Dirección General Boletín Oficial - RESOLUCIÓN A.S.I.P.-N° 0131/2025
Edición del 24 Abril 2026
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Resoluciones Completas / publicado el 16 Septiembre 2025 / BO 6030

RESOLUCIÓN A.S.I.P.-N° 0131/2025

ESTABLECER TASA DE INTERÉS RESARCITORIO - DEROGAR RESOLUCIÓN GENERAL ASIP N° 140/2024
RESOLUCIÓN Nº 131
 
RÍO GALLEGOS, 12 de septiembre de 2025.-
V I S T O :
El Expediente Nº 918.316/DE/2024, las facultades otorgadas por el Código Fiscal en sus Artículos 10º, 51º y 52º; y
CONSIDERANDO:
Que, los Artículos 51º y 52º del Código Fiscal establecen que la falta total o parcial de pago de las deudas de las obligaciones tributarias, como así también las de anticipos, pagos a cuenta, retenciones o percepciones devengarán desde los respectivos vencimientos, sin necesidad de interpelación alguna, un interés resarcitorio y desde la interposición de la demanda de ejecución fiscal y hasta su efectivo pago, un interés punitorio;
Que, el mismo plexo normativo dispone que la Agencia fijará, mediante reglamentación, las tasas de interés, así como sus mecanismos de aplicación;
Que, se estima oportuno adecuar las tasas de interés vigentes en virtud de las atribuciones otorgadas por los artículos citados, así como por el Artículo 10º Inciso o) del Código Fiscal – Ley Nº 3486 y Artículo 10º Inciso j) de la Ley Nº 3470 de creación de esta Agencia, que la facultan a impartir normas generales obligatorias para los contribuyentes, responsables y terceros;
Que, obra Dictamen Nº 172/2025 de la Dirección Provincial Legal y Técnica;
Que, la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Código Fiscal Ley Nº 3486 y la Ley Nº 3470 de creación de esta Agencia;
POR ELLO:
 
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA SANTACRUCEÑA DE INGRESOS PÚBLICOS
R E S U E L V E :
 
ARTÍCULO 1º.- ESTABLECER la tasa de interés resarcitorio prevista en el Artículo 51º del Código Fiscal Ley Nº 3486, en el 4,00% para 30 días de plazo, o su equivalente diario del 0,133%, que se devengará desde los respectivos vencimientos y hasta la fecha de pago, o en su caso, hasta la fecha de interposición de la demanda de ejecución fiscal y hasta el efectivo pago.-
ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER la tasa de interés punitorio previsto en el Artículo 52º del Código Fiscal Ley Nº 3486, en el 5,00% mensual para 30 días de plazo, o su equivalente diario del 0,167% que se devengará desde la fecha de interposición de la demanda de ejecución fiscal y hasta su efectivo pago.-
ARTÍCULO 3°.- DEROGAR en todas sus partes, la Resolución General ASIP Nº 140/2024, a partir del día 01 de octubre de 2025.-
ARTÍCULO 4º.- DISPONER que la presente regirá a partir del 01 de octubre de 2025.-
ARTÍCULO 5º.- REGISTRAR, NOTIFICAR a quienes corresponda, PUBLICAR en el Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
 
C.P. CARLOS A. PIZARRO B.
Director Ejecutivo
Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI