RESOLUCIÓN N° 306
RÍO GALLEGOS, 05 de septiembre de 2025.-
V I S T O :
El Expediente MPCI-Nº 430.706/25; y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia, se propicia establecer y unificar los criterios normativos en materia de antigüedad máxima de los vehículos destinados al transporte de personas en la Provincia de Santa Cruz;
Que la Subsecretaría de Transporte es la Autoridad de aplicación en materia de transporte en todo el territorio provincial, conforme lo establecido por la Ley Nº 799/73 y su Decreto Reglamentario Nº 364/73;
Que la Dirección Provincial de Conectividad Terrestre ha propuesto unificar los criterios de antigüedad máxima de los vehículos habilitados para el transporte de personas, atento a que la disparidad normativa vigente genera inconsistencia y dificulta la labor de fiscalización;
Que la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, a la cual adhiere la Ley Provincial Nº 2417, fija parámetros en materia de antigüedad para los vehículos de las categorías M3;
Que resulta indispensable adoptar criterios homogéneos para todas las modalidades de transporte de personas en la provincia; a fin de fortalecer la seguridad vial, facilitar los controles y garantizar condiciones técnicas adecuadas tanto para los usuarios como para los trabajadores del sector;
Que la Autoridad Provincial de Transporte, en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 799/73 y su Decreto Reglamentario Nº 364/91, posee competencia para regular esta actividad;
Que la presente medida tiene por objeto simplificar los procedimientos de habilitación y control, resguardando integralmente los derechos de usuarios y trabajadores, y adecuando la normativa a las necesidades del contexto local;
Por ello y atento al Dictamen DPAL-Nº 839/25, emitido por la Dirección Provincial de Asesoría Legal, obrante a fojas 11/12;
LA MINISTRA DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INDUSTRIA
R E S U E L V E :
1º.- ESTABLÉCESE que todos los vehículos destinados al transporte de personas en la Provincia de Santa Cruz deberán ajustarse a los siguientes límites de antigüedad:
a) Categorías M3: hasta veinte (20) años.-
a) Categorías M3: hasta veinte (20) años.-
2°.- ESTABLÉCESE que la misma entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.-
3°.- ESTABLÉCESE que los vehículos alcanzados por la presente deberán someterse a Revisión Técnica Obligatoria (RTO) cada cuatro (4) meses, sin excepción. La falta de dicha certificación implicará la imposibilidad de prestar el servicio.-
4º.- DÉJASE ESTABLECIDO que el cuerpo de inspectores de Transporte de la Provincia fiscalizará además de la aptitud técnica, el correcto funcionamiento de los principales dispositivos de seguridad activa y pasiva de los vehículos.-
5°.- El presente instrumento legal será refrendado por el Subsecretario de Transporte.-
6°.- PASE a la Subsecretaría de Transporte para los registros pertinentes, a sus efectos tomen conocimiento Dirección Provincial de Despacho, Tribunal de Cuentas, elevar copia a la Dirección Provincial de Recursos Humanos y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Prof. NADIA LORENA RICCI
Ministra de la Producción,
Comercio e Industria
Provincia de Santa Cruz