Dirección General Boletín Oficial - RESOLUCIÓN T.S.J. - TOMO III - REGISTRO Nº 6 - FOLIO Nº 23/2024
Edición del 05 Diciembre 2025
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Resoluciones Completas / publicado el 16 Septiembre 2025 / BO 6030

RESOLUCIÓN T.S.J. - TOMO III - REGISTRO Nº 6 - FOLIO Nº 23/2024

DISPONER ARCHIVO - URSINO NOELIA R. S/JURY DE ENJUICIAMIENTO EXPEDIENTE Nº 6/2025
TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO
TOMO III
REGISTRO Nº 6
FOLIO Nº 23/24
RÍO GALLEGOS, 10 de septiembre de 2025.-
 
Las presentes actuaciones caratuladas: “URSINO NOELIA R. S/JURY DE ENJUICIAMIENTO”, EXPTE. Nº 6/2025 venidas al acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.- Que, tal como se desprende de fs. 421/422, el señor Presidente del Excmo. Tribunal Superior de Justicia ha remitido a este Tribunal de Enjuiciamiento copia del Decreto N° 0763/25 de fecha 4 de septiembre del corriente año, mediante el cual el señor Gobernador de la Provincia de Santa Cruz aceptó la renuncia presentada por la Dra. Noelia Romina Ursino al cargo de Jueza de Primera Instancia en lo Criminal, Correccional y Penal Juvenil con asiento en Puerto Santa Cruz, con fundamento en el Art. 119 de la Constitución Provincial -sin especificar el inciso-.-
II.- Frente a tal estado de cosas, corresponde recordar que “[t]anto el Artículo 129 de la Constitución Provincial como la Ley N° 28 le asignan una función específica al Tribunal de Enjuiciamiento: juzgar el desempeño de los magistrados y de los funcionarios que componen los tribunales inferiores del Poder Judicial, y de los ministerios públicos, alejando de la función aquellos que no son dignos del cargo con el que el pueblo de la provincia los ha investido. Ésa es, al fin y al cabo, la misión constitucional de este Tribunal en el marco de la división de funciones del poder, en un Estado de Derecho” (cfr. Tribunal de Enjuiciamiento, Tomo II, Reg. 67, Folio 374/441).-
Dicha misión, inserta en la lógica de la división de poderes y concebida como garantía institucional destinada a preservar la confianza de la ciudadanía en la administración de justicia, deviene inoperante cuando la persona acusada ya no reviste la calidad de magistrada. En tales supuestos, resulta jurídicamente imposible avanzar en un procedimiento cuyo desenlace se encuentra normativamente limitado a la absolución o a la destitución con inhabilitación para ocupar en lo sucesivo otros cargos judiciales (cfr. Arts. 13 y 20 de la Ley N° 28).-
En esa dirección, corresponde enfatizar que este cuerpo colegiado constituye un órgano de naturaleza especial, investido de atribuciones de carácter político vinculadas con la responsabilidad institucional de los magistrados sometidos a su jurisdicción. Tal caracterización ha sido reiteradamente reconocida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al señalar que los tribunales de enjuiciamiento ejercen atribuciones de índole política respecto de la responsabilidad de los magistrados y funcionarios judiciales (cfr. Fallos: 238:58; 271:69; 270:240; 283:243; 300:295; 300:243; 301:1226; 302:596; 302:186; 302:934 y 304:351).-
De igual modo, el Excmo. Tribunal Superior de Justicia ha destacado que “uno de los presupuestos para el ejercicio del poder disciplinario es la subsistencia de la relación de empleo público con la correlativa situación de subordinación jerárquica sobre la que se asienta el ejercicio de aquel poder estatal (…). Por tal motivo, las sanciones disciplinarias sólo pueden aplicarse válidamente mientras el magistrado continúe vinculado con este Poder Judicial ya que, de lo contrario, la sanción perdería su esencial razón de ser…” (cfr. Tomo XXVIII - Superintendencia- Reg. 35, Folio 110/115). Esta línea argumental resulta plenamente aplicable a supuestos como el presente, en el que la aceptación de la renuncia extingue el vínculo funcional y torna improcedente la continuación del proceso.-
En consonancia con tales lineamientos, la prosecución de un proceso de enjuiciamiento una vez extinguido el vínculo funcional por renuncia aceptada importaría desvirtuar la finalidad constitucional asignada a este órgano, proyectando consecuencias ajenas al diseño normativo y carentes de justificación constitucional. En efecto, la aceptación de la renuncia desemboca en la extinción misma de la potestad de enjuiciamiento que la Constitución y la Ley N° 28 confieren a este Tribunal. El archivo de las actuaciones, en tales circunstancias, no sólo se erige como una solución coherente con la teleología propia de este instituto, sino también como una exigencia de prudencia institucional orientada a resguardar la legitimidad de las decisiones del Tribunal y a evitar la generación de efectos que excedan los límites trazados por el ordenamiento jurídico.-
En tales condiciones, la aceptación de la renuncia de la Dra. Noelia Romina Ursino conduce indefectiblemente a disponer el archivo de las actuaciones.-
III.- Sin perjuicio de lo anterior, es imperativo dejar a salvo que la decisión de disponer el archivo de las presentes actuaciones no clausura ni impide la eventual investigación de otras formas de responsabilidad. Sobre este piso de marcha, debe ponderarse que la acusación fiscal obrante a fs. 421/422 describe hechos que, por sus características, exceden el marco del presente juicio de enjuiciamiento y podrían configurar ilícitos de naturaleza penal.-
Por lo tanto, corresponde poner en conocimiento del Ministerio Público Fiscal lo actuado, a fin de que evalúe la promoción de las medidas que estime pertinentes.-
IV.- En suma, la aceptación de la renuncia presentada por la Dra. Noelia Romina Ursino, dispuesta por el Decreto N° 0763/25 del Poder Ejecutivo Provincial, priva de objeto a la potestad de enjuiciamiento de este Tribunal y conduce, de modo ineludible, al archivo de las actuaciones, sin perjuicio de las comunicaciones que deberán efectuarse al órgano fiscal en turno para el examen de la eventual responsabilidad penal de los hechos denunciados.-
Por todo ello, el Tribunal de Enjuiciamiento;
 
R E S U E L V E :
 
1º) Disponer el archivo de las presentes actuaciones, en virtud de la aceptación de la renuncia presentada por la Dra. Noelia Romina Ursino al cargo de Jueza de Primera Instancia en lo Criminal, Correccional y Penal Juvenil con asiento en la localidad de Puerto Santa Cruz, instrumentada mediante Decreto N° 0763/25 del Poder Ejecutivo Provincial.-
2º) Poner en conocimiento del Ministerio Público Fiscal lo actuado, remitiendo copia íntegra de la acusación y de las constancias pertinentes, a los fines que estime corresponder en orden a su específica competencia.-
3º) Regístrese y notifíquese. Publíquese en el Boletín Oficial.-
 
RENEÉ GUADALUPE FERNÁNDEZ
Vocal
Tribunal Superior de Justicia
NIETO LÓPEZ ADRIANA ISABEL
DE RIVAS ALICIA MERCEDES
NEIL CÉSAR MATÍAS
 

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI