Dirección General Boletín Oficial - RESOLUCIÓN M.P.C.eI.-N° 0387/2025
Edición del 04 Diciembre 2025
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Resoluciones Completas / publicado el 04 Diciembre 2025 / BO 6059

RESOLUCIÓN M.P.C.eI.-N° 0387/2025

CONVALIDAR - TAREAS DE PESCA - BUQUE PESQUERO "PORTO BELO II" - M.N. N° 02790 - M.P.C.I.
RESOLUCIÓN N° 387
 
RÍO GALLEGOS, 30 de octubre de 2025.-
V I S T O :
El Expediente MPCI-Nº 429.612/2025, y
CONSIDERANDO:
Que en el actuado de referencia la empresa MARÍTIMA PORTO BELO S.A., solicita permiso de pesca comercial de altura en aguas de jurisdicción de la Provincia de Santa Cruz para el año 2025, para el Buque Pesquero Fresquero del que resulta propietaria “PORTO BELO II” (M.N. N° 02790);
Que la empresa MARÍTIMA PORTO BELO S.A. con domicilio en calle José Hernández N° 1042 1° Piso de la ciudad de Caleta Olivia, cuenta con un Convenio de Colaboración Empresarial con la firma VEPEZ S.A. con domicilio en calle José Hernández 1042, Piso1 de la ciudad de la Caleta Olivia;
Que la empresa MARÍTIMA PORTO BELO S.A.  es propietaria del buque pesquero fresquero “PORTO BELO II” (M.N. N°02790);
Que la empresa MARÍTIMA PORTO BELO S.A. constituye domicilio electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., en el que serán válidas todas las notificaciones que deba efectuar la Autoridad de Aplicación;
Que a fojas 02 obra solicitud de Permiso Provincial de Pesca;
Que a fojas 03/04 obra Certificado de Matrícula Actualizado;
Que a fojas 05/06 obra Certificado Nacional de Seguridad de la Navegación, extendido por Prefectura Naval Argentina, vigente hasta el 27/01/2027;
Que a fojas 07 obra Certificado de Capacidad de Bodega;
Que a fojas 08 obra Certificado Nacional de Arqueo;
Que a fojas 09/31 obra Título de Propiedad del buque pesquero “PORTO BELO II” (M.N. N° 02790);
Que a fojas 32/33 obra Certificado Inscripción Registro de la Pesca de Nación con Permiso de Pesca Vigente;
Que a fojas 35/37 obran Anexos I, II, III y IV del Decreto Nº 1875/90;
Que a fojas 38/39 obra Certificado de Armador vigente hasta el 28 de abril del 2028;
Que a fojas 40 obra Acta de Asamblea y Directorio de la firma MARÍTIMA PORTO BELO S.A.;
Que a fojas 42 obra Certificado de Libre deuda extendido por la Unidad Ejecutora Portuaria de la Provincia de Santa Cruz;
Que a fojas 43 obra Declaración Jurada de la empresa MARÍTIMA PORTO BELO S.A., informando que cumple con la legislación ambiental Ley N° 2567;
Que a fojas 44/64 obran copias del Formulario 931 de AFIP;
Que a fojas 65/70 obra Convenio de Colaboración Empresarial entre las firmas MARÍTIMA PORTO BELO S.A. y VEPEZ S.A.;
Que  a  fojas  71  obra  Declaración  Jurada  de  exportaciones  por  puertos  de  Santa  Cruz;
Que a fojas 72 obra Declaración Jurada de domicilio en la Provincia de Santa Cruz;
Que a fojas 73/74 obran constancias de pago del arancel anual de pesca, conforme lo establece la Resolución Nº 065/MPCI/2025 acorde el tipo de permiso y tipo de buque;
Que a fojas 75 obra Certificado de Libre deuda N° 51/DAP/SEPyA/2025, extendido por la Dirección Provincial de Control y Registro de Actividades Pesqueras de la Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura;
Que a fojas 76 obra Nota N° 045/F.E./2025 extendido por Fiscalía de Estado de la Provincia de Santa Cruz, informando que las Empresas MARÍTIMA PORTO BELO S.A. y VEPEZ S.A., no presentan actuaciones administrativas y/o judiciales en trámite;
Que a fojas 89/90 obra Certificado de Libre deuda extendido por la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos de la Provincia de Santa Cruz;
Que por medio de la Disposición N° 004/SEPyA/2024 se establecieron los requisitos que deberá cumplimentar la empresa solicitante para el otorgamiento del permiso provincial de pesca comercial marítima en la provincia de Santa Cruz;
Que por medio de la Disposición N° 018/SEPyA/2024 se estableció el año pesquero para la flota comercial marítima (congeladores y fresqueros) que tendrá una duración de 12 meses corridos y regirá desde 1° marzo;
Que mediante Disposición Nº 061/SEPyA/2024 se establecen los plazos para la cancelación del canon para la captura de especies o grupos de especies y modalidad de pesca como derecho único de extracción, establecido por la Resolución del Consejo Federal Pesquero Nº 12/2014;
Que por medio de la Resolución N° 077/MPCI/2025 se crea el “SISTEMA DE CUOTIFICACIÓN DE MERLUZA COMÚN (Merluccius hubbsi) DE LA RESERVA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ”.
Por ello y atento a Dictamen DPAL-Nº 1011/25, emitido por la Dirección Provincial de Asesoría Legal, obrante a fojas 124 y vuelta;
 
LA MINISTRA DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INDUSTRIA
R E S U E L V E :
 
1°.- CONVALIDAR las tareas de pesca realizadas por el buque pesquero “PORTO BELO II (M.N. N° 02790),  autorizado  oportunamente  mediante  Nota  N° 044/ SEPyA /2025,  Nota N° 055/SEPyA/2025, Nota N° 073/SEPyA/2025, Nota N° 090/SEPyA, Nota N° 034/SEPyA/2025, Nota N° 037/DPCyRAP/2025, Nota N° 050 DPCyRAP/2025, Nota N° 055/DPCyRAP/2025, Nota N° 163/DRyFP/2025 y Nota N° 249/DRyFP/2025, desde el 01 de marzo y hasta el 15 de octubre del corriente año.-
2°.- OTORGAR al buque pesquero fresquero “PORTO BELO II” (M.N. N° 02790) el permiso de pesca comercial de altura CON EXCLUSIÓN DE CENTOLLA, con carácter intransferible, precario y provisorio.-
3º.- AUTORIZAR, a partir de la firma de la presente y hasta el 28 de febrero de 2026 a la empresa MARÍTIMA PORTO BELO S.A. CUIT: N° 30-71160712-5, con dirección electrónica Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y domicilio en calle José Hernández N° 1042 1° Piso de la ciudad de Caleta Olivia, a realizar tareas de pesca de altura en aguas de jurisdicción de la Provincia de Santa Cruz, excluida la pesca al Sur del paralelo 47° S, con el buque pesquero fresquero “PORTO BELO II” (M.N N° 02790) y de acuerdo a lo expresado en los considerandos de la presente.-
4°.- ESTABLECER que la empresa MARÍTIMA PORTO BELO S.A. CUIT: N° 30-71160712-5, deberá hacer efectivo el pago del derecho único de extracción dentro de los primeros quince (15) días hábiles del mes siguiente al mes de la fecha de desembarco, establecido en el Art. 9° de la Disposición Nº 061/SEPyA/2024.-
5°.- ESTABLECER que la empresa MARÍTIMA PORTO BELO S.A. CUIT: N° 30-71160712-5, deberá mantener durante el plazo autorizado por la presente, la vigencia de los certificados extendido los por la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos, Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura, Unidad Ejecutora Portuaria, todos ellos de la Provincia de Santa Cruz, así como dar estricto cumplimiento a la legislación provincial pesquera.-
6°.- ESTABLECER que la empresa deberá presentar las declaraciones juradas de captura en kilogramos especificando especie (parte electrónico, planilla) también deberá informar el destino de las mismas, así como dar estricto cumplimiento a la legislación provincial pesquera.-
7°.- ESTABLECER que el incumplimiento o trasgresión a lo señalado en los artículos precedentes dará lugar a la suspensión automática del permiso que mediante la presente se habilita a la pesca.-
8°.- REFRENDARÁ el presente instrumento legal la Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura.-
9°.- PASE a la Dirección de Registro y Fiscalización de la Pesca (quien notificará a los administradores y/o empresa pesquera) asimismo tomen conocimiento sus Direcciones y Delegaciones; Honorable Tribunal de Cuentas; Prefectura de Zona Mar Argentino Sur; dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.-
 
Prof. NADIA LORENA RICCI
Ministra de la Producción,
Comercio e Industria
Provincia de Santa Cruz

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI