RESOLUCIÓN N° 152
RÍO GALLEGOS, 02 de octubre de 2025.-
V I S T O :
El Expediente A.S.I.P. Nro. 918.755/SP/2025, Código Fiscal Ley N° 3.486 y Ley N° 3470 de Creación de la ASIP, Resolución General ASIP 099/2025; y
CONSIDERANDO:
Que, en los términos de los Artículos 12° del Código Fiscal inciso b) y 69° del Código Fiscal se estableció mediante la Resolución General ASIP Nro. 099/2025 un Régimen Excepcional de Facilidades de Pago de Deudas con respecto al Impuesto de Sellos exclusivamente, con el fin de lograr la regularización de la situación fiscal del mayor número posible de contribuyentes y la normalización de los pagos por parte de los mismos.-
Que, se considera pertinente prorrogar el plazo de la segunda etapa del régimen mencionado hasta el 17 de octubre del corriente año, de manera excepcional, a fin de que el contribuyente acceda a la remisión del 70% de los intereses resarcitorios y/o punitorios devengados y el 70% de la multa del Art. 60° del Código Fiscal en la deuda que registra con la ASIP.-
Que, obra agregado Dictamen Legal N° 204/2025 de Dirección Provincial de Legal y Técnica.-
Que, la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 12° inciso b) del Código Fiscal, la Ley N° 3.470.
POR ELLO:
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA SANTACRUCEÑA DE INGRESOS PÚBLICOS
DE LA AGENCIA SANTACRUCEÑA DE INGRESOS PÚBLICOS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1°.- PRORROGAR el plazo de la segunda etapa del RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS DEL IMPUESTO DE SELLOS, establecida por Resolución General ASIP Nro. 099/2025 hasta el 17 de octubre del corriente año, consistente en la remisión del setenta por ciento (70%) de los intereses resarcitorios y/o punitorios, y el setenta por ciento (70%) de las multas generado por deudas vencidas al 31 de julio de 2025.-
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese a quien corresponda, dese al Boletín Oficial y cumplido, archívese.-
Cr. CARLOS A. PIZARRO B.
Director Ejecutivo
Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos