada en la Provincia de Santa Cruz, se encuentran comprendidas dentro de los alcances del Decreto Nº 4257/68 en virtud de su naturaleza riesgosa y penosa conforme a lo establecido en la Ley Nº 24.241 y normativa complementaria, de acuerdo a los considerandos de la presente.- 
2°: DEJAR ESTABLECIDO, que en consecuencia, dichos servicios deberán ser reconocidos como servicios diferenciales a los efectos previsionales, otorgando a los trabajadores que los hayan prestado el derecho al régimen jubilatorio especial allí previsto, que contempla la reducción de edad y los años de servicio requeridos para acceder a la jubilación ordinaria en atención al desgaste físico y psicológico derivado de las condiciones laborales particulares del sector.-
3°: REGISTRAR, NOTIFICAR y con las debidas constancias ARCHÍVESE.-
 
EZEQUIEL VERBES
Ministro
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
JAVIER OMAR ARAVENA
Secretario de Estado
Secretaría de Estado de Trabajo
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI