RESOLUCIÓN N° 171
RÍO GALLEGOS, 11 de noviembre de 2025.-
V I S T O :
El Expediente Nro. 918.769/2025, las facultades otorgadas por el Código Fiscal -Ley N° 3486 y la Ley N° 3470 de Creación de la Agencia-; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución General A.S.I.P. N° 234/2018 se aprobó el SISTEMA INTEGRAL TRIBUTARIO SANTA CRUZ (SIT Santa Cruz), como parte del plan de modernización llevado adelante por el organismo, que establece el uso obligatorio y exclusivo del sitio oficial de la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos para el cumplimiento de la obligación fiscal respecto del Impuesto de Sellos;
Que, para continuar la mejora y digitalización de los procesos de administración y recaudación, es necesario dictar la presente norma con el fin de reemplazar la intervención presencial de los instrumentos gravados por el Impuesto de Sellos por constancias informáticas emitidas exclusivamente a través del SIT Santa Cruz;
Que esta medida busca eficientizar y simplificar el cumplimiento de la obligación fiscal, eliminando la intervención física del acto -a través del sello de tinta- en las oficinas de la Agencia;
Que, el Artículo 256 del Código Fiscal faculta a la Agencia a establecer la forma, modo y condiciones para que el pago del Impuesto de Sellos pueda acreditarse mediante un comprobante por separado, incluido el emitido por sistemas informáticos, garantizando la correlación de datos con el acto, contrato u obligación instrumentado;
Que, además, la Agencia persigue el objetivo de lograr una identificación precisa de los sujetos pasivos y las obligaciones, proporcionando mayor claridad y trazabilidad en los pagos realizados, como así también facilitando la detección temprana de posibles incumplimientos;
Que, obra intervención de la Dirección Provincial de Legal y Técnica mediante Dictamen N° 235/2025;
Que, en virtud de las facultades conferidas al suscripto por los artículos 10 inciso o) y 12 inciso b) del Código Fiscal, y los Artículos 4 y 10 incisos a), j) y r) de la Ley de Creación N° 3470, y con el propósito de reglamentar los requisitos para la acreditación del Impuesto de Sellos y la situación de responsables y terceros ante la administración de los recursos asignados a esta Agencia, corresponde el dictado de la presente norma general obligatoria;
POR ELLO:
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA SANTACRUCEÑA DE INGRESOS PÚBLICOS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER que a los fines de acreditar el cumplimiento de la obligación correspondiente al Impuesto de Sellos,liquidado mediante el Sistema SIT Santa Cruz, será suficiente constancia la siguiente documentación:
- El instrumento original del acto, contrato u operación alcanzado por el gravamen;
- La Declaración Jurada del Impuesto de Sellos emitida a través del Sistema SIT Santa Cruz;
- La Boleta de Pago del Impuesto emitida a través del Sistema SIT Santa Cruz; y
- El comprobante de pago emitido por cualquiera de los medios habilitados por la Agencia.
Se deberá adjuntar una copia de las constancias de la Declaración Jurada del Impuesto de Sellos, la Boleta de Pago y el comprobante de pago a cada uno de los ejemplares originales que hayan sido firmados por los intervinientes.
ARTÍCULO 2°.- A partir de la entrada en vigencia de la presente, la Declaración Jurada del Impuesto de Sellos, conjuntamente con la documentación establecida en el Art. 1°, reemplaza a los sellos de tinta manual insertos en el cuerpo del instrumento, intervención que ya no será más requerida para acreditar el cumplimiento de la obligación fiscal.
ARTÍCULO 3°.- Al realizar la liquidación del Impuesto de Sellos, el contribuyente deberá adjuntar en formato PDF el instrumento que da origen al gravamen. Dicha digitalización deberá permitir la lectura del instrumento completo, contener fecha de celebración y firmas de todos los participantes.-
Para aquellos supuestos en los que se requiera la intervención del organismo para la liquidación, el contribuyente será responsable sobre la información provista al funcionario, la cual revestirá el carácter de declaración jurada.-
ARTÍCULO 4°.- En caso de detectarse errores, sean estos formales o materiales, en la Declaración Jurada presentada, que resulten en una liquidación incorrecta del impuesto, la Agencia procederá a determinar la diferencia del impuesto adeudado. Se notificará fehacientemente a los contribuyentes el monto a cancelar, junto con la aplicación de las sanciones e intereses que correspondan.-
ARTÍCULO 5°.- La liquidación del impuesto no limita las facultades de fiscalización de la Agencia, a los fines de corroborar la concordancia entre lo declarado y la documentación presentada, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones que pudieran corresponder conforme lo previsto en el Código Fiscal.-
ARTÍCULO 6°.- DISPONER que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del día 1 de diciembre de 2025, fecha a partir de la cual cesará la validez de la modalidad de intervención con sellos de tinta manual por parte de la Agencia.-
ARTÍCULO 7°.- PASAR a la Subdirección Ejecutiva de Recaudación a sus efectos, tome conocimiento: la Dirección Provincial de Obligaciones Fiscales, PUBLICAR en el Boletín Oficial, DAR copia al Tribunal de Cuentas y cumplido, ARCHIVAR.-
C.P. CARLOS A. PIZARRO B.
Director Ejecutivo
Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos